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Establece un procedimiento para determinar la capacidad de la niña o mujer solicitante, dando intervención a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia sobre la solicitud, lo que a nuestro criterio no es necesario. El procedimiento de objeción de conciencia no se encuentra regulado adecuadamente, favorece la dilación burocrática en la atención y respuesta a las solicitudes de interrupción voluntaria del embarazo. No nos parece incorrecta la intervención de un equipo interdisciplinario, pues tal como está redactado, su función es de apoyo y contención a la paciente a requerimiento del médico tratante, lo que a su vez, va en línea con la contención y atención necesaria para el tránsito pre, durante y post aborto.
** El protocolo contiene algunas limitaciones en relación al derecho a ser oída de la niña en el caso de negativa de su representante legal, la forma que está regulada la objeción de conciencia puede generar dilaciones – pese a señalarse que la misma es personal no institucional y que la Dirección de Atención Médica de la cartera de Salud de la Pcia. de Entre Ríos deberá garantizar la prestación. No nos parece incorrecta la intervención de un equipo interdisciplinario, pues tal como está redactado, su función es de apoyo y contención a la paciente a requerimiento del médico tratante, lo que a su vez, va en línea con la contención y atención necesaria para el tránsito pre, durante y post aborto.
*** Requiere la denuncia de la víctima del delito de violación.
**** El procedimiento establecido para menores de 13 años obliga a los efectores de salud a notificar a la UFI de la situación denunciada sin que se obstaculice la práctica. No se encuentra aclarado si estas indicaciones son sólo en el caso que la niña o adolescente no posea representante legal o guardador.
***** El procedimiento establecido se aparta de lo establecido en el fallo de la CSJN “F.A.L. s/ medida autosatisfactiva”, en su artículo 17 limita el acceso a la interrupción del embarazo en los casos del art. 86 inc. 2 C.P. pasadas las doce semanas de gestación. Además son observables la burocratización del procedimiento en los casos de niñas, adolescentes e incapaces, incorporando instancias de intervención adicionales, así como también, la forma en que se regula la objeción de conciencia, esto es, la imposibilidad de conocer qué médicos son objetores y la organización del personal sanitario de antemano a la aplicación del protocolo.
Fuente: Perla Prigoshin Ingesar por el nombre para mayor información.