
Dónde está la urgencia en fijar los alimentos provisorios.
Si la fijación de una cuota alimentaria con carácter provisorio es una medida cautelar en el procedimiento de violencia familiar y esta tiene como toda cautelar el presupuesto de admisibilidad el peligro en la demora. ¿Dónde está este peligro que amerita concederla? Vamos a encarar algunos fundamentos para delinear ese peligro.

El peligro en la demora es el interés jurídico que la justifica para disipar un temor de daño inminente. No alcanza a ser configurado por la sola opinión personal del reclamante o por su temor, aprehensión, recelo, apreciación subjetiva o mero pesimismo, sino que debe provenir de hechos que puedan ser apreciados, en sus posibles consecuencias, aun por terceros. Se trata de motivaciones de orden racional que autorizan a pensar o creer en la factibilidad del desbaratamiento[2].
La obligación alimentaria de los progenitores se sustenta en el deber asistencial emergente de la responsabilidad parental. Dicha responsabilidad no cesa ni se suspende por la existencia de una denuncia de violencia y por lo tanto la autoridad judicial debe garantizar que en este procedimiento la obligación alimentaria subsista. La fijación de una cuota de alimentos provisorios en este contexto tiene carácter de urgente no solo por la importancia de la prestación alimentaria en si sino por estar atravesada por situaciones de violencia. Sobre el adjetivo urgente hay que trabajar, en la búsqueda de fundamentos conceptuales y/o procesales de la medida que lo entiendan de esa manera para su intervención oportuna.
El art 4 de la ley 24.417 establece que el juez podrá adoptar, al tomar conocimiento de los hechos motivo de la denuncia, las siguientes medidas cautelares: d) Decretar provisoriamente alimentos…De este artículo podemos decir que la medida se sostiene con los hechos de violencia. En el ámbito de Pcia de Bueno Aires, el art 7 de la ley 12.569 ( modificada por la ley 14.509) expresa que el juez o jueza interviniente deberá resolver de oficio o a petición de parte, teniendo en cuenta el tipo de violencia y con el fin de evitar su repetición, algunas de las siguientes medidas: g) Ordenar la fijación de una cuota alimentaria.de acuerdo a los antecedentes obrantes en la causa y según las normas que rigen la materia. Este artículo, al sostener que la medida se va tomar acorde al tipo de violencia, relaciona directamente los hechos denunciados con la medida. Seguidamente se sostiene que la medida se va tomar para evitar que una situación de violencia se repita. Lo que podríamos pensar la ligazón entre esta evitación de reiteración y los alimentos provisorios. Más adelante se sostiene que esta medida se va tomar de acuerdo a los antecedentes obrantes de la causa, lo que nos informa es que la misma se va tomar no solo por el hecho actual de violencia sino por la existencia de antecedentes civiles (como procesos de alimentos e incidentes de aumento y/ reducción entablados previamente) y/o penales (como por ejemplo una causa penal de incumplimiento de deberes de asistencia familiar). Finalmente se sostiene que la medida se resuelve conforme las normas comunes que rigen la materia, de esta manera nos debemos remitir a los aspectos generales del tema, como el concepto de responsabilidad parental, obligaciones, alimentos, contenido de la prestación, proceso, etc. Estos argumentos demuestran que la medida no está desconectada de la importancia de garantizar los alimentos de niñas, niños y adolescentes..
El art 7 bis establece que en caso de incumplimiento de las medidas impuestas por el juez, jueza o Tribunal se dará inmediatamente cuenta a éstos, quienes podrán requerir el auxilio de la fuerza pública para asegurar su acatamiento, como así también evaluar la conveniencia de modificar las mismas, pudiendo ampliarlas u ordenar otras. Frente a un nuevo incumplimiento y sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que correspondan, el juez o jueza podrá aplicar alguna/s de las siguientes sanciones…Este articulo da la pauta que el incumplimiento de la medida (como la fijación de una cuota de alimentos provisorios), debe ser sancionado (y ahí podemos pensar en la imposición de medidas conminatorias de alcance civil y/o penal frente al incumplimiento de la medida en el procedimiento) más allá de la intervención penal por el delito de desobediencia.
La ley 26.485 amplia los tipos de violencia y reconceptualiza la modalidad de violencia doméstica. El art 26 denominado, “Medidas preventivas urgentes”, establece que: a) Durante cualquier etapa del proceso juezas o jueces intervinientes podrán, de oficio o a petición de parte, ordenar una o más de las siguientes medidas preventivas de acuerdo a los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres:… b.5. En caso de que se trate de una pareja con hijos/as, se fijará una cuota alimentaria provisoria, si correspondiese, de acuerdo con los antecedentes obrantes en la causa y según las normas que rigen en la materia. Este artículo es el antecedente de la ley 12.569, por eso nos remitimos al análisis anterior.
Como agregado importante, además de las leyes especiales de protección contra la violencia, teniendo en cuenta a la persona sujeta de protección y su edad, se aplica la normativa de niñez y adolescencia y lo previsto por el Código Civil y Comercial (en temas atinentes al concepto de responsabilidad parental, principios generales que rigen la institución, deberes de los progenitores, principios procesales, concepto y contenido de la prestación alimentaria).
Como cierre de lo expuesto, debemos analizar la importancia y especialidad de esta medida que permite garantizar los derechos alimentarios en este contexto.
[1] Abogado, Profesor Universitario en Ciencias Jurídicas, Especialista en Violencia Familiar, autor de libros y artículos de su especialidad.
[2] A., L. s/ Incidente de Apelación de Medida Cautelar, 15/12/04, SAIJ, http://www.saij.gob.ar/medidas-cautelares-peligro-demora-suq0021555/123456789-0abc-defg5551-200qsoiramus.