
Docentes que pertenecen a la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal Seguro y Gratuito elaboraron una guía para docentes con el objetivo de acompañar el abordaje de la temática en el aula.
Presentación
¿Por qué y para qué un material sobre aborto?
(descargar la guía completa en imagen)

Somos un grupo de docentes que pertenece a la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal Seguro y Gratuito. Realizamos este material con la intención de facilitar recursos para todxs lxs docentes que se enfrentan a situaciones de embarazos de sus estudiantes.
Partimos de una definición: el aborto es un derecho. Si bien en nuestro país en algunos casos todavía no está reconocido, en muchos otros casos el aborto está contemplado en el Código Penal y ES LEGAL.
Sabemos que el aborto puede ser un tema conflictivo y que no todxs dentro del sistema educativo están de acuerdo.
Pero sabemos que es un derecho de lxs estudiantes recibir la información adecuada y científica al respecto. En muchos casos el temor, la falta de información, los posicionamientos religiosos e ideológicos, pueden obstaculizar el ejercicio pleno de los derechos que niños, niñas y adolescentes tienen.
Lxs docentes tenemos derecho a estar informados y, brindarles esa información a lxs estudiantes, es nuestra obligación.
Justamente por eso decidimos problematizar ciertas situaciones y no asumirlas como naturales. ¿Toda niña/adolescente embarazada es una futura madre?
¿Consideramos que la maternidad es o debe ser una decisión personal? ¿Qué información es imprescindible facilitar a nuestrxs estudiantes y a personas con capacidad de gestar? ¿Qué responsabilidad tenemos como docentes y adultxs frente a situaciones de embarazos no
deseados, no buscados o inoportunos? ¿Qué otros agentes e instituciones pueden acompañarnos como docentes, y acompañar a lxs estudiantes en el proceso de decisión? Este material intenta abordar estos y otros interrogantes.
Nos basamos fundamentalmente en estas leyes:
La ley Nacional 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Esta ley de 2005 protege de manera integral los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la Argentina, que garantiza el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales.
La ley 25.673 que crea el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable. En especial el artículo 2° – “Serán objetivos de este programa: a) Alcanzar para la población el nivel más elevado de salud sexual y procreación responsable con el fin de que pueda adoptar decisiones libres de discriminación, coacciones o violencia) Disminuir la morbimortalidad materno-infantil; c)Prevenir embarazos no deseados; d) Promover la salud sexual de los adolescentes; f) Garantizar a toda la población el acceso a la información, orientación, métodos y prestaciones de servicios referidos a la salud sexual y procreación responsable; g) Potenciar la participación femenina en la toma de decisiones relativas a su salud sexual y procreación responsable.”
La ley 26.150 que crea el Programa Nacional de Educación Sexual Integral. Fundamentalmente en el artículo 3 que sostiene: los objetivos del Programa Nacional de Educación Sexual Integral son: “b) Asegurar la transmisión de conocimientos pertinentes, precisos, confiables y actualizados sobre los distintos aspectos involucrados en la educación sexual integral; d) Prevenir los problemas relacionados con la salud en general y la salud sexual y reproductiva en particular.
La Ley 26.206 Ley Nacional de Educación. La misma sostiene que “son fines de la educación: (…) Brindar conocimientos y promover valores que fortalezcan la formación integral de una sexualidad responsable (…) promover el aprendizaje de saberes científicos fundamentales para comprender y participar reflexiva- mente en la sociedad contemporánea» (art 11). Y establece, como obligaciones de lxs docentes «proteger y garantizar todos los derechos de NNyA que se encuentren bajo su responsabilidad, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 26.061″(Art. 67 inc. e).