El Gobierno estableció el cupo laboral
Celebrado a lo largo y ancho del país, pasarán a ser el 1% del total de los trabajadores. Abren un registro de inscripción voluntaria de aspirantes.
Con una lucha histórica contra la discriminación ya escrita, el Gobierno dio un paso este viernes con la publicación del decreto 721/2020 que establece un cupo laboral de personas travestis, transexuales y transgénero en la administración pública nacional.
La decisión, firmada por el presidente Alberto Fernández y la ministra de las Mujeres, Géneros y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta, y el Jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, es parte del Boletín Oficial de hoy.
El contexto era una discusión de varios proyectos en la Cámara de Diputados, varios elaborados por la cordobesa Gabriela Estévez.
Qué se establece
Su primer artículo refiere que «los cargos de personal deberán ser ocupados en una proporción no inferior al uno por ciento de la totalidad de los mismos por personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo».
Remarcando que incluye a «cualquiera de las modalidades de contratación vigentes», la norma establece que «deberán reservarse las vacantes» para personas que integren dichas minorías, «hayan o no efectuado la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen» requerido legalmente.
Se dispone a su vez la creación del «Registro de anotación voluntaria de personas travestis, transexuales y/o transgénero aspirantes» a ingresar al sector público nacional.
Para llevar adelante esta política se crea una Unidad de Coordinación Interministerial que estará a cargo
del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad (MMGyD) y que será integrada por la Secretaría de
Gestión y Empleo Público de la Nación de la Jefatura de Gabinete; el Instituto Nacional contra la Discriminación,
la Xenofobia y el Racismo (INADI) y el Ministerio de Educación para garantizar el cumplimiento efectivo
del ingreso y permanencia en los trabajos de este sector de la población.
📌 QUÉ
▶Se establece el Cupo Laboral Trans. De esta manera se garantiza que un mínimo del 1% de la totalidad
de cargos y contratos del sector público nacional, en cualquiera de las modalidades de contratación
vigentes, serán ocupados por travestis, transexuales y transgénero.
📌 POR QUÉ
▶Porque toda persona travesti, transexual o transgénero tiene derecho al trabajo formal digno
y a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo.
▶Porque es necesario promover una medida que garantice la inclusión laboral que presenta
obstáculos mayores debido a las desigualdades que afecta particularmente a esta población.
▶Porque las personas travestis y trans han sido históricamente marginadas de los ámbitos
educativos y eso dificulta la obtención de trabajos formales y estables.
▶Porque el Estado Nacional debe resguardar los derechos de toda la población, especialmente
aquella atravesada por una vulnerabilidad estructural.
📌 QUIÉNES
▶ Travestis, transexuales y transgénero, hayan o no efectuado la rectificación registral del sexo
y el cambio de nombre de pila e imagen en su DNI.
📌 CÓMO
▶ Se establecerán reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por personas
travestis, transexuales o transgénero.
▶ Se garantizarán los medios para finalizar la formación educativa obligatoria y la capacitación
a fin de adecuarse a los requisitos de los puestos de trabajo.
▶ Se capacitarán a las autoridades y el personal del Poder Ejecutivo Nacional,
para asegurar que la inclusión en los puestos de trabajo del sector público se realice
en condiciones de respeto a la identidad y expresión de género de las personas.
▶Se crea, en el ámbito del MMGyD, el Registro de Personas Travestis, Transexuales y/o
Transgénero aspirantes a ingresar a trabajar en el Sector Público Nacional donde habrá
constancia de:
✅ Los perfiles laborales de las personas inscriptas;
✅ Los puestos de trabajo vacantes;
✅ Las ofertas de contratación de personal disponibles;
✅ Cantidades de cargos cubiertos con personas travestis, transexuales y transgénero.
▶ La inscripción en este Registro no se considerará requisito, en ningún caso, para el ingreso
a un empleo en el Sector Público por parte de esta población.
▶ Se crea, en el ámbito del MMGyD, la Unidad de Coordinación Interministerial cuyas funciones serán:
✅ Elaborar el Plan de Implementación;
✅ Garantizar los mecanismos y procedimientos para el cumplimiento del cupo establecido;
✅ Garantizar los espacios de educación necesarios para las personas que requieran
completar los estudios obligatorios, y las capacitaciones para el empleo y la formación laboral;
✅ Promover mecanismos de acompañamiento para la permanencia en el empleo;
✅ Proponer guías de actuación y capacitaciones específicas para las áreas de gestión
de los recursos humanos para la prevención de comportamientos discriminatorios y a fin
de que se promueva el trato digno e igualitario;
✅ Promover espacios de coordinación y participación de las entidades gremiales con
representación en el sector público;
✅ Promover instancias de participación de las organizaciones de la sociedad civil con
competencia en la materia.
▶ La Unidad de Coordinación Interministerial estará integrada por:
✅ Ministerio de Las Mujeres, Géneros y Diversidad;
✅ La Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
✅ El Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo;
✅ El Ministerio de Educación;
✅ El MMGyD podrá invitar a formar parte a otros organismos de la Administración
Pública Nacional en caso de considerarlo necesario para el cumplimiento de las funciones
que tiene asignadas.