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Diez notas sobre la exclusión del hogar

Escucha la nota en la voz de Mariela Calvo

Por Diego Oscar Ortiz[1]

  • El propósito de la medida es retirar al presunto agresor de la vivienda familiar a fin de que cesen los actos de violencia permitiendo a la denunciante mantenerse en su hogar con sus hijos y/o grupo conviviente. La finalidad del alejamiento de la vivienda son las situaciones de violencia denunciadas que ameritan la resolución e implementación de esta medida.
  • La medida evidentemente está pensada desde dos puntos de vista, en alejar al presunto agresor del hogar donde convivían juntos con la parte denunciante y/o su grupo conviviente y mantener su derecho de vivienda con dicho grupo que puede estar conformado por personas mayores, menores de edad, personas que tienen algún padecimiento mental.
  • Las leyes de protección contra la violencia familiar y de género mencionan esta medida para efectivizar el cese. La ley 24.417 plantea ordenar la exclusión del autor, de la vivienda donde habita el grupo familiar. Lo que supone que el grupo familiar convive en el hogar del que se excluye al agresor, independientemente que dado la circunstancia planteada ha tenido que huir del mismo. La ley 12569 de provincia de Buenos Aires, habla de ordenar la exclusión del presunto autor de la vivienda donde habita el grupo familiar. La modificatoria de la ley 14.509 en el inc. c) agrega de manera independiente la exclusión de la persona agresora de la residencia donde habita el grupo familiar, independientemente de la titularidad de la misma. La ley 26485 prevé como medida ordenar la exclusión de la parte agresora de la residencia común, independientemente de la titularidad de la misma. La diferencia con respecto a las leyes mencionadas la da el contexto de violencia de género en el que se solicita la medida (la existencia de una conducta, ya sea una acción u omisión basada en razón del género y en una relación desigual de poder que afecte la integridad de la mujer).
  • Es importante que en principio la vivienda desde donde va ser excluido el agresor sea la del grupo familiar y no cualquier vivienda que tenga otra finalidad como por ejemplo la colocación de un comercio, alquiler, préstamo a un tercero, etc.
  • En relación a los hechos, los mismos deben ser actuales. Esto condice con el criterio que sostiene que el alejamiento del presunto agresor se debe a que la convivencia con el mismo expondría a la denunciante y/o su grupo a situaciones de violencia futuras.
  • No es necesario que se haya denunciado violencia física para darle asidero a la medida, ya que la denuncia de situaciones de violencia psicológica, económica y/o ambiental podría dar lugar a la medida.
  • El plazo de la medida depende de las circunstancias del caso. Esta exclusión es de carácter provisorio y no definitivo, es decir que tiene un plazo susceptible de prorrogarse si persiste el riesgo para las personas involucradas. Agregamos que es obligación de la autoridad judicial disponer la duración de las medidas proteccionales, ya que así, lo disponen las respectivas leyes. Dicha duración debe ser razonable y guardar vinculación con las constancias de la causa.
  • La medida se resuelve en simultáneo con el reintegro al hogar de la parte denunciante y/o su grupo conviviente. A esto se agrega otras medidas como el cese de actos perturbatorios o intimidatorios, la prohibición de acercamiento y/o contacto y medidas de seguridad.
  • La titularidad registral del inmueble no condiciona la resolución judicial de excluir al presunto agresor del mismo, por más que el denunciado acredite que es titular de la propiedad de la que fue excluido. El fin de esta medida es de carácter cautelar, en donde está en juego asuntos extrapatrimoniales como la protección de los derechos personalísimos de la persona en situación de violencia.
  • Para plantear el levantamiento de esta medida debe haber cesado el riesgo que existía para resolverla. Las partes deben haber concurrido a algún espacio terapéutico especializado y acreditarlo en el expediente, no tendrían que haber existido hechos nuevos de violencia y/o incumplimiento de la medida notificada, etc.

[1] Abogado, Profesor, Especialista en Violencia Familiar, autor de artículos y libros de su especialidad.

8 Comentarios

    • Silvina -

    • julio 22, 2021 a las 22:58 pm

    Me gustó

    • RODRIGO SAYOUD -

    • enero 4, 2023 a las 10:17 am

    BUEN DIA. MUY BUEN ANALISIS DE LA MEDIA. TENGO UNA PREGUNTA, QUE ACCION TENDRIA EL AGRESOR SI LUEGO DE HABER DEJADO EL HOGAR SU EX PAREJA CONVIVE CON OTRO HOMBRE EN EL HOGAR.

    • Valeriana -

    • febrero 22, 2023 a las 15:01 pm

    La pareja de mi hija es sumamente agresivo y toma,bebidas alcohol y agrede a mi familia mi hija falleció el 31 de enero y el toma y es más agresivo si bien no vivo ahí visito a mi hija y mi nieto con frecuencia este me agrede verbalmente y hasta físicamente a mi familia y a mi..la propiedad es mía..no tuvieron hijos ni son casados mi hija Fallecio quiero que se valla temiendo por la integridad física mía y de los demás familiares que viven ahí…necesito que alguien me ayude a sacar este hombre por razones obvias urgente estoy aterrada! Como hago? Ayuda por favor!!!

      • Admin -

      • febrero 23, 2023 a las 08:43 am

      Hola, envianos un correo a redaccion@diariofemenino.com.ar con el nombre de la ciudad donde vivís y vemos cómo podemos ayudarte.

      Abrazos.
      Equipo DDF.

    • Marcela -

    • enero 30, 2024 a las 08:37 am

    Necesito saber si puedo excluir de mi hogar a mi hija de 36 años que vive allí con su niña de 4 años. Ella se apropió de mí habitación y de toda mi casa, es separada, no trabaja y no paga gastos de la vivienda. Ejerce violencia psicológica hacia mí, no considera mi situación de salud -en tratamiento y próxima a una operación-. Tuve que ir a vivir en una pieza de un local en la misma propiedad, duermo en un colchón tirado al piso, en situación precaria. A ella no le interesa en lo más mínimo. Ayer llegué a ese local y pude comprobar que me robaron un ventilador, una pava eléctrica, una cafetera eléctrica y sillas, ella es la única que tiene llave de ese lugar además de mí. Llamé a la policía para denunciar el robo y ella no se desprendió de mí, posiblemente para ver si la denunciaba. También ejerce maltrato con su hija de 4 años y -posiblemente- toma algún estupefaciente.

    • Noemi Anahi Romano Vieira -

    • abril 12, 2024 a las 01:29 am

    Mi marido hace tiempo es muy violento y últimamente se puso peor ya los golpes son frecuentes y hace un par de años me dejo el ojo negro y me fui del hogar con el nene menor hice la denuncia y abandone todo porque el nene sufría fue manipulado por su padre y después yo. El cambio duró poco y la violencia fue creciendo ya que se sumo más frecuencia y encima el hijo mayor que tenemos se puso igual que el. El mayor ejerce violencia y maltrato al menor y el padre hacia mi .Me encuentro fuera de mi hogar pero amenazada de muerte a diario y una vez que me decidí a seguir todos los pasos para la exclusión de ambos vuelven a convencer al menor que vuelva a la casa con ellos ahora quede sola y fuera de mi casa a la espera de una exclusión que no llega

      • Roxana -

      • septiembre 20, 2024 a las 00:26 am

      Necesito urgente que me escriban.gracias

        • Admin -

        • septiembre 20, 2024 a las 07:29 am

        Hola, buenos días.
        Si es por el tema donde dejó la nota, ya le paso su correo al abogado columnista. Si es por otro tema, avísenos por favor.

        Saludos.

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