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Se ordena la capacitación en género y niñez a un abogado progenitor debido a su contestación de demanda basada en estereotipos de género “C.F.A C/ H.S/ FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL”. San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de diciembre de 2024. Jueza interviniente, Olga Amigot Solohaga

Por Erica Pérez*
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I.- Los hechos

La Sra. CFA inició una acción de reclamación de filiación extramatrimonial contra el Sr. H., alegando que él es el padre biológico de su hija I. Además, solicitó alimentos provisorios y definitivos para la niña.

Por su parte, el Sr. H. se presentó en el proceso en carácter de abogado patrocinante de sí mismo, denunciando su domicilio real y constituyendo el legal a los efectos procesales. En su contestación, negó todos los hechos alegados en la demanda que no fueran objeto de su reconocimiento expreso. Asimismo, negó la paternidad que se le atribuye y se opuso a la imposición de una cuota alimentaria. Sin embargo, reconoció haber brindado algún apoyo económico tanto a la madre como a la niña.

Fallo que ordena capacitación en género y niñez
Fallo que ordena capacitación en género y niñez

II.- Análisis de los fundamentos

 Filiación extramatrimonial

La acción de filiación extramatrimonial busca establecer judicialmente la paternidad del Sr. H. sobre la niña I. El fallo destaca la importancia del derecho a la identidad y la verdad biológica, citando el artículo 570 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), que establece que la filiación extramatrimonial puede determinarse por reconocimiento, consentimiento previo al uso de técnicas de reproducción asistida, o por sentencia judicial.

  1. Prueba genética

El artículo 579 del CCCN permite la utilización de pruebas genéticas en acciones de filiación. La negativa del Sr. H. a someterse a la prueba de ADN, a pesar de haberla ofrecido, se considera un indicio grave en su contra, conforme a la normativa vigente y la jurisprudencia mayoritaria. La negativa injustificada a realizar la prueba de ADN lesiona los deberes de colaboración, lealtad y buena fe procesal (art. 706 del CCCN).

  1. Derecho a la identidad

El fallo subraya el derecho a la identidad, protegido por varios instrumentos internacionales de derechos humanos, como la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) y la Constitución Nacional (art. 75, incs. 22 y 23). La identidad incluye la verdad biológica, esencial para la conformación integral del ser humano.

  1. Alimentos provisorios

El artículo 586 del CCCN permite fijar alimentos provisorios durante el proceso de reclamación de filiación. La Sra. CFA solicitó una cuota alimentaria provisoria del 20% de los haberes del Sr. H. El fallo establece que la obligación alimentaria tiene por finalidad satisfacer las necesidades esenciales y urgentes del niño, niña y adolescente, y se presume la necesidad del alimentado.

  1. Sanción a la conducta del demandado

A pesar de sus dudas, el Sr. H. se allanó a la realización de una prueba de ADN para despejar cualquier incertidumbre sobre la paternidad. Sin embargo, no compareció a las citas programadas para la realización de dicha prueba.

Se resalta la gravedad de la conducta procesal del demandado, progenitor y abogado, quien incurrió en una evidente falta de perspectiva de derechos humanos, tanto en materia de niñez como de género, a lo largo del proceso judicial.

En primer lugar, la magistrada subraya la gravedad del comportamiento malicioso y abusivo del demandado, cuyo accionar obstaculizó deliberadamente el desarrollo del procedimiento. Este comportamiento no solo vulneró derechos fundamentales de la menor y su madre, sino que también configuró un uso arbitrario de las garantías procesales, lesionando el principio de cooperación procesal y el derecho a la identidad de la niña.

La falta de perspectiva de género del demandado queda evidenciada en el razonamiento de su contestación de demanda, donde pone en duda su paternidad basándose en estereotipos y argumentos que reproducen patrones discriminatorios contra la mujer. Estos argumentos, además de resultar jurídicamente insuficientes, reflejan una interpretación sesgada de los derechos, en contravención a las normas vigentes y a los principios de igualdad establecidos en instrumentos internacionales y leyes nacionales, como la Ley N° 26.485 de Protección Integral a las Mujeres. En este contexto, la magistrada identifica la conducta del demandado como un caso de violencia simbólica, definida por la ley mencionada.

El fallo destaca que el juzgamiento con perspectiva de género constituye un principio rector indispensable para garantizar la igualdad real entre hombres y mujeres, enfatizando la necesidad de deconstruir estereotipos de género persistentes en la sociedad y en el ámbito judicial. Además, la sentencia reconoce que la conducta desplegada por el demandado es incompatible con los estándares éticos y legales que deben regir el ejercicio profesional de los abogados, especialmente en casos que afectan derechos humanos esenciales.

