imagen destacada

Relevamiento de fuentes secundarias de datos sobre violencia sexual

Presentación
(Descargar en portada)

Relevamiento de fuentes secundarias de datos sobre violencia sexual
Relevamiento de fuentes secundarias de datos sobre violencia sexual

La violencia sexual es un fenómeno criminal complejo que involucra una multiplicidad de conductas dirigidas contra la autonomía sexual de las personas. Es una de las expresiones más extremas de la violencia por motivos de género, de carácter estructural, que afecta particularmente a las mujeres cis y personas LGBTI+[1].

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem Do Pará)[2] la incluye como un tipo específico de violencia contra las mujeres, así como también la Ley Nacional 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales[3].

La Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM) presentó en 2019 un relevamiento de datos sobre los alcances de la violencia sexual en todo el país y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires[4], en el que sistematizó la información disponible en la materia. Transcurridos cuatro años desde su presentación, su actualización permite analizar la evolución del fenómeno, en el marco de cambios sociales y de un mayor agenciamiento de la problemática, y observar los avances y cambios en los criterios para la construcción de dicha información.

La necesidad de fortalecer los registros oficiales de información respecto a las distintas formas de violencia por motivos de género –y en particular sobre violencia sexual– es transversal a distintas agencias públicas y fue establecida en la ley 26.485[5] y en las recomendaciones a los Estados de los instrumentos internacionales[6]. En particular, para el Ministerio Público Fiscal, recabar y sistematizar información sobre la violencia sexual es necesario para caracterizar adecuadamente el fenómeno delictivo y la respuesta del sistema de justicia. A su vez, la aproximación diagnóstica otorga insumos privilegiados para el litigio estratégico de casos y contribuye al desarrollo de herramientas de persecución penal específicas más eficaces[7].

Seguir leyendo y descargar también: Aquí

[1] El término “cisgénero” refiere a aquellas personas cuya identidad de género se corresponde con el sexo asignado al nacer. El prefijo “cis” es el antónimo del prefijo “trans”. Ver https://www.oas.org/es/cidh/multimedia/2015/violencia-lgbti/terminologia-lgbti.html. El término LGBTI+ refiere a personas lesbianas, gay, bisexuales, trans (transgénero, transexuales y travestis), intersex y a otras con identidades de género y expresiones de género no normativas. Ver Comisión Internacional de Juristas, Principios de Yogyakarta: Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de DDHH en relación con la orientación sexual y la identidad de género, 2007; CIDH “Algunas precisiones y términos relevantes”; Relatoría sobre los derechos de las personas LGBTI, en http://www.oas.org/ es/cidh/lgtbi/mandato/precisiones.asp y https://www.oas.org/es/cidh/multimedia/2015/violencia-lgbti/terminologia-lgbti.html).

Los datos analizados provienen de distintas agencias gubernamentales que, en su mayoría, abordan la variable género en formato binario (varón/mujer). Por ello, dichas fuentes no permiten analizar el impacto de la violencia sexual sobre mujeres trans y/o travestis. En virtud de dicha limitación, en este trabajo utilizaremos la palabra “mujeres” para referirnos a las mujeres cis, mujeres trans y travestis.

[2] Adoptada en 1994 y aprobada en Argentina por Ley 24.632/96, disponible en https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html.

[3] En su artículo 5, inciso tercero, define la violencia sexual como “cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres”.

[4] Disponible en https://www.mpf.gob.ar/ufem/files/2019/10/Informe_UFEM.pdf.

[5] Artículos 9, 11, 12, 14 y 37 de la Ley 26.485

[6] Convención de Belem do Pará, art. 8.h

[7] Ejemplo de ello ha sido la elaboración por parte de UFEM del “Protocolo de Investigación y Litigio de casos de violencia sexual”, aprobado mediante Resolución PGN 16/23.

 

Biblioteca virtualDiario Digital Femenino 

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *