
Prostitución y covid: urgen medidas para evitar la inminente vulnerabilidad
de las personas en situación de prostitución
Carolina Barone y Micaela Saban Orsini son dos mujeres que trabajan hace años en el ámbito de los derechos humanos, contra la explotación sexual y en pos de los derechos de las mujeres. En esta entrevista describen sobre el vasto universo de la prostitución, su vinculación con el tema del COVID y las consecuencias que tendrá la pandemia en el futuro de mujeres y niñas.

Carolina Barone es Lic. en relaciones Internacionales UADE, Mg. en políticas públicas de la Universidad Austral, ex Directora de Políticas de género y diversidad del Min. de Seguridad de la Nación y secretaria técnica del Consejo federal para la lucha contra la trata y explotación de personas de la Nación.
Micaela Saban Orsini es abogada UBA, Mg. en políticas públicas de la Universidad Austral, es Directora de Proyectos del Consejo Económico y Social de la CABA. Fue Coordinadora de Programas del INADI, en ese rol participó en la querella por el travesticidio de Diana Sacayán.
Por Daniel Hector Saban*
para Diario Digital Femenino
¿Consideran que el espíritu de la Ley Palacios está vigente en nuestra actualidad?
Sí. Sin embargo, debe defenderse a diario, porque el patriarcado tiene sus mecanismos eficientes para torcer los derechos conquistados. A partir de la Ley Palacios, que este año cumple 107 años, Argentina le dijo al mundo que en este país se condena la explotación sexual de las personas y que la prostitución no es un delito. La Ley 9.143 fue la primera norma en el mundo destinada a luchar contra la explotación sexual de las personas. Esta norma, marcó este antecedente y, a partir de ella, las Naciones Unidas plasman el 23 de septiembre de cada año, coincidente con su promulgación, como el Día Internacional de la Lucha contra la Explotación Sexual y la Trata de Personas, instaurado por la Conferencia Mundial de la Coalición contra el Tráfico de Personas, en coordinación con la Conferencia de Mujeres que tuvo lugar en Dhaka, Bangladesh, durante enero de 1999. Ir en contra del espíritu de la Ley Palacios, es ir en contra del paradigma mismo de protección de Derechos Humanos y de la dignidad de las personas.
Este antecedente fue la primera norma que protegía los derechos de las mujeres en situación de prostitución. Seguidamente, en 1936, Argentina sanciona la Ley 12.331 a través de la cual se configura legalmente este compromiso asumido a principios de siglo, adhiriendo a la postura abolicionista y en 1957, nuestro país consolida este camino cuando ratifica la Convención para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena (decreto ley n° 11.925). El abolicionismo entiende que, en el sistema prostibulario, las relaciones son de desigualdad y de explotación y, por tanto, se debe hacer todo lo posible para desalentarlas. No penaliza a las mujeres que son prostituidas, sino que condena a quienes las explotan: rufianes, proxenetas, tratantes y traficantes.
Sin dudas el espíritu de nuestras normas acompaña esta posición, pese a que en el último tiempo esto se está poniendo en debate a través de distintos reclamos por parte de un sector que pretende la reglamentación.
Hay un error conceptual al pensar que el abolicionismo lo que quiere es esconder la prostitución y negar los derechos a quienes se encuentran en situación de prostitución. Para pensar en un futuro reglamentarista, o bien poder considerar a la prostitución un trabajo, tenemos que previamente atravesar otros caminos que tienen que ver con otorgar a las mujeres distintas opciones. Como señalaba Lohana Berkins, activista de los derechos humanos, “la prostitución va a ser un trabajo cuando tengamos alternativas de elección”.
Hoy por hoy, esas alternativas no existen, porque en la mayor parte de los casos quienes se encuentran en situación de prostitución están atravesadas por innumerable cantidad de variables que limitan el ejercicio de sus derechos.
¿La ley 26.364 cumple los objetivos de resguardar al universo femenino del mundo organizado de la prostitución?
La Ley 26.364 para la Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, fue un hito en nuestro país, porque a través de ella se tipifica el delito de trata de personas, sin embargo no es la respuesta final a esta situación de desigualdad y violencia. Asimismo, esta ley fue ampliada por la Ley 26.842. El marco normativo de Argentina, tanto en materia de trata como la ley 26.485 de protección integral contra todas las formas de violencia contras las mujeres, son instituciones muy buenas, sin embargo el desafío es que cada uno de los lineamientos contemplados en ellas se puedan traducir en acciones concretas. De hecho un ejemplo concreto, es que la ley de 2012 preveía que todo el dinero que generen las redes criminales a partir del delito de trata debe ser exclusivo para la reparación de las víctimas, este derecho fue efectivamente consagrado en 2019 a través de la creación de un fondo fiduciario impulsado por el consejo federal de trata.
