Estudios sobre jurisprudencia
Medidas recíprocas: una práctica judicial inconstitucional la violación de los principios de igualdad, de razonabilidad y de autonomía personal.
María Eugenia Barragán
Voces: violencia de género. medidas recíprocas. principio de igualdad. autonomía personal. razonabilidad.
Introducción
Desde hace algunos años a esta parte, se notaron avances en la sociedad en Argentina, respecto a la mayor visibilidad que se le dio a la violencia de género[1] . Principalmente, surgieron demandas sociales acerca de la necesidad de adoptar políticas públicas eficientes, a fin de disminuir las consecuencias que la violencia de género acarrea –siendo la más extrema el femicidio–. Paralelamente, se puso de manifiesto la necesidad de capacitar al personal del Estado, sobre todo a los/as agentes policiales y a los/as operadores/as judiciales, a fin de garantizar un adecuado acceso a la justicia y una tutela judicial efectiva de los derechos de las víctimas, para que puedan vivir una vida libre de violencia[2] .
En ese marco, el presente trabajo propone dar cuenta –de manera crítica– que, en el último tiempo, existió un aumento generalizado de medidas recíprocas en los procesos judiciales de violencia de género, aspecto que marca un retroceso respecto de diversos avances logrados –tanto en la justicia como en otros ámbitos–. Por medidas recíprocas debe entenderse a aquellas medidas de protección que no sólo se contemplan a favor de la víctima –y que deben ser cumplidas por el agresor–, sino que se le aplican también a la víctima, respecto de este último. Se abordarán someramente los argumentos de algunos de los juzgados y de la Cámara Nacional en lo Civil para dictar o confirmar este tipo de medidas.
En ese sentido, en el presente documento se hará hincapié en los efectos nocivos que conlleva la aplicación de este tipo de medidas, como así también en que éstas carecen de perspectiva de género, a la vez que resultan violatorias del principio de razonabilidad, de igualdad –en su faz estructural, al poner en pie de igualdad al agresor y a la víctima– y de la autonomía personal –entendida en su faz relacional[3]–, entre otros. Seguir leyendo AQUÍ.
[1] Sobre todo, a partir de la masiva marcha del 3 de junio de 2015, que diera inicio al movimiento “Ni una menos”.
[2] A través de la “ley Micaela” (promulgada el 10/01/2019) se produjo un avance en este sentido, al establecerse la capacitación obligatoria en temáticas de género para todas aquellas personas que se desempeñen en la función pública, ya sea en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación, como así también en el Ministerio Público Fiscal y de la Defensa.
[3] El concepto relacional de la autonomía es capaz de tomar en cuenta los diversos aspectos que configuran el escenario de toma de decisiones de una persona, y fue desarrollado principalmente por la teoría.
Barragán, M. E. (2022). Medidas recíprocas: una práctica judicial inconstitucional. La violación de los principios de igualdad, de razonabilidad y de autonomía personal. Estudios sobre Jurisprudencia, 38-52
Ministerio Público de la Defensa.
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