El jury no aceptó una prueba clave que podrían haber inclinado la balanza a favor de la destitución del juez Carlos Flores. En un caso, ocurrido en 1996, terminó también en femicidio. Como le pasó a Carla Figueroa.
Reiterado. Esa palabra es una de las claves para comprender el fallo del Jurado de Enjuiciamiento. Este jury consideró el miércoles que el magistrado Flores fue «negligente» por haber firmado el avenimiento, que permitió que Marcelo Tomaselli, quien estaba preso por haber violado a su expareja Carla Figueroa, fuera liberado y, a la semana, la matara a puñaladas. Sin embargo, el jurado dio por comprobado su actuar negligente por un solo caso: el de Carla. Y la Ley 313 de Juicio Político establece que para echar a un funcionario público debe haber un actuar negligente reiterado, es decir, más de un caso.
Según manifestó el jury, no hubo otros fallos negligentes. ¿Realmente fue así? Hay quienes no están de acuerdo. Es que el mismo jury impidió que se incorporara, como prueba, otro fallo que podría haber demostrado más procederes negligentes del juez acusado. Es decir, si se incorporaba como prueba y eventualmente se sumaba un caso más, la negligencia hubiese sido «reiterada» y hubiese ameritado echarlo.
Esta causa es del año 1996, dijeron a Diario Textual fuentes de la Procuración General. Flores, siendo juez de instrucción, el 4 de julio de 1996 le otorgó la falta de mérito a Jorge Eusebio Báez -de 55 años, oriundo de Quemú y residente en Santa Rosa-, un hombre denunciado por amenazas de muerte a su expareja Nilda Graciela Flores. «Si no volvés conmigo, te mato», le había dicho.
El magistrado no le creyó a la mujer: dijo que no estaban acreditadas las amenazas de muerte. A los pocos meses, en el mes de diciembre de 1996, el hombre asesinó a la ex. Báez se mató a los pocos segundos.
El jurado, sin embargo, rechazó esta prueba «por no advertirse su vinculación al tema», según estableció en el momento de admitirse las pruebas. Fue antes de comenzar el juicio oral, en Diputados.
La Procuración -en una estrategia que, a la larga, deja en evidencia que no le resultó- no dio a conocer a la prensa ese fallo antes de admitirse las pruebas. ¿Se hubiese animado el jury a rechazar esta prueba si la sociedad conocía tamaño antecedente?
Lo que sigue es la transcripción del fallo de 1996, al que accedió este diario:
Santa Rosa, 4 de Julio de 1996
AUTOS Y VISTOS: Los de la presente causa N° 19274/96 caratulada: «Báez Jorge Eusebio, s/amenazas»
Actuaciones iniciadas el día 7 de Junio de 1996 a raíz de la denuncia interpuesta por Niilda Graciela Flores, contra su esposo por amenazas que éste le profiriera. Expresa que en la fecha precitada, mientras se encontraba internada en el sanatorio Santa Rosa, se presentó Báez ( 55 años de edad) con intenciones de hablar y allí la amenazó. Nilda Graciela Flores a Fojas 30 ratifica lo expresado ante la prevención y manifiesta que Baez le dijo que si no volvía con él su vida sería un martirio y que la mataría. Al momento de ser amenazada se encontraba sola en la habitación del Sanatorio, teniendo en cuenta que su hermana se había retirado del lugar momentos antes.
Los dichos de la denunciante no son suficientes para dar por cierto que el hecho fue cometido por el inculpado, máxime ante la negativa de éste de que el hecho se hubiera producido.
En mérito a lo expuesto y no surgiendo elementos de prueba suficiente para determinar si ha tenido o no participación de Báez.
Por lo expuesto, RESUELVO:
Decretar la FALTA DE MÉRITO de Jorge Eusebio Báez en orden al hecho por el que resultó indagado.
Según manifestó el jury, no hubo otros fallos negligentes. ¿Realmente fue así? Hay quienes no están de acuerdo. Es que el mismo jury impidió que se incorporara, como prueba, otro fallo que podría haber demostrado más procederes negligentes del juez acusado. Es decir, si se incorporaba como prueba y eventualmente se sumaba un caso más, la negligencia hubiese sido «reiterada» y hubiese ameritado echarlo.
Esta causa es del año 1996, dijeron a Diario Textual fuentes de la Procuración General. Flores, siendo juez de instrucción, el 4 de julio de 1996 le otorgó la falta de mérito a Jorge Eusebio Báez -de 55 años, oriundo de Quemú y residente en Santa Rosa-, un hombre denunciado por amenazas de muerte a su expareja Nilda Graciela Flores. «Si no volvés conmigo, te mato», le había dicho.
El magistrado no le creyó a la mujer: dijo que no estaban acreditadas las amenazas de muerte. A los pocos meses, en el mes de diciembre de 1996, el hombre asesinó a la ex. Báez se mató a los pocos segundos.
El jurado, sin embargo, rechazó esta prueba «por no advertirse su vinculación al tema», según estableció en el momento de admitirse las pruebas. Fue antes de comenzar el juicio oral, en Diputados.
La Procuración -en una estrategia que, a la larga, deja en evidencia que no le resultó- no dio a conocer a la prensa ese fallo antes de admitirse las pruebas. ¿Se hubiese animado el jury a rechazar esta prueba si la sociedad conocía tamaño antecedente?
Lo que sigue es la transcripción del fallo de 1996, al que accedió este diario:
Santa Rosa, 4 de Julio de 1996
AUTOS Y VISTOS: Los de la presente causa N° 19274/96 caratulada: «Báez Jorge Eusebio, s/amenazas»
Actuaciones iniciadas el día 7 de Junio de 1996 a raíz de la denuncia interpuesta por Niilda Graciela Flores, contra su esposo por amenazas que éste le profiriera. Expresa que en la fecha precitada, mientras se encontraba internada en el sanatorio Santa Rosa, se presentó Báez ( 55 años de edad) con intenciones de hablar y allí la amenazó. Nilda Graciela Flores a Fojas 30 ratifica lo expresado ante la prevención y manifiesta que Baez le dijo que si no volvía con él su vida sería un martirio y que la mataría. Al momento de ser amenazada se encontraba sola en la habitación del Sanatorio, teniendo en cuenta que su hermana se había retirado del lugar momentos antes.
Los dichos de la denunciante no son suficientes para dar por cierto que el hecho fue cometido por el inculpado, máxime ante la negativa de éste de que el hecho se hubiera producido.
En mérito a lo expuesto y no surgiendo elementos de prueba suficiente para determinar si ha tenido o no participación de Báez.
Por lo expuesto, RESUELVO:
Decretar la FALTA DE MÉRITO de Jorge Eusebio Báez en orden al hecho por el que resultó indagado.
Fuente: Diario Textual