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Introducción
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Guía de buenas prácticas aconsejables para juzgar con perspectiva de género
Guía de buenas prácticas aconsejables para juzgar con perspectiva de género

La presente Guía, fundada en el ordenamiento jurídico vigente, propone una serie de pautas y reglas de conductas aconsejables para que el personal que administra justicia pueda reconocer la dinámica de las relaciones de género, evitando estereotipos.

Su objetivo es garantizar el cumplimiento de la obligación de juzgar con perspectiva de género, que encuentra su fundamento y respaldo en el derecho a la igualdad y a la no discriminación, reconocidos en la Constitución nacional y en los tratados internacionales de derechos humanos que el Estado Argentino ha suscripto e incorporado al ordenamiento, mediante el artículo 75 inciso 22 de la Carta Magna.

Las prácticas aconsejables que se enuncian constituyen una primera aproximación que deberá ser revisada y enriquecida constantemente en virtud de su dinamismo y evolución a través de las experiencias prácticas que aporten los distintos fueros. Esperamos que a partir de aquí se comience a sistematizar aspectos de una actividad que no se encuentra reglamentada, que es preciso atender y poner en práctica.

Aclaración: Esta Guía de prácticas aconsejables es aplicable en todos los fueros con las modulaciones propias de cada uno de ellos, no se limita a la sentencia, sino que se extiende a todos los actos procesales; desde el inicio hasta la ejecución de la decisión que establece el fin del caso.

Sobre la perspectiva de género y la importancia de su aplicación

Incorporar la perspectiva de género implica abordar el supuesto a analizar bajo el prisma de la desigualdad estructural que existe entre hombres, mujeres y diversidades sexuales que son históricas, sociales, culturales e institucionales.

La perspectiva de género impone una nueva mirada con efectos bien puntuales en el quehacer cotidiano del Poder Judicial. Ofrece una lectura que permite visibilizar aspectos “escondidos” del caso que, de otra manera, permanecerían invisibles.

Resulta una obligación para la magistratura incorporar al análisis todas aquellas cuestiones que, debido al género, pueden conllevar un trato inequitativo, en resguardo de derecho a la igualdad y a la no discriminación; derechos reconocidos en nuestra Constitución nacional convencionalizada por los tratados internacionales de derechos humanos que el Estado ha suscripto e incorporado al ordenamiento mediante el artículo 75 inciso 22.

A través de ellos, nuestro país ha asumido una obligación con los derechos de género al ratificar instrumentos internacionales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que en su artículo 2 incisos “c”, “d” y “f” (como la posterior sanción de la Ley N° 26485, en su artículo 7) determinan que el Poder Judicial –como uno de los poderes del Estado– debe adoptar las medidas tendientes a modificar y/o eliminar patrones socioculturales, usos y prácticas que pudieren constituirse en situaciones de discriminación contra las mujeres.

Al respecto, la Recomendación General n° 19 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra las mujeres (Comité CEDAW), establece que: “…los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas. En virtud del derecho internacional y de pactos específicos de derechos humanos, los Estados también pueden ser responsables de actos privados si no adoptan medidas con la diligencia debida para impedir la violación de los derechos o para investigar y castigar los actos de violencia e indemnizar a las víctimas…”.

Asimismo, la Recomendación General n° 35 del Comité CEDAW (por la que se actualiza la Recomendación General n° 19), señala que de acuerdo con el art. 2 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer: “la obligación general de los Estados partes consiste en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer, en especial la violencia por razón de género contra la mujer. Se trata de una obligación de carácter inmediato; las demoras no se pueden justificar por ningún motivo, ya sea económico, cultural o religioso”.

Por ello, el Estado es responsable por acción u omisión de sus órganos y agentes estatales y no estatales de los tres poderes, en caso de que no adopten todas las medidas apropiadas para prevenir, investigar, enjuiciar, castigar y ofrecer reparación; es decir por no aplicar la debida diligencia.

Además, la conducta estatal –por acción u omisión–, en tanto tenga como resultado la privación de derechos, puede configurar un supuesto de violencia institucional.

Así, los deberes del Estado para cumplir con la obligación asumida, conforme la Convención de Belém do Pará (aprobada por nuestro país por Ley N° 24632 y con jerarquía superior a las leyes por imperio del art. 75 inc. 22 primer párrafo de la Const. nac.), se identifican con:

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