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La inclusión de los animales como sujetos de protección en el procedimiento de violencia familiar es una manera de insertarlos en el grupo familiar según el derecho y de entender que son seres que sienten, sufren y necesitan de protección judicial. Asimismo significa la reinterpretación de las medidas específicas de protección en torno a estos seres, como la del cese de actos perturbatorios e intimidatorios.

Por Diego Oscar Ortiz*

I). Un fallo que contempla la integridad de los animales

En un fallo[1], se presenta la denunciante ampliando la denuncia y poniendo en conocimiento del Juzgado la existencia de nuevos hechos que darían cuenta de un presunto incumplimiento de las medidas de protección oportunamente ordenadas, solicitando asimismo la adopción de nuevas medidas tendientes a resguardar su integridad y la de su grupo familiar.

La Ley XIV N. 6 de Misiones faculta a la jueza a adoptar las medidas que resulten necesarias para prevenir la reiteración, agravamiento o persistencia de situaciones de violencia familiar. Atento a que la denunciante ha formulado denuncia por hechos de violencia hacia sus mascotas Otto, Apolo, Gala y Foxi como medio de control o violencia vicaria, las que afectarían la integridad física, psíquica y emocional de la víctima y de sus hijos, ya que las mismas integran el núcleo familiar.

Se resuelve: 1. Tener presente la ampliación de denuncia efectuada por la denunciante. 2. Oficiar a la Fiscalía de Instrucción en lo penal, a los fines de poner en su conocimiento los hechos denunciados que podrían configurar un presunto incumplimiento de las medidas de protección oportunamente ordenadas. 3. Ampliar las medidas de protección, ordenando al denunciado Sr. el cese inmediato de todo acto de perturbación, hostigamiento, intimidación, contacto indebido o cualquier otra conducta que pudiere afectar a los hijos involucrados en las presentes actuaciones. 4. Dar intervención al organismo administrativo de Dirección de niñez, a fin que se constituya en el domicilio, realice informe socio familiar, evalúe el riesgo existente, y asista psicológicamente a los hijos, si considera necesario y a la progenitora. 5. Ampliar las medidas de protección vigentes, ordenando al Sr. xxx, abstenerse de realizar cualquier acto de maltrato, daño, hostigamiento, perturbación o conducta que pudiera afectar la integridad física o el bienestar de los animales domésticos Otto, Apolo, Gala y Foxi , convivientes del grupo familiar, debiendo asimismo abstenerse de retirarlos, trasladarlos o disponer de ellos mientras permanezcan vigentes las medidas aquí ordenadas.

Animales domésticos protegidos en el procedimiento de violencia familiar
Animales domésticos protegidos en el procedimiento de violencia familiar

II). El incumplimiento en virtud nuevas situaciones de violencia y la solicitud de ampliación de medidas

El juez de familia es el encargado de dirimir los conflictos que se suscitan entre los integrantes de las familias; es decir, es el operador del derecho que debe decidir el problema y fundamentar dicha decisión de manera razonable.
En el procedimiento de violencia familiar, tiene una serie de permisos legislativos, dada la especialidad de la temática y la sustancia dinámica debatida[2].

Los permisos legislativos en este procedimiento son aquellas disposiciones legales existentes en las leyes de protección que dan lugar a que la autoridad judicial resuelva medidas que no están expresamente establecidas. Por medio de estos artículos, dicha autoridad está facultada a «crear, innovar, idear, utilizar» medidas acordes al caso y con la intención de proteger a las personas en situación de violencia[3].

La creatividad judicial en este tipo de resoluciones no implica la realización de un ensayo libre por parte de la autoridad judicial, sino decidir conforme las circunstancias del caso[4].

El fallo cita como fundamento normativo a la Ley XIV No 6 de Misiones, que faculta a la jueza a adoptar las medidas que resulten necesarias para prevenir la reiteración, agravamiento o persistencia de situaciones de violencia familiar.

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En el fallo, la denunciante amplia la denuncia poniendo en conocimiento judicial la existencia de nuevas situaciones de violencia ejercidas por el agresor que configurarían incumplimiento de las medidas resueltas, solicitando nuevas medidas tendientes a resguardar su integridad y la de su grupo familiar.

