“Perdí el control”. La frase aparece con frecuencia cuando un varón intenta explicar por qué insultó, amenazó, humilló, vigiló o agredió a su pareja. Parece ofrecer una explicación sencilla: una emoción demasiado intensa habría desplazado momentáneamente la razón. Sin embargo, esa interpretación deja sin responder una pregunta decisiva: ¿por qué tantas de esas conductas se dirigen hacia una persona determinada y se organizan alrededor de lo que ella puede hacer, decidir, decir o abandonar?
No toda agresión responde a una planificación consciente ni todas las situaciones presentan la misma dinámica. Pero cuando la violencia se repite como patrón de vigilancia, intimidación, aislamiento, control económico, amenazas o castigos frente a decisiones autónomas, describirla únicamente como un problema de enojo resulta insuficiente. El problema no es solo la intensidad de una emoción; es la pretensión de ejercer autoridad sobre otra persona.
La noción de control coercitivo desarrollada por Evan Stark (2007)[2] ayuda a comprender este desplazamiento. Su aporte consiste en observar no solamente los episodios más visibles de agresión, sino también la acumulación de restricciones que reducen la libertad cotidiana: revisar el teléfono, cuestionar amistades, imponer horarios, condicionar recursos económicos o transformar cada desacuerdo en una amenaza. La pregunta deja de ser exclusivamente “¿qué ocurrió aquel día?” y pasa a incluir otra: “¿qué margen de decisión conserva esa mujer dentro de la relación?”.
En la misma dirección, los desarrollos de Luis Bonino[3] sobre micromachismos permiten reconocer prácticas de dominación naturalizadas que, precisamente por su cotidianeidad, suelen quedar fuera del registro social de la violencia. No se trata de afirmar que toda discusión o desacuerdo constituye violencia de género. Se trata de identificar cuándo determinadas conductas forman parte de una asimetría persistente, orientada a conservar ventajas y a limitar la autonomía de la pareja.
La violencia también se sostiene en relatos que intentan volverla razonable. “Me provocó”, “no me dejó otra opción”, “me sacó de quicio” o “lo hice porque tenía miedo de perder a mi familia” son expresiones que trasladan la causa de la conducta hacia quien la recibió. En esas explicaciones, la pareja aparece como responsable de administrar las emociones del varón, mientras su propia capacidad de elección desaparece del relato.
Michael Kaufman (1989)[4], al estudiar las experiencias contradictorias del poder masculino, aporta una clave importante: la socialización de los varones puede articular expectativas de autoridad con experiencias de inseguridad, frustración o vulnerabilidad. Esas tensiones ayudan a comprender ciertos modos de construir la masculinidad, pero no convierten la violencia en una consecuencia inevitable ni disminuyen la responsabilidad de quien la ejerce. Comprender una condición social no significa justificar una decisión.
Por eso, cuando hablamos de intervenciones con varones que ejercen violencia, es necesario establecer una distinción fundamental. Las técnicas de respiración, la identificación de señales corporales y las herramientas de regulación emocional pueden resultar necesarias en aquellos momentos en que el varón se encuentra en un estado de elevada activación emocional, lo que coloquialmente podríamos describir como estar “en rojo”. En esa instancia, su utilidad consiste en favorecer la interrupción de una posible escalada de violencia. Sin embargo, una vez superado ese momento crítico, la intervención no puede detenerse allí. Es necesario ir al hueso del problema: interrogar las creencias, los mandatos de masculinidad, los privilegios naturalizados y las relaciones de poder que sostienen las prácticas violentas. ¿Por qué considera que su pareja debe obedecerlo? ¿De dónde surge la idea de que puede controlar su dinero, sus vínculos o sus decisiones? ¿Por qué interpreta una separación como una afrenta personal o como una pérdida de autoridad?
Estas preguntas no se resuelven mediante un taller aislado de manejo del enojo. Como he desarrollado en publicaciones anteriores, requieren dispositivos grupales psico-socio-educativos, con continuidad, encuadre profesional e intervención interdisciplinaria, capaces de promover procesos de revisión crítica de la propia conducta, reconocimiento de las relaciones de poder y responsabilización por el daño causado. La diferencia no es menor: aprender a detener una reacción violenta no equivale a transformar las condiciones subjetivas, vinculares y socioculturales que la hacen posible. La regulación emocional puede ser una herramienta necesaria para la prevención inmediata; la transformación de las prácticas violentas exige un trabajo mucho más profundo y sostenido.
