Mandato Preventivo en el Procedimiento de Violencia Familiar
Por Diego Oscar Ortiz[1]
“La prevención, como mecanismo neutralizador de perjuicios no causados o minorador de efectos nocivos en curso de realización, es al día de hoy una efectiva preocupación y anhelo del operador jurídico iusprivatista”.
Edgardo Saux[2].
La autoridad judicial en los expedientes de violencia familiar debe resolver conforme las circunstancias del caso. En el mismo pueden estar involucradas no solo las partes en sentido técnico jurídico, sino terceras personas vinculadas a las mismas, que desde ya no son parte pero deben cumplir con lo resuelto por la autoridad judicial que desde ya debe fundar su participación (art 3 CCC). Una de las instituciones que se puede aplicar en el procedimiento relacionado a esto es el mandato preventivo. Este forma parte del muestrario de facultades que los magistrados pueden ejercitar en nombre de la jurisdicción civil preventiva[3].
El mandato preventivo es una institución producto de la elaboración doctrinaria jurisprudencial, que se enrola dentro de la justicia preventiva. Es una medida que puede ordenar el Juez, a sujetos que no son partes en el proceso dentro del cual se emiten, obligándolos a adoptar determinados comportamientos, con el objeto de prevenir el acaecimiento o la repetición de daños probables[4]. Se trata pues de materializar procesalmente el ideario “conforme al cual el órgano jurisdiccional puede y debe, oficiosamente, emitir órdenes judiciales (aun respecto de terceros ajenos al proceso civil respectivo) cuando la sustanciación de un proceso le ha dado la oportunidad de tomar conocimiento de que es probable que un daño ya acaecido se repita (o agrave) en detrimento de sujetos identificados o no”[5].
Si bien lo habitual será que se trate de una actividad oficiosa del órgano jurisdiccional, no vemos inconveniente en que alguna de las partes (o ambas) le sugiera a aquél la adopción de diligencias tendientes, vgr. a evitar futuros daños a terceros. Por otro lado, no siempre lo que es, en esencia, un mandato preventivo que busca favorecer a penitus extranei (es decir, a sujetos totalmente extraños al proceso civil respectivo), se traduce en una orden judicial impartida a terceros, sino que dicha orden puede ser dirigida a alguna de las partes del proceso[6]. El juez puede adoptar una medida distinta de la sugerida por la parte que interpuso la acción preventiva, en la medida de que la considere más idónea y de menor restricción de los derechos en litis. Al juez se le exige también, conforme al art. 1713, la “ponderación” de la solución adoptada[7]. El artículo 1713 faculta asimismo al juez a dictar la medida en forma definitiva o provisoria, conforme al principio -reconocido por el mismo artículo- de menor restricción posible[8].
En un fallo señero del Dr. Podesta, titular del Juzgado de Paz de Mocoreta, Corrientes[9], una mujer de veinte denunció que su pareja desde hace 3 años ejercía violencia psicológica, verbal y física hacia ella. Tanto la mujer como su ex pareja se desempeñan en la misma empresa al momento de la denuncia. El magistrado ordenó la exclusión del hogar, la prohibición de acercamiento y que el propietario de la empresa establezca horarios de trabajos distintos para que no se crucen en el espacio laboral, evitando, de ese modo, que la medida de protección dispuesta se torne ilusoria. Agrega que si bien existen dos derechos fundamentales en pugna como el derecho de trabajar y el derecho a la integridad física y psicológica de la mujer, devino necesario recurrir al instituto del mandato preventivo mencionado. Asimismo, el doctor Podestá ordenó además que el hombre cese en los actos de perturbación o intimidación que, directa o indirectamente, realiza contra su ex pareja y le prohibió que se comunique con ella por teléfono ni redes sociales.
El demandando deberá seguir tratamiento y control con las profesionales del Consejo de la Mujer, Minoridad y Familia de la Municipalidad de Mocoretá a fin de evaluar posibles trastornos de control de impulsos y/o de personalidad. Por otra parte, se le ordenó a la Comisaría de la localidad, en carácter de medida cautelar, que brinde protección y custodia efectiva a la mujer y, asimismo, lleven a cabo recorridas diarias por su domicilio. También se requirió al Consejo de la Mujer, Minoridad y Familia del municipio, que lleve a cabo el seguimiento de la causa; brinde el apoyo y/o contención necesaria e indispensable a la víctima.
Aplaudimos cuando operadores del derecho se sensibilizan con la temática y surgen fallos que incorporan institutos del derecho con perspectiva de género.
[1] Abogado, Profesor Universitario en Ciencias Jurídicas, Especialista en Violencia Familiar, autor de libros y artículos de su especialidad.
[2] SAUX, Edgardo I., La acción de daño temido como mecanismo preventor del perjuicio todavía no causado, J.A. T. 1994, p. 712.
[3] PEYRANO, Jorge W., «El proceso atípico», Bs. As. 1993, Editorial Universidad, p. 98
[4] PEYRANO, Jorge W, El mandato preventivo, SIAJ, 29/11/91, Revista La Ley, Id SAIJ: DACA920325, http://www.saij.gob.ar/doctrinaprint/daca920325-peyrano-mandato_preventivo.htm.
[5] PEYRANO, Jorge W., «La acción preventiva», Bs. As. 2004, Editorial LexisNexis, Abeledo Perrot, p. 22.
[6] PEYRANO, Jorge, W, Jurisdicción Preventiva Civil en Funciones, La Ley, Suplemente Procesal pág. 51, Id SAIJ: DASJ060009.
[7] ALFERILLO, Pascual E., glosas a los arts. 1708 a 1780, en Alferillo, Pascual E., Gómez Leo, Osvaldo R., Santarelli Fulvio G., Directores, Código Civil y Comercial comentado: tratado exegético, (Buenos Aires, 2015). Edit. La Ley, págs. 13-25.
[8] MARRAMA, Silvia, Ejercicio del Mandato Preventivo en la Justicia entrerriana, 13/12/17, elDial.com – DC247.
[9] Mandato Preventivo: Disponen horarios laborales distintos para una mujer y su ex pareja, denunciada por violencia de género, 20/04/22, Sitio del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes, http://www.juscorrientes.gov.ar/prensa/mandato-preventivo-disponen-horarios-laborales-distintos-para-una-mujer-y-su-ex-pareja-denunciada-por-violencia-de-genero/#:~:text=abril%2C%2020.