imagen destacada

En otros aportes del presente diario hemos escrito sobre el rol de la persona acompañante en el Procedimiento de Violencia Familiar como una figura de sostén para la mujer que se encuentra atravesando una situación de Violencia de Género en su modalidad familiar[1].

El art 25 de la ley 26485 sostiene que la mujer podrá elegir un o una acompañante para que la ayude y  acompañe de manera gratuita en todas las etapas del procedimiento con el objeto de preservar la integridad psicofísica de la misma. Esta persona asistente puede ser removida en cualquier momento por la mujer denunciante sin necesidad de fundar expresamente los motivos de la remoción.

Por Diego Oscar Ortiz*

Generalmente, las situaciones de violencia no suceden a plena luz del día con todos los recursos profesionales e institucionales disponibles. Se puede presentar el supuesto en el que la mujer en situación de violencia es extranjera u originaria y necesita de una persona que oficie de traductora o intérprete para realizar una denuncia o realizar una petición. ¿La persona acompañante puede realizar dicha tarea?, ¿Cómo debe realizarla? Por supuesto que sí, esto marca la laxitud del procedimiento, el acceso a la justicia y la importancia del rol de acompañante.

A Reina Maraz Bejarano la acusaron de ser coautora del homicidio de quien fuera su marido, Limber Santos Vilca, asesinado, en noviembre de 2010. Según la versión del fiscal, su cómplice había sido un vecino, Tito Vilca Ortiz, quien también era señalado como su amante, mientras que el móvil del crimen era el robo de mil pesos.  Reina habla quechua y prácticamente no comprende el castellano, dato que pasó desapercibido para el Poder Judicial y el personal del Servicio Penitenciario desde el momento de su detención. Cuando el caso fue detectado, la Justicia bonaerense explicó el error argumentando que no contaban con interpretes, solo contaban con traductores de lenguas “tradicionales” como el inglés, portugués y francés[2].

Acompañante traductor o intérprete
Acompañante traductor o intérprete – Foto: formación de intérpretes

Los primeros siete meses los pasó en una comisaría de Quilmes, donde dio curso a su tercer embarazo; y los siguientes tres años estuvo en la Unidad Penitenciaria N°33 de Los Hornos en la provincia de Buenos Aires, donde dio a luz a su hija, Abigaíl.

Los funcionarios del Comité Contra la Tortura, una de las áreas que conforma la Comisión Provincial de la Memoria, realizan inspecciones periódicas en las cárceles bonaerenses. En una de estas inspecciones en la UPB N° 33 de Los Hornos se encontraron con Reina y descubrieron que no podían comunicarse. A partir de entonces, la Comisión Provincial por la Memoria incorporó a Frida Rojas como intérprete y se solicitó, sin éxito, la nulidad de los actos procesales anteriores a la incorporación de la traductora[3].

El 28 de octubre de 2014, en el Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 de Quilmes, las juezas condenaron por unanimidad a Reina Maraz Bejarano a la pena de prisión perpetua por resultar coautora penalmente responsable del delito de homicidio. A un costado, Reina se inclinó hacia Frida Rojas para que le tradujera la sentencia al quechua. Fue la última en saberlo y escuchó la traducción en silencio. Mantuvo el cuerpo rígido y la boca cerrada[4].

Los fiscales decían que Reina había comprendido los motivos por los que la detenían, ya que al momento de recibir la notificación, que era un papel escrito en castellano, ella asintió con la cabeza. Pero la intérprete les explicó que el asentir con la cabeza es una práctica cultural que tiene que ver con aceptar a la otra persona como interlocutora en un diálogo. No quiere decir que le esté entendiendo, ni que esté de acuerdo con lo que le están diciendo. Con ese gesto ellos ya dan por sentado que Reina entendió lo que le estaban notificando”, narra Ballesteros. La abogada de la CPM agrega que la tarea de interpretación no es una tarea sencilla de traducción palabra-a-palabra, sino que reviste también la contemplación de distintas pautas culturales y sistemas de administración de justicia y resolución de conflictos: “La intérprete tuvo que explicarle a Reina cada escena y quiénes eran esas tres mujeres que definían su libertad o su encierro”.

