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“El trabajador social es un integrante irremplazable en cualquier equipo interdisciplinario”

Lo expresó el abogado y juez de Familia, Rodolfo Jáuregui durante el Seminario de actualización “Impacto del nuevo Código Civil y Comercial en las prácticas profesionales: un enfoque interdisciplinario”, realizado en pasado año y que fuera organizado por el Colegio Profesional de Asistentes Sociales de Santa Fe (CPAS) y la Secretaría de Posgrado de la FCJS (UNL).

10 de diciembre – Día de lxs Trabajadoras/es Sociales

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La nota completa
5-z8vo1w-300x300El Juez de Familia hizo referencia a temas como el concepto actual de familia y las representaciones sociales, las modificaciones más importantes en el Nuevo Código Civil y Comercial, nuevos términos y Adopción.
¿Cuál es la perspectiva que utilizaron para definir la población destinataria de este Seminario?
Al ser una actividad conjunta de la Secretaría de Posgrado de la FCJyS de la UNL con la Carrera de Licenciatura en Trabajo Social y el Colegio Profesional de Asistentes Sociales de Santa Fe, tuvimos en cuenta junto a la Licenciada Marisa Paira y al Dr. Jorge Degano (ambos de aquilatada experiencia en las prácticas forenses interdisciplinarias), el impacto concreto que ya tiene sobre las distintas prácticas profesionales cotidianas la vigencia del nuevo CCCN.
De tal forma es que tratamos de articular una propuesta que sea de calidad académica, y a su vez  abierta, amplia. Que convoque principalmente a los profesionales de distintas disciplinas que trabajan en el área del derecho de niñez y familia. Tanto en el ámbito de la administración pública, del Poder Judicial, la docencia, la legislatura, los consejos deliberantes como en el ámbito privado.
Tiene por finalidad indagar, analizar y profundizar los aspectos centrales del digesto 2014, para brindar propuestas de respuestas aptas o apropiadas, en un espacio horizontal, interactivo e interdisciplinario. Los aportes de las Licenciadas Carina Belletti y Sandra Gallo, como los de la Dra. María Eugenia Basualdo, fueron muy valiosos a la hora de seleccionar los contenidos del Seminario, para hacerlo realmente interesante. Está orientado a Licenciados en Trabajo Social, abogados,  psicólogos, médicos, psicopedagogos, sociólogos, etc.
¿Cuáles son las nuevas disposiciones más relevantes en relación al Derecho de Familia?
Modifica sustancialmente varias materias, como consecuencia de la denominada constitucionalización del derecho privado, que reconoce su punto más importante en la reforma constitucional de 1994, donde numerosos tratados de derechos humanos fueron elevados a jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 de la CN). Tal hito histórico obligó desde aquel entonces a una constante tarea de adecuación de toda la legislación de menor jerarquía a dicha fuente constitucional.
Esta mirada respetuosa de los derechos humanos tiene un correlato concreto en los diferentes institutos que componen el derecho de familia. A tal punto es así que los autores ahora prefieren referirse al “derecho de familias”, porque la regulación abarca una diversidad de conformaciones familiares, todas merecedoras de protección constitucional y legal por igual, sin distinciones ni discriminaciones, ni preponderancias o privilegios de unas por sobre otras. Todas son aptas para que el ser humano se desarrolle e integre gradualmente en la vida social o comunitaria. Al ser reguladas son visibilizadas, aceptadas y protegidas, tanto social como jurídicamente.Seminario Nuevo Codigo Civil 1a
La democratización de las familias –otro eje vector de la reforma- también debe invalidar cualquier intento que no respete la igualdad de género. Asimismo incluir los derechos de los niños, niñas y adolescentes, de los ancianos y de las personas con capacidades restringidas o que sufran discapacidad. Es enorme el desafío, y éste Código pretende lograrlo. Más y mejores derechos sería una buena síntesis, para humanizar a las relaciones de familia.
En sus rasgos más salientes, podemos decir que el CCCN le da opción a los cónyuges para elegir entre dos regímenes patrimoniales del matrimonio; plantea la posibilidad de un divorcio incausado. En otras palabras, ahora cualquiera de los dos cónyuges puede pedir sin motivo, ni plazo el divorcio, con la sola condición para que sea admisible de acompañar una  propuesta de regulación de los efectos del divorcio en lo que denomina propuesta de convenio regulador (atribución del hogar familiar, cuidado de los hijos menores, división de bienes, prestación compensatoria) y el juez debe dictar la sentencia de divorcio, pese a que el otro no quiera o se oponga a divorciarse. Independientemente de ello, encarrila los desacuerdos que surjan por la distribución de bienes, el cuidado de los hijos,  etc. por otras vías (mediación y luego judicial; plantea la posibilidad de fijar una prestación compensatoria (como ocurre por ejemplo en el derecho español, francés y chileno, por nombrar algunos) para compensar los desequilibrios patrimoniales que se den entre los cónyuges como consecuencia del divorcio; regula las uniones convivenciales, (que antes se llamaba concubinato y no era regulado): exige para que se configure entre otros requisitos, que sean mayores de edad sus integrantes, que no tengan impedimentos  de ligamen y dos años de convivencia).
