imagen destacada

Poner en autos, es una frase típica que se utiliza en la práctica profesional del derecho para informar a su cliente del conocimiento de lo actuado en un expediente. En los casos de violencia familiar, dicha frase adquiere trascendencia porque la información hace a la protección de la integridad psicofísica de la persona, finalidad principal de este procedimiento especial breve y cautelar.

Por Diego Oscar Ortiz*

La puesta en autos de un expediente de violencia familiar es una manera de plasmar en la práctica lo sucedido en el expediente. El art 3 inciso g de la ley 26485 plantea dentro de los derechos protegidos de la mujer, el derecho a recibir información y asesoramiento adecuado. El decreto reglamentario 1011/2010, considera adecuada la información o asesoramiento, el que se brinda de manera detallada, suficiente, acorde a las condiciones subjetivas de la solicitante y a las circunstancias en las que la información o el asesoramiento son solicitados, y en el lenguaje y con la claridad necesaria que permita su comprensión. De este artículo surge la diferenciación entre recibir un determinado dato o paso a seguir y un asesoramiento acorde al caso planteado, como que este último requiere mayor, tiempo, precisión y escucha activa. El art 7 inciso c dentro de los principios rectores, se menciona el de la asistencia en forma integral y oportuna de las mujeres que padecen cualquier tipo de violencia, asegurándoles el acceso gratuito, rápido, transparente y eficaz en servicios creados a tal fin, así como promover la sanción y reeducación de quienes ejercen violencia. Este artículo plantea el término asistencia que podría ser sinónimo de asesoramiento pero más encaminado a la temática, la de asistir a mujeres en contexto de violencia de género más allá de cuestiones netamente jurídicas.

El art 16 inciso g dentro de los Derechos y garantías mínimas de procedimientos judiciales y administrativos, expresa el derecho a participar en el procedimiento recibiendo información sobre el estado de la causa. El artículo alude a la participación del procedimiento gracias a la información obtenida por el profesional patrocinante.

Poner en autos
Poner en autos

El art 36 dentro de las obligaciones, establece que funcionarias y funcionarios policiales, judiciales, agentes sanitarios, y cualquier otro/a funcionario/a público/a a quien acudan las mujeres afectadas, tienen la obligación de informar[1] sobre: a) Los derechos que la legislación le confiere a la mujer que padece violencia, y sobre los servicios gubernamentales disponibles para su atención; b) Cómo y dónde conducirse para ser asistida en el proceso; c) Cómo preservar las evidencias. Este artículo tiene mucha importancia para exigir el derecho a la información por parte de los funcionarios que tienen conocimiento de una mujer en situación de violencia. El decreto reglamentario 1011/2010, aclara que la obligación de informar de los/as funcionarios/as enumerados en la norma se enmarca en lo establecido por el artículo 3º inciso g) de dicho decreto.

Ahora los interrogantes que podrían surgir son: ¿cuál es el contenido que debe ser trasmitido?, ¿en qué momento se lo debe hacer? ¿Esa puesta en conocimiento tiene relación con la prevención de situaciones de violencia? En principio, no podemos aseverar que en todos los casos se debe trasmitir el mismo contenido, independientemente que el procedimiento de violencia familiar tenga la misma estructura en todos los casos (la denuncia-resolución concediendo medidas de protección). Cada circunstancia es particular y por ende la información puede ser necesaria decirla en un determinado momento y en otro por ahí no o porque no es conveniente o simplemente porque no agrega nada a la protección mentada. Recordemos que el tiempo es crucial en este tipo de casos.

Para dar un ejemplo concreto, la mujer que realiza una denuncia, debe estar informada cuanto antes de las medidas de protección de exclusión y/o reintegro al hogar, ya que el conocimiento de estas medidas específicas le permite organizar su ingreso al hogar del cual va ser excluido el denunciado (comunicarse con la persona que la está acompañando, organizar traslado, solicitar ayuda a redes sociales y familiares, muñirse de recursos). Asimismo debe conocer que otras medidas ha resuelto la autoridad judicial que complementen la exclusión referida (cómo una consigna policial, botón de pánico, cese de actos perturbatorios e intimidatorios, prohibición de acercamiento). A su vez toda información detallada suma como nombres de lugares, teléfonos, direcciones, horarios de turno de atención de los profesionales de las instituciones, etc. Está última no es una información secundaria sino que le da visos de realidad a lo resuelto. Como por ejemplo, se le informa a una mujer que realiza una denuncia de violencia, la resolución que le otorga una medida de seguridad, específicamente que es una consigna policial por un plazo de quince días, que la Comisaría que interviene es la nro x sita en la calle Araoz xxx, CABA y por último se le informa el número de celular del patrullero móvil y del Comisario. Esta información no solo hace a la completitud de la resolución sino sobretodo a la protección de la persona que se encuentra atravesando situaciones de violencia.

Con respecto al momento de trasmitir la información a su patrocinado/patrocinada, el o la profesional tiene que tener en cuenta la utilidad de la misma y evitar sobrecargar a la persona de información en un momento inicial en donde impera el miedo y la incertidumbre. El art 3 inciso k de la ley 26485, dentro de los derechos protegidos, se refiere a que se dispense un  trato respetuoso de las mujeres que padecen violencia, evitando toda conducta, acto u omisión que produzca revictimización.

Como cierre, es importante remarcar que la información siempre debe apuntar a generar tranquilidad, lo que no significa generar falsas ilusiones y expectativas, sino convertirla en una verdadera herramienta de protección.

(*) Abogado, Profesor Universitario en Ciencias Jurídicas,  Especialista en Violencia Familiar, autor de libros y artículos de su especialidad. Columnista de Diario Digital Femenino.

[1] El resaltado me pertenece

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *