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Introducción

En el transcurso de los últimos años, y más precisamente en la última década, se ha desarrollado en Argentina, como en América Latina, un proceso de fortalecimiento de la institucionalidad de género. Este proceso se manifiesta en la creación de diversos planes programáticos, instituciones y organismos, y en la promulgación de leyes, cuyo fin es la coordinación de políticas que promuevan la construcción de nuevas concepciones de las relaciones de género dadas en la sociedad.
En Argentina, este proceso ha generado una verdadera trama institucional de género que incorpora agendas estratégicas desde diversos espacios, con el Consejo Nacional de Mujeres como órgano central, y que incluye políticas como la creación de la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que realiza acciones de formación, promueve la investigación y articula con las provincias para difundir guías y buenas prácticas judiciales, como así también gestiona el registro de femicidios de la Justicia argentina; el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, que coordina acciones en todo el país, a fin de promover el acceso a los derechos sexuales y reproductivos a toda la ciudadanía, en especial fomentando su libre ejercicio a la población femenina; el Programa de Fortalecimiento Institucional de las Áreas Mujer Provincial, y Organizaciones de la Sociedad Civil, llevado adelante por el Consejo Nacional de Mujeres, que promueve el desarrollo de espacios locales de participación política para las mujeres; y la conformación de áreas que promueven la equidad de género en los distintos poderes del Estado y dependencias nacionales como la Banca de la Mujer en el Senado de la Nación, entre otros ejemplos.
Entre estos avances hacia el logro del ejercicio pleno de los derechos de las mujeres, se encuentran las políticas que promueven la modificación de los estereotipos y patrones socioculturales que dan lugar a la discriminación de gé- nero, y la profundización del desarrollo de estrategias en contra de la violencia mediática y simbólica que se reproducen en los contenidos de los medios masivos de comunicación. Estas políticas, implementadas por el gobierno argentino a partir del año 2009, encuentran su marco normativo y de planificación en diversos instrumentos y su aplicación se ha encomendado a distintos organismos, algunos de los cuales ya habían sido previamente instituidos.
Más allá de que estas políticas pueden considerarse innovadoras, su origen, distan de ser perfectas y necesitan de revisión en muchos aspectos. Entre esto se destacan temas vinculados al acceso a la justicia, información y participación ciudadana, como así también en la implementación de sanciones ejemplares en casos de violencia mediática en contenidos masivos, acciones concretas de prevención, y el alcance de todas las políticas a lo largo y ancho del país.
Promover que las medidas que fueron adoptadas en los últimos años sean conservadas y mejoradas es de particular importancia, dado que son la primera muestra del compromiso del Estado argentino con el cumplimiento de uno de los objetivos estratégicos del Capítulo J sobre Medios de Comunicación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing: la eliminación de los estereotipos de género sexistas en los medios de comunicación.
En diciembre del 2015 en la Argentina asumió un nuevo gobierno con una orientación política diferente al anterior. Como una de sus primeras medidas de gestión, modificó mediante Decretos del Poder Ejecutivo la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) y su autoridad de aplicación1 , uno de los pilares del marco normativo en comunicación y género vigente.
Asimismo, está elaborando un proyecto de ley que reemplace a la actual LSCA, y hasta la fecha, no ha sido manifestado por ningún organismo del Estado, el compromiso de mantener o avanzar en las disposiciones vinculadas a género, previstas en la actual ley.
Es central recordar la necesidad de que no sean puestos en marcha procesos regresivos en cuanto a la protección de los derechos humanos y del sistema democrático en Argentina, teniendo presente que la actual normativa vigente en comunicación y género. Esto responde a la efectivización de los compromisos internacionales asumidos por nuestro país, principalmente en la firma y ratificación de la Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) como de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (conocida como “Belém do Pará”)…
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– 1 Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 13/2015, 236/2015 y 267/2015.