
Introducción y metodología
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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido que las personas con orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género diversas o no normativas, o cuyos cuerpos varían del estándar corporal binario femenino y masculino viven en contextos en los que la violencia física, psicológica y sexual es frecuente, su incidencia política es escasa, sus reclamos ante la justicia se enfrentan un marco de impunidad, y a “barreras para tener un debido acceso a la salud, al empleo, a la justicia, y a la participación política”[1] .
La Comisión también ha observado que, en el continente americano, la violencia, los prejuicios, los estereotipos, y la intolerancia impiden que las personas lesbianas, gay, bisexuales, trans y intersex (en adelante LGBTI) puedan ejercer de forma plena todos sus derechos humanos, así como desarrollar sus proyectos de vida con autonomía, dignidad, y libres de toda forma de discriminación. En efecto, la CIDH considera que la falta de reconocimiento y las subsecuentes violaciones de derechos humanos perpetradas contra personas LGBTI tienen repercusiones específicas y negativas en el goce y ejercicio de todos sus derechos humanos, incluyendo sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
En su Informe sobre Violencia contra Personas Lesbianas, Gay, Bisexuales, Trans e Intersex en América (2015), la CIDH determinó que “existe una amplia discriminación e intolerancia respecto de orientaciones sexuales, identidades de género diversas y personas cuyos cuerpos desafían las corporalidades aceptadas socialmente”; y que los Estados, “a través de su acción u omisión, generan esta discriminación e intolerancia, y en algunas instancias las refuerzan”[2] . La normativa y estándares internacionales exigen de los Estados esfuerzos destinados a garantizar y respetar los derechos de las personas LGBTI de forma integral e indivisible, considerando de forma articulada la universalidad de los derechos inherentes a todos los seres humanos.
Al mismo tiempo que se ha constatado la situación de violaciones de derechos humanos en contra de las personas LGBTI y la subsecuente impunidad en contra de los perpetradores, la Comisión Interamericana también tiene presente que se han observado varios avances en la región de las Américas respecto del reconocimiento de los derechos de las personas LGBTI en los últimos años[3] , y ha resaltado “el creciente número de políticas públicas y otras medidas […], que han sido adoptadas en los últimos diez años por los Estados Miembros de la OEA en beneficio de las personas LGBTI”[4] , sirviendo como una importante herramienta en la protección integral de las personas de orientación sexual e identidad de género – real o percibida – diversas o no normativas, o cuyos cuerpos difieren del patrón binario aceptados por las sociedades… seguir leyendo.
[1] CIDH, Comunicado de Prensa No. 115/11, “CIDH crea Unidad para los derechos de las lesbianas, los gays y las personas trans, bisexuales e intersexo”, 3 de noviembre de 2011. Véase, asimismo, CIDH, Violencia contra Personas Lesbianas, Gay, Bisexuales, Trans e Intersex en Américas, 12 de noviembre de 2015, párrs. 517 y 518.
[2] CIDH, Violencia contra Personas Lesbianas, Gay, Bisexuales, Trans e Intersex en Américas, 12 de noviembre de 2015, párr. 517.
[3] Véase, inter alia, CIDH y CorteIDH, Primer Foro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Mesa de Debate “Avances y retrocesos en materia de protección de derechos de las personas LGBTI en América”, realizada el 04 de diciembre de 2017, en la Sede de la OEA, Washington, DC; CIDH, Comunicado de Prensa No. 28/2017, “CIDH saluda avances regionales en materia de derechos humanos de las personas LGBTI en América”, 10 de marzo de 2017; y CIDH, Comunicado de Prensa No. 116/2016, “CIDH saluda avances en materia de derechos humanos de las personas LGBTI”, 16 de agosto de 2016.
[4] CIDH, Violencia contra Personas Lesbianas, Gay, Bisexuales, Trans e Intersex en Américas, 12 de noviembre de 2015, párr. 429. Respecto de algunas medidas anteriormente destacadas por la CIDH, véase el mismo documento, por ejemplo, en sus párrafos 412, 419-421, y 430-432.