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Daniel Baños Suffia – Entrevista.

Desde hace un tiempo, no demasiado, hay varones que han comenzado a organizarse en grupos, asociaciones e instituciones registrados como Institutos de estudios de las masculinidades con el objetivo de formarse para achicar la brecha de las desigualdades, discriminación y violencias.

Daniel Baños Suffia: “varones denunciados por violencia de género contra la mujer, hijas e hijos, perpetúan esta dinámica violenta a través de las instituciones judiciales”
Daniel Baños Suffia, abogado.

Varones docentes, de organizaciones civiles y militantes sociales que se juntan para capacitarse e incorporar la perspectiva de género para revisar prácticas, estructuras y ojalá modificarlas.

Siguiendo esa  línea, en Diario Digital Femenino no preguntamos ¿Qué pasa con los varones del derecho que tienen un rol más comprometido en los abordajes? Al efecto charlamos con el doctor Daniel Baños Suffia, abogado, especialista en Violencia Familiar, diplomado en diversos posgrados sobre violencia de género y estudio de masculinidades. Prosecretario a cargo de la Oficina de Violencia Familiar del Juzgado de Paz de Escobar.

Por Lenny Cáceres*

-¿Cuándo y cómo desde el ejercicio del derecho se comienza a pensar en las masculinidades y la necesidad de crear contenido con enfoque de género para sus congéneres? ¿Se hace? ¿Es generalizado?

-Sin perjuicio de ser un tema abordado por prestigiosos autores desde hace décadas y profundamente trabajado por diversos sectores en Argentina desde hace mucho tiempo, siendo grandes representantes de este movimiento la Red de Equipos de Trabajo y Estudios en Masculinidades (RETEM), no podemos soslayar el hecho de la transformación del paradigma socio-cultural progresivo y constante que se fue sucediendo a partir de 1986 con los Encuentros Nacionales de Mujeres y con su punto más alto de exposición con la primera convocatoria de concentración popular en la marcha del 3 de junio del 2015. Esta movilización puso definitivamente sobre la mesa de discusión social que los femicidios ya no eran una realidad que pudiera soportarse, y cientos de miles de mujeres salieron a las calles de todo el país a gritar contra esta naturalización del espanto que pasaba ante nuestros ojos en las noticias día tras día con una mujer asesinada. Este momento de protagonismo absoluto de la mujer puso en estado de alerta y crisis a la masculinidad cis-heteronormativa, que oscilaba pendularmente – de acuerdo al grado de posibilidad de poner en tensión a nivel de internalización subjetiva las enseñanzas patriarcales – entre la posibilidad de deconstrucción y el backlash, esta última como expresión colectiva negativa ante los avances del colectivo feminista y en clara búsqueda de sostener un statu quo a como dé lugar.

Este cambio de paradigma, tuvo como primer momento visibilizar la violencia ejercida contra las mujeres e identidades feminizadas, para luego de logrado ese objetivo, echar luz sobre algo desconocido e incuestionable hasta ese entonces: cuáles son las bases donde se asientan los privilegios de los varones cis heterosexuales que cometen dichos actos de violencia y en qué forma esta internalización afectaba, a la par, la propia salud de estos varones, proponiendo acaso una vía adicional de solución para la erradicación de la violencia contra las mujeres.

Esta necesidad, en el ámbito jurídico nace en la práctica cotidiana al advertir cómo en cada Juzgado de Familia, – y de Juzgados de Paz bajo la órbita de la provincia de Buenos Aires-, se reproducían carátulas de expedientes de violencia de género (y mayormente bajo la modalidad de violencia familiar) en los que un mismo varón tenía múltiples causas como denunciado por distintas mujeres. Vale decir, el enfoque primario originariamente consistía en reducir el riesgo y hacer cesar la violencia que sufría la mujer y sus hijas e hijos -que sin dudas constituye el principal objetivo-, pero quedaba demostrado que resultaba insuficiente dicho abordaje. Era necesario pues, una mirada integral de la temática, e incorporar la posibilidad de la construcción de nuevas formas de construir las masculinidades, y ver en definitiva, a la par,  que lugar ocupamos los varones (y en particular los cis) en esta lucha colectiva.

A tales fines, comenzaron a agruparse varones autoconvocados en espacios de reflexión de masculinidades, experiencias que fueron replicándose a niveles barriales, en sociedades de fomento, clubes, sindicatos, y luego a esferas de organización política más complejas, a modo de ejemplo el Colectivo de Varones Antipatriarcales que funciona en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; modelos que se han replicados en toda América Latina y que cuentan con herramientas de difusión como el Encuentro Latinoamericano de Varones Antipatriarcales (ELVA).

Se suman a esta nueva mirada los grupos socio-psico-educativos que se conforman en miras de la deconstrucción de una mirada patriarcal, para una posterior construcción de un nuevo paradigma de masculinidades, resultando una valiosa y necesaria herramienta de transformación.

Estos grupos tienen la característica de integrarse por varones que voluntariamente asisten, como así también por aquellos derivados desde los Juzgados en cumplimiento de una medida cautelar o en la suspensión de juicio a prueba en el ámbito penal.

En este sentido, y en relación a la pregunta si esta práctica es generalizada, lamentablemente la respuesta es negativa. Si bien es cierto que mucho se ha avanzado, lejos está de ser cubierta la demanda constante y ascendente de esta problemática. Resulta necesaria la aplicación de una política pública que considere que los espacios de masculinidades deben estar formados por profesionales con especialidad en la temática, y con una remuneración acorde a la tarea, toda vez que resulta generadora de situaciones de burnout por la cantidad y densidad específica del tema tratado.

