El lenguaje claro y sencillo en el poder judicial es un tema instalado y creo necesario. Sin embargo, este adquiere mayor trascendencia cuando ese lenguaje se debe trasmitir en un proceso penal a niños, niñas o adolescentes que atraviesan una situación e violencia o agresión sexual. ¿Qué le decimos?, y sobre todo ¿Cómo lo trasmitimos?.
Por Diego Oscar Ortiz*
Si para las personas adultas la Justicia es un ámbito un tanto lejano e indescifrable, para la niñez y adolescencia es directamente un no lugar. Hombres y mujeres trajeados y serios al extremo, mucha simbología y procedimientos estrictos, palabras casi en otro idioma[1].
La comunicación de operadores y operadoras de la temática (profesionales de distintas disciplinas) con niños, niñas y adolescentes es importante para romper el silencio de las situaciones de violencia sexual que atraviesan o atravesaron. Tal vez el desafío profesional sea la búsqueda de maneras de comunicarse[2] contextualizando entre otras cosas, la edad de la persona sujeta de protección, el probable miedo, la violencia padecida y muchas veces la empatía con el agresor, una persona con el que tiene o ha tenido un vínculo familiar.
Un lenguaje claro es el aprovechamiento de la oportunidad para trasmitirles en forma clara, que van a ser cuidados en la intervención, que lo que cuentan va ser utilizado para investigar lo que sucedió y sobre todo que van a recibir protección. Veamos estos puntos.
I). El cuidado en la intervención
La comunicación debe apuntar a proteger a niñas, niños y adolescentes desde el principio, no olvidemos las múltiples vulnerabilidades que se suman en estos supuestos como género, edad, la violencia padecida, a veces discapacidad y salud mental. Se debe propender a mantener un equilibrio entre lo necesario para la intervención judicial (datos, respuestas, aclaraciones) y las diligencias necesarias para cuidar a NNyA (lugar, el respeto de sus tiempos, claridad en las preguntas, derivar a recursos pertinentes).
Las preguntas deben ser en un lenguaje claro y solo las necesarias, ya que preguntar de más re victimiza y preguntar de menos no garantiza la protección y el alcance de la gravedad de lo sucedido[3]. Este sería otro desafío profesional, ya que muchas veces lo que abunda, daña.
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Ante el relato en forma espontánea de lo que le sucedió es importante habilitar un espacio de escucha teniendo en cuenta los siguientes puntos para evitar la revictimización de niñas niños y adolescentes[4]:
– Habilitar y procurar espacios de escucha sin interrupciones, dejando que se exprese espontáneamente, sin juzgamientos o culpabilizantes. No manifestar nuestro impacto personal. Es más importante escuchar que hablar.
– Nunca se debe dudar del relato de NNoA o señalar contradicciones, falta de detalles o ausencia de recuerdos de determinadas situaciones. Se debe trabajar solo con lo que pone en palabras.
– Es importante dedicar un tiempo inicial para establecer un vínculo que facilite la entrevista.
– Si NNoA no quieren hablar, se respetará su decisión. Evitar el estilo interrogativo, no inducir respuestas.
– Explicar NNoA que tienen derecho a la protección.
– Respetar criterios de privacidad (visual y auditiva) y de confidencialidad.
– Informar acerca de la confidencialidad de la información a niñas, niños o adolescente y la persona adulta referente, como así también la obligación de revelar esos datos frente a quienes consideremos que puedan ejercer tareas o funciones de cuidado o protección cuando evaluemos el tipo de riesgo.
– Tomar registro textual e integral sobre sus dichos y volcarlos entrecomillados y con la leyenda “(sic)” en la Historia Clínica. Registro textual, amplio y minucioso de los dichos con su vocabulario y sin interpretaciones, recordando que el primer relato de los hechos es de vital importancia y puede ser la primera y única vez que la niña, el niño o adolescente se exprese al respecto.
– Solo guiar el relato para saber si NNoA convive con el agresor o es cercano, o es el encargado de sus cuidados; o para intentar saber cuándo sucedieron los hechos y los compromisos físicos del mismo (penetración, lastimaduras, ITS) – Dejar registro del examen clínico o por especialidad.
– Es importante hablar con NNoA en cuestión siempre que sea posible y no suplantar su opinión por la de padres, madres u otras personas adultas del entorno.