Trae previsto como nueva fuente de la filiación a las técnicas de reproducción humana asistida, (aunque curiosamente la materia no está regulada en una ley específica hasta el momento). Fija plazos para los procesos en el juicio de adopción, prohíbe terminantemente las denominadas guardas de hecho o entregas directas, regula la declaración en estado de adaptabilidad, permite la adopción conjunta por personas que no estén casadas, también en algunos supuestos conjunta de personas divorciadas o que han dejado de convivir, sistematiza las normas sobre adopción de integración, flexibiliza los tipos de adopción simple y plena en sus efectos, dando mayores facultades al juez, establece el ejercicio compartido de la responsabilidad parental (términos que reemplazan a la conocida patria potestad) aun después del divorcio, le da deberes y derechos a los progenitores afines (así llama a la persona que conviva en pareja con quien tiene un hijo menor de una unión anterior); establece que las rentas de los bienes de los hijos corresponden a éstos y no a sus progenitores; le da valor económico al trabajo dentro del hogar; tiene previsto los alimentos hasta los 21 años para los hijos (salvo que cuenten con recursos propios) y a los 25 a quienes estudian o se capacitan para un arte, profesión u oficio);  trae normas procesales para unificar la aplicación de las instituciones de fondo. Uno de los modernos principios es el de la interdisciplina, pues no solo dispone que el juez debe ser especializado en familia, sino que además debe contar con apoyos multidisciplinarios.
Podemos decir que da mayor margen de actuación a la autonomía de la voluntad, fomenta la solidaridad, contempla al niño como sujeto de derechos, profundiza la tendencia de la ley 26.618 de matrimonio igualitario, trata de evitar el tráfico de niños y en definitiva proteger a los diferentes tipos de familias, matrimoniales o de uniones convivenciales, monoparental, homoafectivas, ensambladas, y sobre todo, adapta la ley nacional al Derecho Constitucional, saldando al mismo tiempo una deuda con la Comunidad Internacional, con la que se había comprometido al suscribir los pactos internacionales.
¿Cuál es el impacto de estas disposiciones en las prácticas profesionales interdisciplinarias?
El moderno Código le da un lugar de importancia a la interdisciplina, por lo que es preciso que los operadores conozcan sus contenidos, sus principios generales. El art. 706 del CCCN establece la especialización del juez de familia y además agrega que debe contar con apoyos multidisciplinarios. Ya es una verdad evidente y reconocida que el instrumento jurídico es insuficiente para abordar los conflictos familiares judicializados, sabiendo que en él también las pasiones, los enconos, las características singulares de cada sujeto y de cada grupo familiar  juegan un rol. Es preciso que en consonancia, las disciplinas convocadas para la delicada tarea de disipar u ordenar el conflicto familiar y resguardar los derechos de las personas vulnerables confluyan en espacios comunes de debates y propuestas, y que utilicen un lenguaje común. Así se logra una respuesta coherente y de mayor calidad de los sistemas judiciales y administrativos. En consecuencia, los profesionales también se deben especializar. Revisar sus respectivas prácticas anteriores y adaptarlas a los nuevos contenidos teóricos. Enriquecer las diferentes miradas científicas con los aportes de otras ciencias, para construir un nuevo conocimiento,  que es el que surge precisamente de la interdisciplina, es un desafío no solo no suficientemente explorado, sino que además, resulta apasionante la búsqueda en un camino que es indispensable transitarlo juntos.
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Desde su experiencia, ¿cómo evalúa el rol del trabajador social en estos equipos?
El rol del Trabajador Social es vital en cualquier Equipo Interdisiciplinario. Es un integrante irreemplazable. Su formación de fuerte contenido humanista le asegura una correcta lectura de las crisis y el manejo de los diferentes recursos de la sociedad y del Estado, también le da una especial sensibilidad para diseñar respuestas que sean además de eficaces, humanas, y que incluyan la cooperación y la solidaridad.
También su espíritu crítico obliga constantemente a redefiniciones, que tributan en beneficio de la creatividad, siempre tan necesaria en ésta materia. Todos son aportes que sin dudas colocan al Trabajador Social en una función imprescindible. En mi experiencia es muy enriquecedor compartir cotidianamente la tarea con los Trabajadores Sociales.

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