¿Cómo consideran, la presentación del tema”Puta” por parte de Jimena Barón que causó reacciones por parte de las meretrices?
La prostitución es una práctica en la que la violencia y el poder se ponen de manifiesto sobre los cuerpos de mujeres, personas trans y travestis, constituyendo esto una clara violación a los derechos humanos. Hay, en la actualidad, una tendencia ascendente de querer imponer la prostitución como el ejercicio de la libertad y lejos de eso, es una de las formas de violencia más extremas que reproducen la desigualdad. Desde nuestro punto de vista fue, como mínimo, muy desacertado que se haya elegido para promocionar una canción, la modalidad de publicitar vía papelitos de oferta sexual, que es la misma modalidad que utilizan muchas redes criminales para ofrecer servicios sexuales de mujeres. De hecho hay políticas públicas creadas tanto a nivel nacional como en la Ciudad de Buenos Aires tendientes a iniciar investigaciones preliminares a partir de la oferta sexual en vía pública con estos papelitos. Pese a que se intente separar la trata de personas con fines de explotación sexual de la prostitución, la línea que las divide es muy delgada puesto que los “consumidores” de una u otra son los mismos.
¿Están de acuerdo con los reclamos efectuados por las reglamentaristas solicitando que el Estado garantice los derechos humanos y laborales de las trabajadoras sexuales?
Como hemos señalado en otras oportunidades es imposible considerar que la oferta del propio cuerpo como un bien de cambio pueda considerarse un trabajo. No cualquier actividad humana es sindicable, en ese sentido las condiciones por sí del que pretende llamarse “trabajo” parten desde una línea que se encuentra por debajo del umbral de los derechos humanos. Para pensar en clave de derechos humanos debemos entender que las condiciones de negociación de este “contrato” son desde el principio de desigualdad. Quienes pretenden reglamentar la prostitución hacen referencia a la libre elección, lo que cuestionamos fervientemente desde nuestra posición dado que entendemos que esta elección está condicionada por el contexto sociocultural y en la mayor parte de los casos atravesado por la vulnerabilidad socioeconómica. Hay que tener presente que en la mayoría de los casos son los varones los que demandan el “servicio” (prostituyentes) y que quienes se encuentran en situación de prostitución en el 98% de los casos son mujeres, personas trans/travestis y niñas, por ello es que el foco se pone sobre estos casos y no sobre otros casos que representan la minoría.
Si bien coincidimos en que la libertad es una condición inescindible del ser humano, esta libertad nunca puede ser comerciada o convertirse en un bien de cambio. Es necesario analizar cuán libre son quienes señalan que están eligiendo como opción el ejercicio de la prostitución, dado que esa libertad no es tal toda vez que lo que reflejan las estadísticas y los estudios realizados en la materia dan cuenta que la mayor cantidad de mujeres en situación de prostitución se encuentran también en condiciones de vulnerabilidad socioeconómica, lo que afectaría la capacidad de elección libre.
¿Cuáles son entonces los límites a estos “contratos”?
Vivimos una época en que casi todo se mercantiliza y es necesario que nos detengamos a reflexionar sobre los límites del mercado. Es allí que donde todas las cosas se compran y se venden, tener dinero supone la mayor de las diferencias, la desigualdad social aparece nuevamente como un delimitador del acceso a derechos.
Los contratos deben tener límites y en un Estado de derecho no puede avalarse una libertad exacerbada que permita a una persona disponer de su cuerpo viendo, como resultado, alterada su dignidad humana. Una persona que pierde su dignidad humana no es libre de tomar elección alguna. No podemos considerar libres las decisiones que son tomadas bajo condiciones de necesidad, en las cuales la voluntad se encuentra viciada.
¿Por qué creen que la prostitución es una forma de violencia hacia las mujeres?
