
Un deudor alimentario deberá permanecer en la comisaría, durante los partidos locales de Central Norte, mientras el encuentro deportivo tenga lugar y hasta su respectiva finalización. “F.C.N; T.M.F por homologación de acuerdos de mediación extrajudicial” JUZG. DE 1º INST.CIVIL DE PERSONAS Y FAMILIA Nº 2, Salta, 13 de febrero de 2025
PorErica Pérez*
Abogada patrocinante: dra. Oriana Nevora
I.- Los hechos
El progenitor incumplió su obligación de pagar la cuota alimentaria de su hijo, a pesar de haber sido notificado legalmente e inscrito en el registro de deudores alimentarios. Ante esta negativa, se inició un juicio contra los abuelos paternos, quienes aceptaron hacerse cargo del pago, sin eximir al padre de su responsabilidad legal.
II.- Incumplimiento de la obligación alimentaria
El deudor alimentario no ha dado cumplimiento al pago de la cuota alimentaria establecida mediante sentencia judicial, a pesar de haber sido debidamente notificado conforme surge de la cédula de notificación obrante en autos. En consecuencia, el Tribunal aplica las sanciones previstas en el proveído de fecha 21/10/24.
Texto del proveído “…a) PROHÍBASE EL INGRESO del Sr. C. N. F., DNI a todos los partidos de fútbol en los que juegue el Club Atlético Central Norte de Salta, ya sea como local o visitante hasta nueva disposición judicial; HACIENDOSELE SABER además que para los casos en que dicho club de fútbol juegue los partidos como local, el demandado deberá presentarse indefectiblemente por ante la Comisaría con jurisdicción en su domicilio y permanecer allí mientras el encuentro deportivo tenga lugar y hasta su respectiva finalización. A tales fines, DEBERÁ requerir de la Comisaría respectiva, se le extienda constancia de su permanencia en dicha dependencia policial, DEBIENDO presentarla por ante estos estrados judiciales dentro de las 24 horas de finalizado el encuentro deportivo. Todo ello BAJO APERCIBIMIENTO de desobediencia judicial y de remisión de los antecedentes a la justicia penal, más la aplicación de astreintes en la suma de $ 50.000 (cincuenta mil pesos) por día de retardo en la presentación de la constancia policial respectiva y hasta su efectivo cumplimiento. A tal fin, OFICIESE al Club Atlético Central Norte de Salta, a la Policía de la Provincia de Salta, b) SUSPENDASE LA LICENCIA DE CONDUCIR del Sr. C. N. F., DNI hasta nueva disposición judicial, a tal fin OFICIESE a la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial de la Municipalidad de Salta y a los organismos -con igual competencia- en la totalidad de los Municipios de la Provincia de Salta, asimismo, OFICIESE al organismo nacional competente; c) PROHÍBASE LA SALIDA DEL PAÍS del Sr. C. N. F., DNI hasta nueva disposición judicial, a tal fin OFICIESE a la Dirección Nacional de Migraciones, Policía de Seguridad Aeroportuaria, Gendarmería Nacional, Policía Federal Argentina y Policía de la Provincia de Salta…”

III.- Medidas sancionatorias
- a) Prohibición de ingreso a eventos deportivos, se prohíbe al demandado asistir a cualquier partido de fútbol en el que participe el Club Atlético Central Norte, ya sea como local o visitante. Además, se ordena que, durante los partidos como local, el demandado se presente y permanezca en la comisaría con jurisdicción en su domicilio, debiendo presentar constancia de su permanencia dentro de las 24 horas posteriores al evento, bajo apercibimiento de desobediencia judicial y multas coercitivas ($50.000 por día de retardo).
- b) Suspensión de la licencia de conducir, la licencia de conducir del demandado queda suspendida hasta nueva disposición judicial.
- c) Prohibición de salida del país, se impide al deudor alimentario abandonar el territorio nacional, oficiándose a los organismos competentes para garantizar el cumplimiento.
Implementación de medidas administrativas, se ordena oficiar a las autoridades pertinentes, incluyendo Club Atlético Central Norte, Policía de la Provincia de Salta, Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial, Dirección Nacional de Migraciones, entre otros, para dar cumplimiento a las medidas dispuestas.
Procedimientos adicionales, el Tribunal dispone que la parte actora acompañe los oficios en formato papel, de acuerdo con las circulares de la Corte de Justicia (98/22 y 90/23), además de enviarlos en formato digital a través de SED. Adicionalmente, se ordena al Club Atlético Central Norte remitir, dentro de 48 horas, el cronograma de eventos deportivos al correo oficial del Juzgado.
IV.- A modo de conclusión
La decisión del Tribunal refleja un enfoque integral para garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias y sancionar el reiterado incumplimiento por parte del deudor. Se destacan las medidas ejemplares y novedosas, como la restricción relacionada con los partidos de fútbol, adaptadas al contexto personal del demandado para asegurar su efectividad.
(*) Abogada U.B.A. columnista jurídica del Diario Digital Femenino. Dirección de equidad de género y diversidad sexual de la cámara de diputados de la provincia de Buenos Aires. Participa en la Asociación “Acompañantes” a cargo del Dr. Diego Ortiz. Miembro del “Instituto de la Mujer” de la Fundación Pro Humanae Vitae FPHV. Coordinadora de la revista “Práctica Profesional” Ediciones Jurídicas, directora Dra. Viviana De Souza. Subdirectora del Observatorio de decisiones judiciales con perspectiva de género del área de Investigación y Clínicas jurídicas del C.A.L.P. https://blog-ericaperez.blogspot.com
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