– Explicar que la situación no le debe generar culpa ni vergüenza, explicarle que es sumamente positivo que se haya expresado, que es muy valiente.
– Permitir que NNoA comenten cualquier emoción que sientan.
– Si el NNoA realiza preguntas, responderlas con lenguaje sencillo y sinceridad.
– Si NNoA relata los hechos, resulta favorable indagar: cómo y cuándo comenzó la violencia sexual, progresión de las actividades violentas, cómo se mantenía el secreto (amenazas, castigos, recompensas, etc), la identidad del agresor sexual (no siempre es posible obtenerla), las circunstancias que condujeron a la revelación de violencia sexual y la reacción de la familia.
– También se debe solicitar su consentimiento para la revelación de la información sobre la consulta a terceras personas, incluyendo progenitores y otras integantes del equipo de salud.
– Respecto a la comunicación con el entorno familiar, es muy importante indagar acerca de la relación de éste con la niña, niño o adolescente, y considerar la posibilidad de que dicho entorno sea victimario o cómplice. Si éste último fuera el caso, se debe identificar, junto con NNoA a una persona adulta protectora dentro de su entorno para compañía y apoyo en la toma de decisiones sanitarias.
– Algunos comentarios validantes: “fuiste muy valiente por contar esto”, “me hace bien que me cuentes esto”, “lamento mucho que te haya pasado esto”, “ no estás en soledad, lo mismo le ha pasado a otras personas de tu edad”, “ voy a hacer todo lo que pueda para ayudarte[5].
II). La utilidad de lo relatado
A modo general, se puede decir que los delitos contra la integridad sexual son ilícitos que por lo general se cometen en circunstancias de lugar donde resulta casi imposible contar con testigos presenciales del hecho, más allá de la propia víctima, razón por la cual será el eje central de la investigación el análisis -conforme a las pautas de la sana crítica racional- del propio testimonio de la víctima.al cual deberán ir agregándose como material probatorio otros elementos de prueba fundamentales para la acreditación de este tipo de sucesos [peritaje psicológico/psiquiátrico, informes médicos, informes genéticos -ADN-, etc.] y otros elementos de tipo indiciario (como testimonios de personas allegadas, familiares, docentes, terapeutas, etc.)[6].
“El maltrato infantil (hacia NNyA) –en el caso, por violencia sexual– constituye un atentado a los derechos fundamentales siendo una de las formas más severas de maltrato. Cuando las víctimas son niñas, la problemática de la violencia sexual debe ser incluida en los hechos de violencia de género…”[7].
En relación a decirle a niñas niños o adolescentes que lo que cuenta va ser utilizado para investigar, es una forma de dar utilidad a lo que dice, de explicarle porque se le hacen tantas preguntas, que un juez o una jueza van resolver, que van tomar una decisión que se debe respetar de manera obligatoria. Esto se relaciona con la prueba con perspectiva de niñez y adolescencia.
Con respecto a la valoración probatoria del relato, en un fallo[8] se sostiene que sin menoscabar la relevancia que el relato de una niña de tan corta edad reviste en las investigaciones sobre este tipo de sucesos, ocurridos en su mayoría en la intimidad y fuera de la vista de terceros, las conclusiones a las que se arriben acerca de la posible comisión de un delito deben estar precedidas de un análisis conjunto y a la luz de la sana crítica de todo el material probatorio integrado al expediente.
En un fallo[9] se plantea que lectura debemos hacer del relato de una niña, víctima de violencia sexual. El Fiscal de Impugnación Nº 3 interpone recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Sala I, que condenó a S. N. C. a la pena de ocho años de prisión efectiva por resultar autor materialmente responsable del delito de violencia sexual con acceso carnal agravado por la convivencia bajo la modalidad de delito continuado. Refiere como arbitraria la ponderación que hace el “a quo” al determinar como opinable que en el caso hubiese consentimiento para el acto sexual y, por aplicación del beneficio de la duda, modifica la calificación legal del hecho basándose exclusivamente en el informe médico, al que describe como contradictorio pues da cuenta que la niña no tiene capacidad para repeler la agresión física del violento, pero al mismo tiempo informa que su contextura es normal para su edad y, por lo tanto, posee “alguna” capacidad para resistir ataques. Arguye que esa contradicción no se compadece con la versión de la niña, la que encuentra apoyo en el informe psicológico, en el que no se encontró indicadores de mendacidad o fabulación en la víctima.