El sistema prostituyente, es sin dudas, el sistema más antiguo de cosificación de las mujeres. El hecho de que existan cuerpos femeninos o feminizados que puedan “venderse”, como bien decía la antropóloga francesa Francoise Heritier, no hace más que confirmar que hay quienes tienen “derecho a comprarlas”. La prostitución es una práctica en la que, cotidianamente, se ejerce violencia sobre los cuerpos de las mujeres y de las personas trans y travestis, se avasallan constantemente sus derechos humanos. En esta “contratación” no hay límites puesto que “comprar” el acceso a esos cuerpos da la sensación de un poderío sobre los mismos que permite cualquier cosa.
¿Qué actitud debería tomar el estado para que las mujeres no se vean en la necesidad de ejercer la prostitución?
El rol del Estado debe ser el de generar políticas que promuevan la igualdad de trato y oportunidades, acceso a la educación, al trabajo, a vivir una vida libre de violencias. En estos casos, es fundamental repensar los entramados culturales y las formas que tenemos de ver las cosas.
En Alemania si las mujeres declaran su actividad reciben beneficios por desempleo, quedando excluidas las que ejercen la actividad sexual sostenidas por sus proxenetas. ¿Cómo lo visibilizan en nuestra sociedad?
Es imposible pensar hoy por hoy en un esquema de este tipo. En primer lugar porque resulta inocente pensar que una mujer o una persona trans o travesti libremente se para en una esquina y comienza a “trabajar”, eso es negar de plano el funcionamiento real, la existencia de redes, y de sistemas prostituyentes.
Por otra parte, hay muchas cuestiones que desde el reglamentarismo no tienen respuesta, en relación a los impuestos que, por ejemplo, pagarían quienes se dediquen a este “trabajo”… ¿El Estado empezaría a cobrar impuesto por el uso de los cuerpos? ¿Por qué se les pediría libreta sanitaria a quienes tengan este “trabajo” y no a sus “clientes? ¿A quién se protegería entonces? ¿En caso de contraer una enfermedad de transmisión sexual, ésta sería considerada un accidente laboral para una ART, por ejemplo?
Hay cientos de interrogantes que no tienen respuestas, y que lo único que hacen es demostrar que la reglamentación bajo ningún punto protege a las mujeres y personas trans/travestis que se encuentran en situación de prostitución. Quienes abogamos por la teoría abolicionista, consideramos que la prostitución es una de las instituciones patriarcales más antigua, en la cual se subordina a las mujeres, nuestra postura es de sororidad con las mujeres prostituidas.
¿El COVID produjo un incremento de cantidad de mujeres en situación de prostitución?
El COVID y el consecuente aislamiento social preventivo y obligatorio han puesto en jaque muchos de los sistemas que funcionan actualmente en nuestra sociedad. Entre las personas que han profundizado su crisis preexistente se encuentran las mujeres y las personas trans y travestis que, previo a la pandemia, se encontraban en situación de prostitución.
Estamos convencidas que el COVID afecta de manera distinta a varones y mujeres, las mujeres hemos tenido que dedicarnos a las tareas de cuidado al mismo tiempo que intentamos realizar nuestro trabajo remunerado, el caso de las personas en situación de prostitución no queda aislado y pone de manifiesto las dificultades que tienen las mujeres en esta situación, que en muchos casos también son madres y que no encuentran posibilidad alguna de conciliar el cuidado con la posibilidad de generar otros ingresos. La pobreza opera como eje transversal a la prostitución y sin dudas el covid dejará en situación de vulnerabilidad a aquellas mujeres que trabajan de manera informal. En un contexto de crisis sanitaria y económica ascendente, se deben proteger aún más a quienes más expuestas están. Lejos de sumar a un nomenclador del Estado a la categoría de trabajadoras sexuales, se deben pensar políticas serias, en conjunto con referentes y organizaciones tendientes a proteger sus derechos y necesidades.
¿Están de acuerdo con el registro que habían instaurado el Ministerio de Desarrollo Social, que reconocía como un empleo el ejercicio de la prostitución?
Nos anticipamos a la respuesta…Sin dudas se trató de un gravísimo error, que tuvo que ser corregido de inmediato, puesto que legitimó una práctica que no está reglamentada en nuestro país. Es importante considerar las dificultades que trae aparejado hacerse eco de relatos de este tipo, puesto que legitimar la prostitución como un trabajo desde el Estado, contrario a todo el marco normativo, requiere no un simple registro sino que es un debate más profundo que debemos darnos como sociedad y que tiene que tener como norte el cuestionamiento de prácticas socio culturales. Como hemos mencionado en diversos artículos no se puede reglamentar la prostitución per se, dado que previo a ello se debe abordar un tema más profundo que tiene que ver con brindar alternativas de elección para que las personas que están en situación de prostitución, tengan la posibilidad de elegir entre varias alternativas, si la reglamentación llega antes que esto estaremos legitimando un sistema que castiga a aquellas personas que no pueden elegir libremente, y cuya decisión está condicionada por su pertenencia étnica o por su situación socioeconómica.