El concepto de incumplimiento de las medidas se va actualizando constantemente, una de las razones es la doctrina y jurisprudencia reciente que nos aporta herramientas para el quehacer profesional. Si bien son fuentes del derecho no vinculantes, en la actualidad tienen un peso argumentativo relevante e incluso señero para nueva decisiones judiciales.

En el fallo, la denunciante le da entidad a las nuevas situaciones de violencia como pasibles de ser tomadas como un incumplimiento. Es decir que si la medida inicial que resolvió la autoridad judicial ordena el cese de actos y perturbaciones al grupo familiar conviviente, ya la actora en la petición de incumplimiento y ampliación estaba incluyendo en “ese grupo” a sus cuatro animales que fueron perturbados por el agresor, más allá de aducir la existencia de violencia vicaria por parte del denunciado ejercida hacia ella misma.

III). Una reinterpretación de las medidas específicas de protección.

Si bien las medidas específicas de protección generalmente son las mismas en las normas, la interpretación que se hace de ellas también varía a lo largo del tiempo. Esto depende de la sanción de nuevas leyes, las corrientes jurisprudenciales, los aportes doctrinarios, la incorporación de otras disciplinas, entre otras cosas.

El cese de actos perturbatorios e intimidatorios pasó de ser una medida poco necesaria y complementaria a otras a una de gran revelancia en virtud de los cambios venideros, como el cese de publicaciones en el entorno digital, el cese de actos perturbatorios en el orden patrimonial y en este caso el cese extendido a los animales del hogar.

Con respecto a estos últimos, en un fallo se ha sostenido que si bien nuestra legislación aún no contempla de manera explícita la situación de integrantes no humanos de la familia, esto no justifica su exclusión de las decisiones judiciales[5], entre ellas las resoluciones interlocutorias que conceden medidas específicas de protección.

Una de las directrices que imparte la jueza es la de ampliar las medidas de protección vigentes, entre ellas la de abstenerse de realizar cualquier acto de maltrato, daño, hostigamiento, perturbación o conducta que pudiera afectar la integridad física o el bienestar de los animales domésticos Otto, Apolo, Gala y Foxi, convivientes del grupo familiar, debiendo asimismo abstenerse de retirarlos, trasladarlos o disponer de ellos mientras permanezcan vigentes las medidas.

Por otro lado, si consideramos esta medida particular, también la podemos pensar eventualmente con respecto al incumplimiento de esa medida y cuáles serían las sanciones frente a dicho incumplimiento, más allá del mecanismo sancionatorio que surge de la normativa misionera y la de la ley 26485.

IV). Los animales como integrantes del grupo familiar conviviente

Las familias multiespecie desafían las concepciones convencionales de familia al incluir miembros no humanos en su estructura afectiva y social. En el contexto actual estas familias encuentran espacio para desarrollarse y prosperar, desafiando las concepciones establecidas de lo que constituye una familia legítima[6].

Una pareja se separa en Tucumán. Entre las pertenencias que deben dividir hay una perra llamada Lola. En apariencia, se trata de un conflicto doméstico, una diferencia afectiva más entre dos personas que compartieron un tiempo y una casa. Sin embargo, cuando el caso llegó a la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, lo que estaba en discusión dejó de ser un asunto cotidiano para transformarse en una cuestión de derecho. La Corte resolvió que Lola no podía ser tratada como una cosa y que el vínculo con ella debía analizarse desde la órbita del fuero de familia[7]. En esa decisión se asomaba algo más ambicioso. No solo se estaba resolviendo una disputa sobre una mascota, sino sobre el modo en que el derecho argentino entiende la vida[8].

En 2012, la Declaración de Cambridge sobre la Conciencia, firmada por neurocientíficos de distintas partes del mundo, afirmó que muchos animales comparten con los humanos los sustratos neurológicos que permiten la experiencia consciente. No solo sienten dolor, placer o miedo, sino que saben que los sienten. Tienen memoria, expectativa, deseo. Reconocen a otros individuos, recuerdan el pasado, anticipan el futuro. Esa constatación derrumbó la vieja idea de que la conciencia era una frontera exclusivamente humana.