La instancia anterior al analizar el relato de la niña sobre el modo en que ocurrieron los ataques, considera dificultoso determinar si se trató de una acción de dominación física sobre su persona con entidad suficiente para configurar la “violencia” requerida por el tipo penal de la violencia sexual. Arribar a esta conclusión importa requerir a la víctima actos de heroísmo ante un ataque a su integridad sexual a los fines de corroborar su existencia.
La Dra. Sandra Bonari y el Dr. Guillermo Alberto Catalano, dijeron que muchas veces por parte de juzgadores existe la certeza de que está frente a más de un hecho de violencia, pero al no conseguir individualizarlos en las circunstancias de tiempo y lugar –en absoluto respeto al derecho de defensa en juicio del agresor– califica el accionar delictivo, al momento de la condena, como un solo hecho punible, sea admitiendo la existencia de varios hechos pero resaltando la imposibilidad de su concreta determinación, sea utilizando la figura del delito continuado. En cualquiera de las soluciones mencionadas la escala punible es idéntica, aunque, en ocasiones, magistradas y magistrados utilizan la primera alternativa y consideran la reiteración como circunstancia agravante al momento de la individualización de la pena.
Esta particularidad responde a que, generalmente, niñas, niños y adolescentes víctimas es la única fuente de prueba; se requiere su testimonio, y sus dichos están condicionados por el secreto, las amenazas y el silencio. No debe olvidarse que estos hechos delictivos se encuentran enmarcados en el género de violencia y, por lo tanto, están caracterizados por la coerción y la asimetría de poder. Sobre el punto, resulta sumamente ilustrativo traer a colación uno de los pasajes de “El Principito” de Antoine de Saint-Exupéry: “A los adultos les gustan los números. Cuando uno les habla de un nuevo amigo, nunca preguntan sobre lo esencial. Nunca te dicen: ‘¿Cómo es el sonido de su voz? ¿Cuáles son los juegos que prefiere? ¿Colecciona mariposas?’ Te preguntan: ‘¿Qué edad tiene? ¿Cuántos hermanos tiene? ¿Cuánto pesa? ¿Cuánto gana su padre?’ Sólo entonces creen conocerlo”. Este extracto da cuenta magníficamente de algunas de las diferencias entre el razonamiento de NNyA y de las personas adultas; en otras palabras, muchas veces lo “importante” o, mejor dicho, “lo esencial” para las personas adultas – trátese de juezas, jueces, fiscales, defensores, etc.– es sustancialmente distinto a lo que niñas niños y adolescentes consideran importante o esencial, y eso hace que resulte dificultoso que niña, niño o adolescente informe durante el desarrollo de la investigación propia de una causa penal, con la certeza que las personas “adultas” consideramos admisible, cuestiones a las que generalmente no les presta atención (v. gr. qué días fueron de violencia sexual, cuántos hechos fueron, en qué lugar se produjeron, en qué posición se encontraba el agresor, etc.
Se resuelve hacer lugar los recursos de inconstitucionalidad y revocar la sentencia de la Sala I del Tribunal de Impugnación y, en su mérito, confirmar la sentencia de la Vocalía Nº 2 de la Sala V del Tribunal de Juicio del Distrito Judicial del Centro.
III). La protección de su integridad
Relacionado a lo anterior, un lenguaje claro puede ser una pauta de protección para la integridad de NNyA.
