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La investidura de la autoridad judicial significa la potestad que tiene una persona de poder decidir sobre los asuntos jurídicos que las partes someten a su decisión. En el procedimiento de violencia familiar esta investidura implica el uso de un mecanismo procesal como el cautelar y decidir sobre el resguardo de la integridad física, psicológica, económica y sexual de la persona. De ahí la responsabilidad en la decisión y en conocer las novedades doctrinarias, jurisprudenciales y legislativas que aparecen en la temática.

“Las intervenciones en Violencia Familiar deben estar realizadas por personas especializadas y entrenadas, las buenas intenciones sin capacitación son solo buenas intenciones con riesgos de malas derivaciones o sugerencias incompletas”.
Graciela Ferreira[1]

Por Diego Oscar Ortiz*

La frase de la licenciada Graciela Ferreira nos invita a estudiar la especialidad de la temática evitando intervenciones profesionales inadecuadas. Ahora los interrogantes que se presentan son: ¿Qué sucede en con los y las profesionales que trabajan con casos de violencia de genero familiar?, ¿Qué contenidos deben estudiar? Y sobre todo ¿Qué impacto tiene el contenido de lo estudiado con el trabajo?

Dado la responsabilidad que tiene la autoridad judicial sobre la decisión que contemple las situaciones de violencia denunciadas y las traduzca en medidas de protección, el juez o jueza se debe capacitar constantemente en las diferentes aristas del procedimiento, en la interpretación actual de los tipos de violencia, el conocimiento de nuevas modalidades de violencia, etc.

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I). Los tipos de violencia

a). Violencia simbólica

La autoridad judicial debe conocer este tipo de violencia previsto en el art 5 de la ley 26485. Este conocimiento debe ir acompañado de detección de estas situaciones, encuadre e incorporación en la tarea cotidiana. Esto parece una labor sencilla pero requiere previo estudio, capacitación y actualización en estos temas, en los que muchas veces los prejuicios y el bagaje personal pondera sobre lo que se debe aprender para entender este tipo.

La detección de las situaciones encuadradas como de violencia simbólica depende claramente de la formación del operador u operadora de la temática[2]. De ahí la importancia que el juez o jueza se forme en el tema para resolver en los procesos y procedimientos visibilizando los patrones socioculturales y removerlos por medio de sus decisiones[3].

En un artículo sostenía que del relato de situaciones de violencia pueden surgir situaciones de violencia simbólica en convergencia con otros tipos de violencia. La detección de la violencia simbólica depende principalmente de nuestro encuadre profesional, de reconocer e interpretar ese mensaje oculto y poco visible que coloca a un género por encima de otro, en donde el género subordinante es el masculino y el subordinado es el femenino[4].

Como por ejemplo si la autoridad judicial lee en una denuncia que debe resolver que el denunciado le decía a la denunciante términos como “gorda”, “mala madre” o “puta”, existe una ofensa verbal y simbólica en agresión al cuerpo de la mujer, su labor como madre o su integridad sexual. Esto debe estar en juego en la decisión.

b). Violencia económica

Otro de los tipos de violencia que el juez o jueza debe estudiar es la violencia económica, un tema que nunca termina de conocerse en su integridad, ha pasado de un concepto escueto en la norma a un tema de interpretación judicial recurrente. Algunas de las interpretaciones que surgen de los fallos son más protectoras que otras, otras se quedan a mitad de camino con fundamentos normativos pero sin una parte resolutiva que realmente proteja, otras comienzan en aras de proteger la integridad económica de las mujeres (ya sea en su calidad de actora o demandada) pero no lo hacen efectivamente y por último existen los fallos cuyas situaciones relatadas denotan violencia económica pero la autoridad judicial las invisibiliza en sus resoluciones.

Una de las claves para detectarla es hacer una lectura del articulado de la ley 26.485 y cotejar con las situaciones que se presentan. De ahí en más se debe verificar la existencia del menoscabo de recursos económicos y patrimoniales y como el mismo se da en una relación desigual de poder de un género por encima de otro (o simplemente en un ámbito familiar). Todo eso con un basamento conceptual de violencia simbólica en caso que haya violencia de género[5].

c). Violencia ambiental

El juez o jueza debe conocer los tipos de violencia expresados en las normas y los que surgen de la práctica profesional. Uno de ellos es la violencia ambiental que suele ser asimilada muchas a la violencia física o a la psicológica. Sin embargo, en este tipo de violencia no hay contacto físico ni solo un impacto psicológico.