El derecho no puede permanecer ajeno a ese descubrimiento. Si los animales son conscientes, entonces tienen intereses propios. Si tienen intereses, el derecho debe reconocerlos. Ya no basta con protegerlos solo como objetos de compasión. Deben ser reconocidos como sujetos de tutela. No se trata de otorgarles los mismos derechos que a los humanos, sino de construir un sistema jurídico que reconozca su diferencia y su valor intrínseco[9].

En el fallo se propende a incluir a los animales dentro del sistema jurídico, específicamente en un procedimiento pensado exclusivamente para personas y para un grupo determinado, ya sea mujeres, hombres, niños, niñas, adolescentes, personas mayores, personas que tengan algún padecimiento mental, personas del colectivo LGTBIQ+. Sin embargo, la jueza incorpora dentro del grupo familiar conviviente que debe ser protegido a los animales.

 (*) Abogado, Profesor y Especialista en violencia familiar, autor de libros y artículos de su especialidad. Columnista de Diario Digital Femenino.

Referencias

[1] R. M. L. c/ G. J. F. s/ Ley XIV Nº 6, Juzgado de Familia y Violencia Familiar de Leandro N. Alem, Misiones, 24/06/26, MJ-JU-M-160249-AR|MJJ160249|MJJ160249

[2] ORTIZ, Diego, Los permisos legislativos en casos de violencia familiar, Microjuris, 26/04/2016, https://aldiaargentina.microjuris.com/2016/04/26/los-permisos-legislativos-del-juez-en-casos-de-violencia-familiar/

[3] ORTIZ, Diego, Los permisos legislativos en casos de violencia familiar, Microjuris, 26/04/2016, https://aldiaargentina.microjuris.com/2016/04/26/los-permisos-legislativos-del-juez-en-casos-de-violencia-familiar/

[4] ORTIZ, Diego, La creatividad judicial en las resoluciones de violencia familiar, Diario Digital Femenino, 17/04/2022, https://diariofemenino.com.ar/df/la-creatividad-judicial-en-las-resoluciones-de-violencia-familiar/

[5] «P., M.A c/ C., M.A. S/ Medidas Precautorias – Familia», Expte. Nº 23536/2021, Juzgado Civil 7º Nom de San Isidro, Poder Judicial de la Nación.

[6] ROSA, María Elisa, Todos los caminos conducen a Roma y a Burke, Microjuris, MJ-DOC-17670-AR||MJD17670, 19/04/2024, https://aldiaargentina.microjuris.com/2024/05/03/doctrina-todos-los-caminos-conducen-a-roma-y-a-burke-hacia-el-avance-del-reconocimiento-de-las-familias-multiespecie/

[7] Ver ROSA, María Elisa, Todos los caminos conducen a Roma y a Burke, Microjuris, MJ-DOC-17670-AR||MJD17670, 19/04/2024, https://aldiaargentina.microjuris.com/2024/05/03/doctrina-todos-los-caminos-conducen-a-roma-y-a-burke-hacia-el-avance-del-reconocimiento-de-las-familias-multiespecie/

[8]Corte Suprema de Justicia de Tucumán, Sentencia N° 149, 1 de marzo de 2024, «G.A.L. vs. J.S.J. s/ proceso ordinario (residual)». Fallo citado por FALCUCCI, Fabricio, VAZQUEZ, Margarita, Cambio de mirada en el derecho argentino respecto a los animales, MJ-DOC-18815-AR||MJD18815, Microjuris https://aldiaargentina.microjuris.com/2026/06/09/doctrina-cambio-de-mirada-en-el-derecho-argentino-respecto-a-los-animales/

[9] FALCUCCI, Fabricio, VAZQUEZ, Margarita, Cambio de mirada en el derecho argentino respecto a los animales,MJ-DOC-18815-AR||MJD18815, Microjuris, https://aldiaargentina.microjuris.com/2026/06/09/doctrina-cambio-de-mirada-en-el-derecho-argentino-respecto-a-los-animales/

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