En una noticia[10], surge que la abogada y el abogado lograron un fallo judicial en lenguaje claro para poder ser entendido por la propia sobreviviente, una adolescente de 15 años. Dentro del fallo, el juez Lisando Aguirre incluyó -a pedido de la querella- un párrafo explicándole a la joven lo que había sucedido durante el juicio y sus resultados: «S.B.G., me llamo Lisandro Aguirre, y soy el juez que trabajó junto con otros dos jueces, Pablo Ruiz Staiger y Jorge Patrizi, en el juicio que se le hizo a la pareja de tu mamá por haberte tocado varias veces y en distintos lugares de la casa donde vivías cuando tenías entre 4 y 10 años, con sus manos, y por haberte obligado a tener sexo y que además que lo toques, hasta que tu hermano vio que ocurrió una situación extraña por la que te preguntó y luego de un tiempo vos le contaste lo que sucedía y entonces él se lo contó a tu mamá y decidieron hacer la denuncia«. Y el texto continúa: «En el juicio intervinieron una fiscal y unos abogados, que se llaman Agustina Taboada y Matias Pautasso, en representación tuya. Es necesario que sepas que todo lo que contaste fue probado. No solamente por lo que vos relataste, sino por lo que declararon tu mamá y tu hermano y lo que pudo escuchar el psicólogo que te entrevistó, además de lo que contó la médica que se enteró cuando te revisó y de otras pruebas«. Pero el magistrado no sólo le explicó a la joven cómo llegaron a la resolución del caso sino que además hizo referencia a las violencias que sistemáticamente sufrimos mujeres y feminidades: «Entendimos además que al violentarte a vos, P. violó tus derechos como niña porque eras una menor de 18 años y también como mujer, porque en nuestra sociedad este tipo de situaciones les pasan más a las mujeres que a los varones, y obviamente se las sufre más si encima sos chica y tenés menos posibilidades para defenderte y reaccionar. Por todo esto es que P. fue condenado a una pena de doce años de cárcel«.
(*) Abogado, Profesor Universitario en Ciencias Jurídicas, Especialista en Violencia Familiar, autor de libros y artículos de su especialidad. Columnista de Diario Digital Femenino
Referencias
[1] MANUCCI, Ileana, Entender a la justicia, Periódicas: Inédita sentencia con lenguaje claro para una adolescente, 19/09/24, https://periodicas.com.ar/2024/09/19/entender-a-la-justicia-inedita-sentencia-con-lenguaje-claro-para-una-adolescente/
[2] Aquí reside la importancia de la sensibilización y capacitación en la temática.
[3] ORTIZ, Diego, La pregunta justa, Diario Digital Femenino, 16/12/24, https://diariofemenino.com.ar/df/la-pregunta-justa/
[4] Protocolo Provincial de Prevención, Detección y Abordaje del Abuso Sexual en la infancia, 2019, Intebi y Osnajanski, 2003.
[5] Protocolo institucional para el abordaje de situaciones de sospecha de violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes, Ministerio de Salud de Argentina, 2022, https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/2022/08/abodaje_de_situaciones_de_vioencia_sexual_contra_ninos_ninas_y_adolescentes.pdf
[6] GONZÁLEZ DA SILVA, Gabriel, «Niñas, niños y adolescentes víctimas y testigos de delitos», Ad- Hoc, Buenos Aires, 2017, pág. 392
[7] “G.B.E. Y M.P.G. c/ G.A.F. Y L.G.C. s/ Daños y perjuicios. del./cuas”, Cámara II de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata, Buenos Aires, Sala II, Expte N° xxx, 26/12/2024, El Dial AAE5CF, 06/01/25.
[8] G. J. G. H. s/ sobreseimiento, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala IV, 02/07/2019, MJ-JU-M-120071-AR | MJJ120071 | MJJ120071
[9] “C/C C., S. N. por Abuso sexual agravado por la convivencia preexistente con una menor de edad, abuso sexual con acceso carnal agravado por la convivencia preexistente con una menor de edad todo en concurso real en perjuicio de s.j.c. (m) – recurso de inconstitucionalidad”, Expte. Nº CJS 39.560/18, Corte Suprema de Justicia de Salta, 12/03/19. https://www.saij.gob.ar/corte-justicia-local-salta-abuso-sexual-agravado-convivencia-preexistente-una-menor-edad-abuso-sexual-acceso-carnal-agravado-convivencia-preexistente-una-menor-edad-todo-concurso-real-perjuicio-sjc-recurso-inconstitucionalidad-fa19179113-2019-03-12/123456789-311-9719-1ots-eupmocsollaf?
[10] MANUCCI, Ileana, Entender a la justicia, Periódicas: Inédita sentencia con lenguaje claro para una adolescente, 19/09/24, https://periodicas.com.ar/2024/09/19/entender-a-la-justicia-inedita-sentencia-con-lenguaje-claro-para-una-adolescente/
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