Como medidas concretas, la magistrada ordena al demandado realizar una capacitación obligatoria en derechos humanos, con enfoque en niñez y género, y le exige modificar su actitud y lenguaje en futuras actuaciones procesales. Estas disposiciones buscan sensibilizar al demandado sobre el impacto negativo de su conducta y erradicar prácticas que perpetúen la subordinación de grupos vulnerables. Además, ante su conducta temeraria y maliciosa, se impone una multa significativa, junto con la advertencia de remitir los antecedentes al Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados local en caso de incumplimiento.

Finalmente, el fallo refleja un enfoque integral y ejemplar, combinando la tutela efectiva de los derechos de las partes involucradas con la imposición de medidas correctivas dirigidas a reforzar los valores éticos y legales en el ejercicio de la profesión jurídica.

 

  1. Se resuelve 
  2. I) Se hace lugar a la acción de reclamación de filiación extramatrimonial interpuesta por la Sra. CFA, en representación de su hija menor de edad, I, nacida el x de abril de 2020, en contra del Sr. H. En consecuencia, se declara al demandado como padre biológico de la niña, disponiendo su emplazamiento en tal calidad.
  3. II) Se establece la integración compuesta del apellido de la menor, configurándose como «A X».

III) Se ordena oficiar al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas correspondiente para que tome razón del presente fallo, inscribiendo a la niña como hija de CFA y H, con el apellido compuesto «I X», conforme las disposiciones de inscripción en el Tomo y Año 2020 de San Fernando del Valle de Catamarca.

  1. IV) Se fija una cuota alimentaria provisoria a cargo del Sr. H., equivalente al veinte por ciento (20%) de todos los haberes que perciba, luego de los descuentos legales. Este monto incluye, además, el salario familiar, SAC proporcional, obra social, escolaridad y cualquier otro beneficio que corresponda por la niña.
  2. V) Se ordena al demandado realizar, en un plazo de 90 días hábiles, una capacitación obligatoria en perspectiva de niñez y género (derechos humanos). Esta formación deberá acreditarse en el expediente con una constancia emitida por la oficina correspondiente. A tales fines:
  • Se oficia a la Secretaría de Familia (dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la provincia, conforme Ley Provincial N° 5357) y al Colegio de Abogados y Abogadas de Catamarca.
  • Estas instituciones deberán coordinar la implementación de los cursos y jornadas requeridos, con énfasis en el ejercicio de la abogacía desde una perspectiva inclusiva y respetuosa de derechos humanos.
  • Se advierte al demandado que el incumplimiento será sancionado con la remisión de los antecedentes al Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados local.
  1. VI) Se ordena al Sr. H. abstenerse, en cualquier presentación futura, de dirigirse a la Sra. A (y a cualquier mujer) con términos ofensivos o patrones estereotipados. Esto aplica a todas las actuaciones procesales que realice ante cualquier tribunal, instancia, fuero, sede judicial o administrativa. Su incumplimiento también será informado al Tribunal de Disciplina.

VII) Se declara como temeraria y maliciosa la conducta del demandado, dado su comportamiento obstructivo y desaprensivo durante el proceso. Por ello, se le impone, de oficio y en los términos del art. 45 del CPCC, una multa de $1.080.837,58. Este monto equivale al 5% del valor total de diez sueldos de un juez/a de primera instancia de la justicia local, a favor de la parte actora.

VIII) Se imponen las costas del proceso al demandado vencido, conforme el art. 68 del CPCC, como resultado de su falta de colaboración procesal.

 III.- A modo de conclusión

El fallo examina de manera integral la reclamación de filiación extramatrimonial y la solicitud de alimentos, subrayando la relevancia del derecho a la identidad y a la verdad biológica como pilares esenciales. Asimismo, sanciona la conducta procesal del demandado, progenitor y abogado, evidenciando su falta de colaboración y la ausencia de perspectiva de género y niñez en los argumentos planteados durante su defensa técnica.

En este contexto, se enfatiza que una defensa técnica no puede fundamentarse en roles asignados o estereotipos de género, ya que ello vulnera los principios de igualdad y justicia. Para garantizar una defensa adecuada, resulta imprescindible adoptar el principio rector de la perspectiva de género como parámetro central en el análisis y ejecución de los argumentos jurídicos. Este enfoque no solo permite desmantelar estereotipos discriminatorios, sino que también contribuye a construir una práctica legal respetuosa de los derechos humanos.

(*) Abogada U.B.A. columnista jurídica del Diario Digital Femenino. Dirección de equidad de género y diversidad sexual de la cámara de diputados de la provincia de Buenos Aires. Participa en la Asociación “Acompañantes” a cargo del Dr. Diego Ortiz. Miembro del “Instituto de la Mujer” de la Fundación Pro Humanae Vitae FPHV. Coordinadora de la revista “Práctica Profesional” Ediciones Jurídicas, directora Dra. Viviana De Souza. Subdirectora del Observatorio de decisiones judiciales con perspectiva de género del área de Investigación y Clínicas jurídicas del C.A.L.P. https://blog-ericaperez.blogspot.com

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