
Se cobrará al deudor alimentario la cuota alimentaria en la factura de luz «R., C. V. C/ B., C. S/ EMBARGO PREVENTIVO» INTERLOCUTORIO No 25. SECRETARIA CIVIL. Chaco, 20 de marzo de 2025
Por Erica Pérez*
Descargar: fallo completo
I.- Resumen de los Hechos
En el expediente, la Sra. C. V. R., patrocinada por la Dra. F. M. B., solicitó el 11 de febrero de 2025 que se libre oficio a la empresa Secheep para agregar en la liquidación del servicio de luz la cuota alimentaria establecida respecto al 40% de un salario mínimo vital y móvil, debido al incumplimiento constante del Sr. C. E. B. Tras varias diligencias y respuestas, se confirmó que el Sr. C. E. B. es el titular del servicio eléctrico del domicilio en cuestión y que no registra deuda vencida.
II.- Las medidas conminatorias del art. 553 CCCN
El fallo se basa en la necesidad de garantizar la tutela judicial efectiva conduciendo al alimentante al debido cumplimiento de su obligación alimentaria. Que con la entrada en vigor del Código Civil y Comercial las medidas asegurativas del cumplimiento de deudas como en este caso, han cobrado una renovada vigorosidad en torno a la necesidad de brindar una real tutela judicial efectiva.
Así, el art. 553 del citado cuerpo normativo establece que: «El juez puede imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia».
Ello conlleva a que el juez pueda, en una suerte de faz creativa y pedagógica, disponer medidas que tiendan a compeler al progenitor moroso que adeuda la cuota alimentaria so pena de restringir ciertas actividades o facultades en pos de privilegiar los derechos de sus hijos. Véase que ante la falta de cumplimiento voluntario y ante la imposibilidad de obligar directamente a una persona a cumplir una acción, se vuelve conveniente y acertada la posibilidad de intentar exigir el pago por una vía accesoria y secundaria pero siempre respetando el principio de razonabilidad.
Asimismo, atento al requerimiento informativo formulado a la Empresa SECHEEP se desprende que el Sr. C. E. B. es titular del servicio de energía eléctrica, conforme lo informado en fecha 21/02/2025.
Por todo lo expuesto anteriormente, se colige que el Sr. C. E. B. pretende desentenderse de su obligación alimentaria respecto de su hijo quien en la actualidad se encuentra al cuidado de su madre, resultando viable y razonable, como estrategia tendiente a lograr el cobro, sea procedente hacer lugar a lo solicitado, y por ende la referida cuota alimentaria se concrete mediante las facturas de los servicios de luz.
En miras a proveer los recursos necesarios para posibilitar la satisfacción de derechos, la debida tutela efectiva de los mismos, y de asegurar el derecho de alimento del niño, siendo éste un presupuesto esencial para la realización de todos sus derechos y poder atender sin demoras sus necesidades más urgentes e impostergables que poseen, y en virtud de lo establecido por los Arts. 553 y 670 del Código Civil y Comercial.
Ahora bien, deviene necesario determinar el porcentaje adecuado para asegurar la percepción mediante la retención de la cuota alimentaria, mediante la empresa de energía eléctrica. A tal fin, cabe destacar que solo se podrá tender por esos medios al cobro de una parte de la cuota debida, por cuanto no se puede desconocer la situación económica actual del país, que también afecta al alimentante, quien verá engrosada la facturación de esos servicios.
Por ello, es considero justo delinear un mecanismo que contemple este extremo, mediante el fraccionamiento del porcentaje fijado como cuota alimentaria (40% de un salario mínimo, vital y móvil), y teniendo en cuenta que el concepto jurídico de alimentos comprende diversos rubros, como alimento propiamente dicho (comida), vestimenta, vivienda, gastos escolares, de salud y esparcimiento -Art. 659 del C.C.y C.- creo conveniente poner el foco y resguardar con la presente decisión, uno de esos componentes, el cual sería asegurar la nutrición del niño.
Entiendo que dicho rubro representa por lo menos la mitad de la cuota alimentaria fijada, es decir, el 20% de un salario mínimo, vital y móvil. Este monto aparece más razonable, para contribuir a garantizar el cumplimiento -al menos parcial-, de la cuota total fijada, resguardando de este modo la posibilidad de continuidad de los servicios públicos por parte de su titular, pero concretando, a su vez, la efectividad de uno de los componentes relevantes de la cuota alimentaria debida.

III.- Se resuelve
Por todo ello, RESUELVO: 1o) LIBRAR OFICIO a SECHEEP a fin de que proceda a incorporar a la facturación mensual del Servicio de Luz de titularidad del Sr. C. E. B., D.N.I. N° …. Cliente N° … ubicado en el inmueble de calle ….. de esta ciudad, un cargo en concepto de cuota alimentaria equivalente al veinte por ciento (20%) de un Salario Mínimo Vital y Móvil, y una vez abonada la factura proceda a retener y transferir el monto correspondiente a la cuenta judicial No…, CBU N°…. Recaudo a cargo de parte interesada. 2o) NOTIFICAR por cédula, al Sr. C. E. B., en su domicilio real. 3o) NOTIFICAR, REGISTRAR – PROTOCOLIZAR.
IV.- Conclusión
La medida adoptada refleja la aplicación creativa del artículo 553 del Código Civil y Comercial, destacando la importancia de garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes y la efectividad de las sentencias judiciales en materia alimentaria.
Esta medida resulta novedosa y se enmarca en la necesidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias de manera efectiva.
En referencia a antecedentes judiciales, podemos recordar varios casos relevantes:
Empresa Eden: Un fallo del Juzgado de Familia de Chivilcoy ordenó incluir la cuota alimentaria en la factura de luz de la empresa Eden. Este fallo se emitió en respuesta a la solicitud de una madre que buscaba asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria por parte del padre de su hijo, quien había incumplido repetidamente con los pagos con el patrocinio de la Dra. Valeria Alcaín.
Otro que podemos recordar, es en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Empresa Edenor: del Juzgado Civil Nº 92, a cargo de la jueza Victoria Famá, que ordenó a la empresa Edenor incluir en la factura mensual del servicio de luz un monto adicional de 80,000 pesos en concepto de cuota alimentaria. Este fallo, emitido en noviembre de 2023, se dirigió a un deudor alimentario calificado como «recalcitrante» debido a sus reiterados incumplimientos en el pago de la manutención de su hijo.
Estos antecedentes demuestran la aplicación de medidas innovadoras para garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, utilizando la facturación de servicios públicos como una herramienta efectiva para proteger los derechos de los niños y niñas asegurando su bienestar y el de sus madres que muchas veces se ve afectado.
(*) Abogada U.B.A. columnista jurídica del Diario Digital Femenino. Dirección de equidad de género y diversidad sexual de la cámara de diputados de la provincia de Buenos Aires. Participa en la Asociación “Acompañantes” a cargo del Dr. Diego Ortiz. Miembro del “Instituto de la Mujer” de la Fundación Pro Humanae Vitae FPHV. Coordinadora de la revista “Práctica Profesional” Ediciones Jurídicas, directora Dra. Viviana De Souza. Subdirectora del Observatorio de decisiones judiciales con perspectiva de género del área de Investigación y Clínicas jurídicas del C.A.L.P. https://blog-ericaperez.blogspot.com
Seguinos en Instagram. Diario Digital Femenino: @diariodigitalfemenino_
Lenny Cáceres: @lennycaceres69
Facebook: Diario Digital Femenino
TikTok; diariodigitalfemenino