La Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas y la Dirección Nacional de Migraciones aprobaron el procedimiento para el reconocimiento del derecho de identidad de género -consagrado por Ley Nº 26.743- a extranjeros que residan en el país, según se publicó en el Boletín Oficial.

Para ello, ambos organismos dependientes del Ministerio del Interior de la Nación, emitieron las resoluciones conjuntas 1/2012 y 2/2012 que estipulan los pasos a seguir para solicitar la rectificación registral de la identidad de género en el caso de extranjeros con residencia permanente, refugiados o apátridas.
Instructivo

La nueva reglamentación incluye también el instructivo para pedir el cambio de identidad de género al momento de tramitar la residencia permanente en el país.
Cabe aclarar que la documentación emitida para extranjeros en reconocimiento a su identidad de género sólo será válida en la República Argentina.
En el caso de los extranjeros con residencia permanente, la solicitud de rectificación registral deberá ser presentada ante la Dirección Nacional de Migraciones, previo llenado de un formulario establecido para tal fin.
 
 
 
Fuente:El Liberal

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