Abundan sin embargo, múltiples equipos conformados por profesionales autoconvocados, en su inmensa mayoría ad honorem, que llevan adelante esta tarea. A modo de ejemplo, en Escobar fui co-fundador y actualmente Asesor Académico de un espacio de abordaje de masculinidades y violencias de géneros (D.A.M.Vi.G.) que da respuesta a un incesante número de mujeres víctimas y varones que ejercen violencia.

-Ante cualquier caso de violencia que involucra a mujeres, diversidades, NNyA ¿Se aborda desde una mirada con enfoque de género e interseccionalidad? ¿Así funciona ese espacio?

– Sin perjuicio que advierto un aumento considerable en la sensibilización, y de experiencias muy satisfactorias en el ámbito judicial, con operadores y operadoras con compromiso en su trabajo, para responder a esta pregunta tomo como propias las palabras de la Dra. Graciela Jofre, Jueza a cargo del Juzgado de Paz Letrado de Villa Gessell que describe una realidad que atraviesan mujeres, NNyA al acudir a la Justicia, al decir que en operadores judiciales se observa un patrón de conducta con tres vicios frente a la violencia de género y puntualmente frente a la violencia sexual contra NNyA: soberbia, carencia de empatía y falta de responsabilidad ética. A esta triada yo le sumaría la falta de capacitación específica en temáticas de género y fundamentalmente a un posicionamiento ideológico al respecto, por lo que -incluso cumplimentando con los requisitos de la Ley Micaela – operadores (empleados, empleadas,  funcionarios, funcionarias, jueces y juezas) no verían conmovida ni una de sus férreas ideas basadas en estereotipos patriarcales. Sin embargo, en este punto creo que la capacitación -y especialización en la temática como base en los cargos jerárquicos- resulta de vital importancia para poder abordar adecuadamente las situaciones que se plantean a diario. Tener una mirada interseccional y poder advertir las múltiples vulneraciones a las que puede estar sujeta una misma persona, puede acaso concretarse mediante una mirada especializada en la materia, en caso contrario probablemente se constituyan en verdaderos puntos ciegos para operadores judiciales, con las nefastas consecuencias que conocemos.

-En algunas conferencias usted ha utilizado la expresión “acosadores legales” ¿Nos amplía el concepto?

-Consuelo Barea Payueta y Sonia Vaccaro utilizaron esa expresión para indicar como estos varones denunciados por violencia de género contra la mujer y sus hijas e hijos, perpetúan esta dinámica violenta, no ya en la convivencia con este grupo familiar, sino a través de las instituciones judiciales, donde continúa ejerciendo esta dominación y control. A modo de ejemplo, una forma clásica de violencia ejercida a través de las instituciones es el permanente ataque a la capacidad de maternaje de estas madres protectoras, poniendo en tela de juicio su capacidad de cuidado, mediante denuncias efectuadas en los Juzgados y Servicios locales.

La Dra. Claudia Hasanbegovic lo denomina como “manipulaciones judiciales”, al explicar los mecanismos que el varón que ejerce violencia se vale para continuar hostigando a la mujer a través de las instituciones, logrando en muchas ocasiones el desistimiento de la víctima del proceso por el desgaste. Todo esto claro está, tiene a la par como aliado a un sistema compuesto por agentes no debidamente capacitados y con inamovibles concepciones patriarcales.

Daniel Baños Suffia: “varones denunciados por violencia de género contra la mujer, hijas e hijos, perpetúan esta dinámica violenta a través de las instituciones judiciales”
Daniel Baños Suffia: “varones denunciados por violencia de género contra la mujer, hijas e hijos, perpetúan esta dinámica violenta a través de las instituciones judiciales”

-En ese sentido, y desde la experiencia profesional ¿Cómo abordan el hecho de que la persona en situación de cualquier forma de violencia sea expuesta a revictimizaciones constantes para sostener la denuncia?

En este aspecto debemos en primer lugar tener presente que el Estado Argentino se comprometió internacionalmente por diversos tratados, los cuales en gran parte adquirieron jerarquía constitucional en la reforma de la Constitución Nacional de 1994. Este marco normativo de base, obliga a los distintos poderes del Estado, y fundamentalmente en lo que nos convoca al Poder Judicial, a garantizar un trato humanizado y respetuoso estableciendo mecanismos de un verdadero acceso a la justicia por parte de las mujeres víctimas de violencia. En el orden nacional, el art. 3 inc. K de la ley 26.485 remite a los preceptos de la CEDAW, Belém Do Pará entre otros, donde establece que el Estado debe evitar toda conducta, acto u omisión que produzca revictimización.

En segundo lugar, al abordar una situación de violencia de género debemos contemplar que en muchas oportunidades las mujeres atravesadas por esta problemática suelen encontrarse atravesadas por múltiples dificultades, de orden objetivo o subjetivo, para sostener la denuncia efectuada, o la medida que en su consecuencia se dictó. Para esto es sustancial y de vital importancia el tejido de redes que sostengan a la mujer, que la acompañen y escuchen mediante una mirada empática en los diversos organismos, ya sea en las Direcciones de Género, grupos de asistencia, Servicios locales y organismos judiciales, a los fines que mediante una mirada conjunta y corresponsable eviten reiteraciones en las intervenciones, que conduzcan a una reproducción sin fin del trauma atravesado por la mujer.

(*) Periodista feminista, directora/editora de Diario Digital Femenino. Titular de la web de Asesoramiento y Capacitación https://lennycaceres.com.ar/

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