Las leyes de protección contra la violencia familiar y de género no mencionan dentro de los tipos de violencia, a la violencia ambiental. Generalmente los primeros tipos expresados en las normas son la violencia física y psicológica (denominada con diferentes términos en las leyes provinciales). Posteriormente se incluyó con la sanción de la ley 26485 otros tipos, como la sexual, simbólica política y económica. Tal vez podríamos interpretar que el concepto de violencia psicológica previsto en el art 5 de la ley 26485 incluye a la violencia ambiental al sostener que se busca degradar o controlar las acciones y comportamiento de la mujer mediante acoso. Incluyendo cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación o dañe el bienestar (art 6 de la ley 26485). Estas acciones podríamos hacerlas extensivas el tipo de violencia en estudio. Sin embargo no lo detalla conceptualmente aunque suele ir en convergencia con otros tipos[6]. No obstante su escasa recepción normativa, la violencia ambiental es utilizada frecuentemente en los informes profesionales para encuadrar situaciones en donde el presunto agresor en un contexto de violencia familiar, rompe un vidrio, tira objetos, destruye bienes, intimida mediante actitudes, etc.[7].

La violencia ambiental son aquellas situaciones en donde el presunto agresor ejerce violencia contra la mujer realizando ciertos actos que generan un ambiente hostil y riesgoso ya sea mediante la destrucción de objetos o el ejercicio de actitudes intimidantes como exhibir un arma, poner un cuchillo en la mesa, golpearla fuertemente, etc.[8].

La autoridad judicial estudia
La autoridad judicial estudia

II). La modalidad de violencia digital

Una de las modalidades de violencia de género que los operadores y operadoras de la temática deben aprender es la violencia digital, esto supone un múltiple esfuerzo, conocer el marco normativo, los aportes de la temática, las situaciones encuadradas en el entorno digital, los medios digitales disponibles para ejercer violencia[9] y sobre todo de qué manera resolver para frenar estas situaciones apuntando a la efectividad para frenar la violencia.

La violencia digital o violencia por medio del entorno digital sería una modalidad relevante a incorporar en la legislación interna, como en la ley de protección integral 26485. Esta importancia se funda entre otras cosas, en la aparición progresiva de tecnologías, el uso de las mismas para ejercer violencia, la actualización y adaptación de la norma y la necesidad de intervención institucional, como por ejemplo, tomar medidas de protección específicas[10].

III). Conclusión

Como cierre de este artículo, es dable debe aclarar que la necesidad que la autoridad judicial estudie no es una falta de respeto ni directiva a su persona sino que debe ser una muestra de aprendizaje constante adecuado para los casos sometidos a su decisión y seguridad jurídica para las justiciables.

(*) Abogado, Profesor Universitario en Ciencias Jurídicas,  Especialista en Violencia Familiar, autor de libros y artículos de su especialidad. Columnista de Diario Digital Femenino.

Referencias

[1] FERREIRA, Graciela, Cartilla para profesionales del derecho y funcionarios del Poder Judicial, Asociación Argentina de Prevención contra la violencia familiar AAPVF, pág. 8-10.

[2] ORTIZ, Diego, Desde lejos no se ve, Diario Digital Femenino, 05/25, https://diariofemenino.com.ar/df/desde-lejos-no-se-ve-la-violencia-simbolica/

[3] Ver art 2 de la ley 26485 y decreto reglamentario 1011/2010.

[4] ORTIZ, Diego, Desde lejos no se ve, Diario Digital Femenino, 05/25, https://diariofemenino.com.ar/df/desde-lejos-no-se-ve-la-violencia-simbolica/

[5] ORTIZ, Diego, Violencia económica en la actitud procesal del denunciado/demandado, Revista de Pensamiento Civil, https://www.pensamientocivil.com.ar/doctrina/4506-violencia-economica-actitud-procesal-del-denunciadodemandado.

[6] ORTIZ, Diego, Cuando el puño va a la mesa, Diario Digital Femenino, 25/09/22, https://diariofemenino.com.ar/df/cuando-el-puno-va-a-la-mesa/

[7] ORTIZ, Diego, Cuando el puño va a la mesa, Diario Digital Femenino, 25/09/22, https://diariofemenino.com.ar/df/cuando-el-puno-va-a-la-mesa/

[8] ORTIZ, Diego, Cuando el puño va a la mesa, Diario Digital Femenino, 25/09/22, https://diariofemenino.com.ar/df/cuando-el-puno-va-a-la-mesa/

[9] El laboratorio de abordaje integral de las violencias de la Asociación Pablo Besson planea realizar una capacitación para la comunidad sobre La protección en el entorno digital. Esta actividad apunta a la prevención de violencia digital.

[10] Hacia un tipo y modalidad de violencia, Diario Digital Femenino, 15/07/23, https://diariofemenino.com.ar/df/hacia-un-tipo-y-modalidad-de-violencia/

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