A fines de 2016, los magistrados de la Sala VI de la Cámara de Casación Penal absolvieron a Reina Maraz respecto a la sentencia de primera instancia por el homicidio de Límber Santos señalando que “la falta de abordaje acerca de las circunstancias particulares” generaron una “clara discriminación hacia su persona que no hace más que sembrar de dudas la objetividad de la sentencia”[5].

El fallo anterior es una muestra de cómo el desempeño de una traductora “no oficial”, acompaña a la mujer quechua que no comprende el lenguaje castellano, para garantizarle sus derechos en su lengua y de manera clara.

Con respecto a la laxitud en el procedimiento de violencia familiar, la misma se evidencia en aceptar la presencia de un traductor “no oficial” en la interposición de una denuncia o en la solicitud de una medida de protección. Esta aceptación importa la informalidad del procedimiento, la no discusión jurídica futura sobre su participación, el reconocimiento de las interseccionalidades y una manera de garantizar la tutela judicial efectiva en el caso en concreto.

La informalidad del procedimiento no implica la ausencia de formas o la carencia de etapas sino en aceptar que en determinados supuestos el requerimiento de documentación y demás condiciones, podría aletargar las medidas de protección y dejar al descubierto legal a las mujeres en situación de violencia de género. Por eso, es importante aceptar la participación de estos acompañantes “traductores”.

Con respecto a la no discusión jurídica sobre su participación, no solo es relevante sostener el papel del acompañante sino reivindicar la idea que dadas las circunstancias particulares del caso se puede contar con la presencia de un amigo, amiga o pariente que oficie de traductor con la anuencia de los profesionales intervinientes.

Una manera de reconocer las interseccionalidades es poner en práctica formas de trabajo acordes que las reconozcan e incidan en el procedimiento.

Sabemos que la persona acompañante no es parte en sentido técnico del procedimiento es decir que no realiza la denuncia, ni solicita medida de protección, ampliación, prórrogas, su rol traspasa el ámbito jurídico y se relaciona directamente con el bienestar de la mujer dado este contexto. Esto no significa que no pueda dialogar con profesionales que intervienen en el Procedimiento ya sean despachantes del expediente en el juzgado, integrantes de los equipos técnicos interdisciplinarios, autoridad judicial, letrados o letradas de las partes, etc.[6].

Reina Maraz agradeció en quechua: “Soy Reina. Estoy muy alegre, me sacaron en libertad, ya me sacaron la pulsera que tenía. Muchas gracias por todo lo que me han ayudado, han caminado mucho por mí. Harto me alegro y gracias a ustedes mujeres hermanas. No sé ni cómo me siento, estoy como mareada; ni llorar puedo. Harto les agradezco[7].

(*) Abogado, Profesor Universitario en Ciencias Jurídicas,  Especialista en Violencia Familiar, autor de libros y artículos de su especialidad. Columnista de Diario Digital Femenino.

[1] ORTIZ, Diego, El rol de Acompañante en el Procedimiento de Violencia Familiar, Diario Digital Femenino, 09/07/22. https://diariofemenino.com.ar/df/el-rol-de-acompanante-en-el-procedimiento-de-violencia-familiar/

[2] ARENS, Juliana, Justicia racista y patriarcal en Argentina, 01/04/21, Debate Indígenas, https://www.debatesindigenas.org/notas/98-justicia-racista-patriarcal.html.

[3] ARENS, Juliana, Justicia racista y patriarcal en Argentina, 01/04/21, Debate Indígenas, https://www.debatesindigenas.org/notas/98-justicia-racista-patriarcal.html

[4] ARENS, Juliana, Justicia racista y patriarcal en Argentina, 01/04/21, Debate Indígenas, https://www.debatesindigenas.org/notas/98-justicia-racista-patriarcal.html

[5]ARES, Juliana, Justicia racista y patriarcal en Argentina, Debate Indígenas, 01/04/21, https://www.debatesindigenas.org/notas/98-justicia-racista-patriarcal.html

[6] ORTIZ, Diego, El rol de Acompañante en el Procedimiento de Violencia Familiar, Diario Digital Femenino, https://diariofemenino.com.ar/df/el-rol-de-acompanante-en-el-procedimiento-de-violencia-familiar/.

[7]ARES, Juliana, Justicia racista y patriarcal en Argentina, Debate Indígenas, 01/04/21, https://www.debatesindigenas.org/notas/98-justicia-racista-patriarcal.html

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *