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Sobre Derechos Civiles y Laborales en
Relación a la Prostitución

Por:  Georgina Lira y
Griselda Fernández
para Diario Digital Femenino

(Descargar el Documento Completo con un click en Imagen)

https://diariofemenino.com.ar/documentos/Final-Sobre-derechos-civiles-y-laborales-en-relacion-a-la-prostitucion.pdfResumen introductorio
A raíz de la presentación de proyectos de ley que, pensando en la protección de las personas prostituidas, buscan el reconocimiento de la prostitución solicitando que se la reconozca “un trabajo como cualquier otro”, y de la postura asumida recientemente por Amnesty en relación a la liberación de la industria del sexo, equiparándola con cualquier otra, dos amigas empezamos a plantearnos preguntas. Preguntas que, en cualquier otra industria o trabajo, suelen resolverse apelando a las normativas generales y particulares de cada actividad.
Pero las respuestas no cerraban. Por más vueltas que le dábamos, en lo poco que sabíamos de las reglas del trabajo, las respuestas resultaban siempre en una pérdida de derechos o alguna actividad vinculada al delito. No parecía haber correlación entre el concepto de“trabajo sexual”(ni siquiera autónomo) y las pautas que rigen la vida laboral en cualquier otra industria.
En nuestro tiempo libre, empezamos a consultar la ley de contrato de trabajo, diferentes convenios laborales y declaraciones de derechos de lxstrabajadorxs. “Si es un trabajo como cualquier otro, tenemos que poder acomodarla a las reglas de trabajo como a otras actividades”, pensamos. Y lo primero que descubrimos, fue que ni nosotras conocíamosnuestros derechos laborales. Que muchas cosas que considerábamos innecesarias, tenían una base firmemente justificada, y que todas esas cosas tienen como objetivo proteger tanto a quien trabaja, como al resto de las personas. Tanto a quienes se relacionan con su trabajo como quienes no. Armamos entonces un listado con las preguntas.
Descubrimos que las leyes de trabajo no son ajenas a las leyes de comercio y a los derechos de las personas, y que las actividades independientes no se regulan sin tener en cuenta las mismas reglas que se usan de base para, por ejemplo, habilitar un comercio o una oficina. Descubrimos que tenemos derecho a conocer mucha información que no es accesible(salvo que se sepa cómo buscarla) y que afecta actividades tan diferentes entre sí como la arquitectura, la medicina, la limpieza y el comercio. Que las actividades, cuando no se ajustan a ciertas reglas mínimas, dejan de ser trabajo para llamarse explotación o esclavitud. Y también descubrimos que la prostitución y la industria del sexo no pueden adecuarse a muchas de ellas. Ni siquiera en forma autónoma. Aunque se desee hacerlo.
Por ejemplo, todas las leyes que hablan de comercio o contratación de servicios están sujetas a reglas que deben cumplir ambas partes. Todos los convenios y las leyes que hablan de trabajo, remiten a empleadx y empleadorx, prestadorx y consumidorx, comerciante y cliente, y establecen categorías. Incluso las más generales cuando hablan de los servicios del Estado, hablan del Estado y de lxs ciudadanxs. Ninguno de los proyectos habla sino de las personas prostituidas, de las organizaciones formadas por ellxs y del Estado. Los clientes parecieran no tener participación.
Otro ejemplo, lo encontramos en las normas de seguridad e higiene. Nos facilitaron un listado en el que se define el riesgo de contagio de diferentes enfermedades. Ese listado indica qué medidas de seguridad hay que tomar en función del riesgo de contagio. Este listado se usa para saber cuándo usar guantes, cuándo usar barbijo y cómo tiene que ser un consultorio. Para eso se piensa en el grado de exposición en el trabajo, o sea, si voy a estar sentada al lado de alguien o si me van a operar. Como el listado era inentendible, consultamos con médicxs. Y para nuestra sorpresa, la respuesta fue que “aún usando preservativo, una persona prostituida puede agarrarse cualquiera de las cosas de la lista que sean de nivel 2 o 3, porque la gran mayoría se transmite por contacto con saliva, sangre, piel o por aerosoles, que son gotitas microscópicas de agua que están en la respiración. Y no hablamos de un contacto simple, sino de largos períodos reiterados de exposición. Piensen que no es lo mismo tener relaciones tres o cuatro veces por semana que varias veces al día, con diferentes personas durante años. También hay muchas asintomáticas, que ni te enterás que las tenés hasta que ya es tarde o están avanzadas. Y tengan en cuenta que las mujeres sufren más lesiones que los hombres cuando tienen sexo, así que se contagian más fácil”. Nos hablaron de “microlesiones”, que son lastimaduras muy chiquitas que no se ven o de irritación, que también permite la entrada de estas enfermedades. Nos quedamos mudas. Al contrario de lo que siempre nos dijeron, ellas son las que están más en riesgo, no los clientes.
Así decidimos profundizar en algunas cosas que sabíamos que existían, pero no teníamos demasiado en claro, y empezamos a hablar con abogadxs también para que nos aclaren algunas cosas respecto de las leyes, pero sin decir que hablábamos de prostitución.
Lo que resultó fue el principio de un trabajo que nos llenó de más preguntas, pero diferentes. ¿Por qué no tiene el mismo derecho a la salud una persona prostituida que unxmédicx o lxsempleadxs de limpieza de un hospital? ¿Puede reconocerse como trabajo genuino o digno una actividad que pone en riesgo a quien la ejerce para el goce de quienes contratan sus servicios? Les invitamos a leer el trabajo.
 
Georgina Lira – Psicóloga Social

1 Comentarios

    • Maria Elena RUBIO -

    • junio 9, 2025 a las 20:40 pm

    Un Documento valioso cada categoría analizada no deja nada por fuera para identificar el trabajo cuando es actividad creadora ,digna hacia la realización humana y cuando aparenta ser Gracias

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