Desde la Regional del Conurbano Norte de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto legal, seguro y gratuito diseñaron un tríptico con información sobre los alcances de la Ley 27.610, cómo acceder a la ILE e IVE y cuáles son nuestros derechos. Importante insumo realizado con un lenguaje bien sencillo. También elaboraron stickers para difundir.
Compartimos el texto del material, el tríptico para descargar, los stickers y el Protocolo de acceso a la IVE e ILE
TENÉS DERECHO A UN ABORTO LEGAL, SEGURO Y GRATUITO
ES LEY 27.610
El 30 de diciembre de 2020 con la aprobación de la ley 27.610 logramos la conquista del derecho al aborto voluntario. ¡Es ley!
Actualmente, en todo el territorio nacional tenés derecho a interrumpir voluntariamente tu embarazo (IVE) hasta la semana 14 inclusive, sin necesidad de que expliques por qué o des motivo alguno. Solo basta tu decisión y voluntad.
¿Cómo hago para acceder a mi derecho?
Simplemente, te tenés que contactar con un centro de salud, hospital público, obra social o prepaga y solicitar la práctica. La/el profesional de la salud que te atienda te pedirá como único requisito que firmes un consentimiento informado, que es un documento confidencial que indica que recibiste la información necesaria y que deseas interrumpir voluntariamente tu embarazo.
¿Y si superé las 14 semanas de gestación?
Después de las 14 semanas de gestación tenés derecho a la Interrupción Legal del Embarazo (ILE), es decir que podes abortar por tres causales:
-si está en riesgo tu vida
-tu salud (física, psíquica y/o social)
.si el embarazo es producto de un abuso sexual.
En todos estos casos no hay límites en las semanas de gestación para abortar.
Si el aborto lo solicitas porque el embarazo pone en riesgo tu salud o vida, te van a pedir que firmes un consentimiento informado y la/el profesional de salud que te atienda certificará tu situación para quede registrado en tu historia clínica cuál es la causal por la cual vas a interrumpir el embarazo.
Si abortás por la “causal de abuso sexual” además del consentimiento informado, te van a pedir que completes y firmes una declaración jurada, que es otro documento privado, donde consta que el embarazo es producto de un abuso sexual o violación. No hace falta que tengas hecha la denuncia policial, ni te la pueden exigir para que accedas al aborto.
¿Qué es un embarazo producto de un abuso sexual o violación?
- Cuando durante el acto sexual sufriste violencia, amenazas, abuso coactivo o intimidatorio.
- Cuando la relación sexual se dio en el marco de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder.
- Cuando no expresaste clara y libremente tu consentimiento para esa relación sexual con penetración, por ejemplo, porque estabas dormida, inconsciente o bajo el efecto de alcohol o drogas.
- Cuando la persona con la que mantuviste la relación sexual se negó a usar preservativo o te prohíbe acceder a un método anticonceptivo
- El abusador puede haber sido alguien de tu entorno íntimo (novio, amigo, marido, pareja o ex pareja, etc) o alguien que apenas conozcas o un extraño.
- Toda relación sexual con una niña menor de 13 años es una violación. (En este caso la declaración jurada no es necesaria para que la niña acceda a la ILE).
———————————————————————————————————————-¿Qué pasa si soy menor de 15 años?
Todas las niñas y adolescentes de 15 años o menos tienen derecho a la Interrupción Legal del Embarazo (ILE). Siempre. A esta edad el embarazo implica un grave riesgo para tu salud, tanto física como mental, y para el desarrollo de tu vida. Por esto, tu derecho a abortar se encuentra dentro de “la causal salud”.
#NiñasNoMadres
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¿En cuánto tiempo deben realizarme el aborto y que servicios me brindarán?
Cuando asistas al hospital público, centros de salud o salitas del barrio deberán realizarte la práctica completa en el plazo de 10 días. ¿En qué consiste esta práctica? Deben brindarte la información sobre la interrupción y responder tus dudas, mantener total confidencialidad, darte la medicación para abortar y realizarte una ecografía después del aborto, para chequear que todo esté bien.
¿Y si tengo obra social o prepaga?
También deben garantizarte la atención previa, el tratamiento y la atención post aborto de manera completamente gratuita. Las interrupciones del embarazo y los métodos anticonceptivos están dentro del Programa Médico Obligatorio (PMO) por lo tanto las obras sociales y prepagas están obligadas a dar una cobertura del 100% de estas prácticas y medicamentos.
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No pueden negarte el derecho, es ley nacional
Los hospitales públicos, centros de salud o salitas del barrio del sistema público, no pueden negar (por razones de la objeción de su personal) la provisión de IVE/ILE en sus servicios.
El personal de salud no puede negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable.
Si el/la profesional de salud que te atendió es objetor/a, es decir que se niega a brindarte la atención o te dice que “no está de acuerdo”, está obligado a derivarte de manera inmediata a un/a profesional que te brinde la atención necesaria y te garantice la práctica cumpliendo con la ley.
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¡No olvides hacerte la ecografía de control y solicitar tu método anticonceptivo!
Una vez que finalices el tratamiento (es decir, que te hayas practicado una interrupción voluntaria o legal del embarazo) es importante que una semana después te hagas una ecografía y vuelvas a consultar con el/la profesional que te atendió para chequear que esté todo bien. Incluso, esta es una buena oportunidad para pedir un método anticonceptivo gratuito. De esta manera podés prevenir futuros embarazos no planificados.
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Tú derecho a la intimidad y a la salud van de la mano
Tené en cuenta que tanto las conversaciones, como la historia clínica y todo documento que firmes: Son absolutamente privados y confidenciales. Las y los profesionales de la salud están obligados a guardar secreto.
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Folleto

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