¿Existe la prostitución VIP? ¿Qué delitos pueden encubrirse tras este tipo de explotación femenina?
No podemos negar la existencia de casos de personas, que no encuadran en los tipos mencionados anteriormente, que sin encontrarse en situación de vulnerabilidad socioeconómica o en estado de necesidad, optan por esta alternativa como medio de vida. La realidad es que no nos enfocamos en estos casos puesto que son la minoría. Sin perjuicio de lo cual no podemos dejar de señalar que detrás de estos casos muchas veces hallamos redes de explotación a través de páginas web, revistas, etc. No podemos pensar que una mujer por sí sola decide emprender ese camino y le resulta fácil, sino que necesita por lo general de estructuras que aprovechan esa necesidad. Recordemos una vez más que nuestro Código Penal no pena a la persona en situación de prostitución sino a quienes utilizan a esas personas para comercializar con ellas.
¿La prostitución constituye una acción que debe ser considerada como violencia de género? ¿Cómo se cuida a aquellos a quienes se encuentran en situación de prostitución?
Lo afirmamos en cada artículo que escribimos sobre el tema de manera categórica. No hablamos de prostitución masculina porque en el 98% de los casos son mujeres, trans, travestis, y niñas quienes se encuentran en esta situación, y esto es lo que hace que sea necesaria una atención especial para estos casos. Los cuerpos de las mujeres son susceptibles de ser mirados, tocados, exhibidos e incluso comprados. Esta “compra” no es inocente, esta compra trae por detrás un sistema de abuso, de dominación que permite a quien compra utilizar su poder tanto económico como físico para disponer sobre ese cuerpo. Una vez más es necesario resaltar que la decisión no puede ser libre en tanto y en cuanto esté condicionada por un estado de necesidad.
Quizá no debamos pensar en un sistema de “cuidado” sino de brindar oportunidades, de capacitar, de dar herramientas que permitan forjar un destino distinto, y allí el rol del Estado es fundamental para acompañar a quienes así lo deseen.
La recesión económica va ser profunda después que pase la pandemia. ¿Creen que va a aumentar la vulnerabilidad de las mujeres y las niñas?
Sin dudas la situación de las mujeres y de las niñas, tanto en la pandemia como luego de la misma, es preocupante. Las mujeres nos hemos visto obligadas a asumir tareas de cuidado que nos demandan casi el mismo tiempo que una jornada laboral remunerada. Las mujeres y niñas en situación de vulnerabilidad han tenido que dejar sus trabajos o estudios para cuidar a familiares y otras personas dentro de los hogares. Los sectores más afectados por la pandemia: turismo, gastronomía y servicios son los que emplean en mayor medida a las mujeres, y todo parece indicar como ha señalado la OIT que las mujeres seremos las más afectadas. Habrá que estar atentas para que no exista un aprovechamiento, mayor al que ya existe, de este estado de necesidad que tendremos las mujeres post pandemia.
En Alemania, Holanda y Nueva Zelanda se reguló el trabajo sexual, mientras que el modelo nórdico que nació en Suecia y adoptado por ejemplo por Francia es abolicionista, penalizando a los clientes de la prostitución. ¿Cuál esquema considera que protege más al universo de personas que se encuentra en situación de prostitución?
El modelo sueco sin dudas. Desde 1999 Suecia tiene una Ley que prohíbe la compra de servicios sexuales, es decir que criminaliza al comprador y fue la primera en el mundo de este tipo. En 2009 Noruega e Islandia, avanzaron en legislaciones similares. La idea que sustenta esta ley es que la demanda es la que mantiene la prostitución y la trata de personas con fines sexuales. Sería una gran evolución que en Argentina se pudiera avanzar en la penalización del cliente de servicios sexuales. En un allanamiento, se detiene a los posibles proxenetas, se asiste a las víctimas identificadas y el prostituyente sale por la puerta tranquilo, cuando si hay explotación sexual, es porque hay personas que pagan por eso.
* Estudiante de Periodismo en ISEC