Hay una diferencia sustancial entre reconocer un hecho y responsabilizarse por él. Un varón puede admitir que gritó y, simultáneamente, sostener que fue su pareja quien lo obligó a hacerlo. Puede aceptar que ejerció violencia y seguir reclamando que la otra persona modifique su conducta para que aquello no vuelva a ocurrir. Incluso puede cumplir formalmente una derivación institucional sin revisar las prácticas que motivaron esa intervención.
Responsabilizarse exige algo más: reconocer la propia participación sin desplazar culpas, comprender los efectos del daño, respetar los límites de la otra persona y construir conductas distintas que puedan sostenerse en el tiempo. No se demuestra mediante una declaración aislada, una disculpa ni la mera asistencia a encuentros. Tampoco puede medirse exclusivamente por la voluntad expresada de recuperar la relación.
Cuando existen hijas e hijos, el análisis debe ampliarse. Las prácticas de control pueden prolongarse después de la separación mediante amenazas, litigios instrumentales, manipulación de los intercambios o utilización de las niñeces como mensajeras y escenarios de disputa. La coparentalidad no puede confundirse con una exigencia de simetría formal cuando persisten relaciones de intimidación. Proteger el derecho de niñas, niños y adolescentes a vínculos seguros implica evaluar las condiciones concretas en las que esos vínculos se desarrollan.
En Argentina, la Ley 26.485 reconoce distintas modalidades y tipos de violencia contra las mujeres y obliga a mirar más allá de la agresión física. Su enfoque permite comprender que la violencia psicológica, económica y patrimonial también compromete la libertad y la dignidad. Una respuesta institucional adecuada debe proteger a quienes atraviesan estas situaciones y, al mismo tiempo, promover intervenciones específicas sobre quienes las ejercen, sin confundir tratamiento, responsabilidad y ausencia de riesgo.
Insistir en que la violencia es solamente una pérdida de control puede resultar tranquilizador: convierte una relación desigual en un incidente excepcional y desplaza la atención hacia una emoción que supuestamente desbordó al agresor. Pero cuando el objetivo o el efecto persistente es restringir la autonomía de la pareja, el foco debe ponerse en el poder que se pretende conservar.
La pregunta más relevante no es únicamente por qué se enojó. Es qué creyó tener derecho a exigir, qué hizo cuando encontró un límite y qué está dispuesto a transformar para dejar de producir daño. Allí comienza una intervención que no se conforma con administrar el conflicto: busca modificar las condiciones que hacen posible la violencia.

[1]Abogado litigante especializado en Derecho de Familia, Niñez, Violencia Familiar y de Género, con ejercicio profesional en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Provincia de Buenos Aires. Cuenta con formación de posgrado en Intervenciones Transdisciplinarias en Violencia Familiar y de Género (Facultad de Psicología, Universidad de Buenos Aires; cursada finalizada – TIF en elaboración) y diplomaturas en Derechos Humanos y en Violencia Económica por la Universidad Nacional de Villa María (Córdoba). Se desempeña en la coordinación e integración de dispositivos psicosocioeducativos dirigidos a varones que ejercen o han ejercido violencia y a adolescentes en conflicto con la ley penal. Asimismo, interviene activamente en instancias interdisciplinarias de evaluación de riesgo, desarrollo de habilidades parentales, coparentalidad y procesos de revinculación familiar. Actualmente ejerce la presidencia de la Asociación por la Prevención y Protección de la Violencia Familiar y de Género (www.asocppv.com.ar )
[2] Stark, Evan (2007). Control Coercitivo. Cómo los hombres atrapan a las mujeres en la vida personal” (2007), libro premiado en 2007, a la excelencia en sociología y trabajo social de la Asociación de Editores de EEUU, Oxford University Press.
[3] Bonino, Luis. Trabajos sobre micromachismos y violencia masculina en la pareja, disponible en: https://www.joaquimmontaner.net/Saco/dipity_mens/micromachismos_0.pdf
[4] Kaufman, Michael. Hombres: placer, poder y cambio . Cipaf. República Dominicana, 1989.
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