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La violencia económica hacia las personas mayores es un tema específico que debe ser estudiado para su comprensión, detección e intervención. Cuando un pariente mete la mano en la lata en los recursos de las personas mayores está ejerciendo un supuesto que encuadraría como de violencia económica que implica un menoscabo en sus bienes  y eventualmente una afectación en su bienestar personal.

Por Diego Oscar Ortiz*

Envejecer es un proceso dinámico, natural y continuo, con cambios biológicos, psicológicos y sociales, que se desarrolla durante toda la vida, influido por factores endógenos y exógenos, que en conjunto determinan manifestaciones heterogéneas. A su vez “cada cultura produce su propio tipo de envejecimiento”(a), conformando un imaginario colectivo con ideas que funcionan como mitos y prejuicios, que si están centrados en el déficit y la incapacidad, configuran actitudes negativas y conductas que por acción u omisión provocarán maltrato hacia el adulto mayor. Una sociedad consumista que valora el “tener”, “producir”, la estética y poderío físicos, la prevalencia de contacto tecnológico, ubica a personas mayores en un lugar de aislamiento, discriminación y desvalorización, posición que ha sido diferente a otras épocas[1].

La mano en la lata de las personas mayores
La mano en la lata de las personas mayores

Con respecto al marco normativo, las leyes de protección contra la violencia familiar generalmente mencionan a las personas mayores en el tema de la legitimación activa como si fuera un incapaz para denunciar y necesitara de algún representante legal para hacerlo cuando sabemos que no hay impedimento legal alguno para que pueda realizar la denuncia por sí mismo[2].

Es inevitable hacer un análisis de las personas mayores sin perspectiva de género. El género y la edad son dos variables que se entrecruzan en los casos de violencia hacia las personas mayores[3]. Por eso las herramientas legales nacionales e internacionales deben contemplar esta situación para evitar descontextualizar los hechos de su aplicación  normativa específica.

La Recomendación nro. 27 del Comité de la CEDAW  reconoce que las mujeres de edad no constituyen un grupo homogéneo. Si bien tanto el hombre como la mujer son objeto de discriminación a medida que envejecen, las mujeres viven el envejecimiento de distinta forma. El efecto de las desigualdades de género a lo largo de la vida se agrava con la vejez y con frecuencia se basa en normas culturales y sociales hondamente arraigadas. La discriminación que sufren las mujeres de edad suele ser el resultado de una distribución injusta de recursos, malos tratos, abandono y restricción del acceso a servicios básicos. Asimismo la Recomendación plantea que muchas mujeres de edad reciben un trato desatento, porque se piensa que ya no son útiles ni desde el punto de vista económico ni reproductivo y se las considera una carga para la familia. Las mujeres de edad son especialmente vulnerables a la explotación y los abusos, en particular de orden económico, cuando su capacidad jurídica se supedita a la actuación de abogados o miembros de la familia sin su consentimiento.

El art 9 de la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer Belem do Para establece que para la adopción de las medidas (como podrían ser las de protección en el Procedimiento de Violencia Familiar), los Estados Partes tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer…  Seguidamente menciona a la mujer anciana.

La Regla 3 de Brasilia dentro de las causas de vulnerabilidad incluye al género y la edad.  La Regla 6 expresa que el envejecimiento también puede constituir una causa de vulnerabilidad cuando la persona adulta mayor encuentre especiales dificultades, atendiendo a sus capacidades funcionales y/o barreras producto del entorno económico y social, para ejercitar sus derechos ante el sistema de justicia, con pleno respeto a su dignidad.

La Ley 5420 de Prevención y Protección Integral contra Abuso y Maltrato a los Adultos Mayores de CABA, establece en el art. 5 entre los tipos de maltrato, el económico/patrimonial que implica el robo, el uso ilegal o inapropiado de las propiedades, bienes o recursos de un adulto mayor, y / o obligarle a cambiar disposiciones testamentarias, que den por resultado un perjuicio para él y un beneficio para otra persona.  La explicación de este tipo de violencia es específica y novedosa porque contiene términos de otras ramas del derecho, como el derecho penal, al mencionar el delito de robo, y el derecho sucesorio, al plantear como maltrato la obligación de cambio de las disposiciones testamentarias.

La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, responde a necesidades específicas de las personas mayores de 60 años. Fomenta el envejecimiento activo, y aborda la vejez y el envejecimiento desde una perspectiva de los derechos humanos, llenando un vacío en el marco legal. El art 9 se titula, “derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia” y  menciona el derecho a recibir un trato digno, independientemente de la… posición socio-económica…su contribución económica o cualquier otra condición.  Se entenderá por violencia contra la persona mayor…el abuso financiero y patrimonial, la explotación laboral y toda forma de abandono o negligencia[4].

Muchos supuestos específicos cruzan el concepto de violencia económica como el menoscabo de los recursos económicos y patrimoniales con el derecho a la salud de las personas mayores. Este es un fundamento convincente para afirmar que no son cuestiones exclusivamente patrimoniales, sino que inciden en los derechos personalísimos de estas personas, ya que el no contar con los recursos necesarios podría afectar directamente su salud. Algunos supuestos son:

  1. La negación de alimentos, prescriptos o no por el o la profesional de la medicina que atiende o no regularmente a la persona mayor.
  2. La negación de suministro de medicación para iniciar o continuar un tratamiento. Esto claramente interrumpiría el eventual bienestar de la persona y afectaría su salud. Tengamos en cuenta que muchas veces no hay vueltas atrás en la recuperación y restablecimiento de la persona.
  3. La inconsistencia total o irregular en la asistencia médica impidiendo un control o seguimiento de la salud de la persona mayor.
  4. La apropiación de la jubilación para beneficio personal y no para beneficio económico de la persona mayor.
  5. La actividad ilícita o simulada para apropiarse del dinero de la persona mayor (como pedir préstamos a nombre de la mujer mayor, forzarla a comprar bienes con su dinero, contraer matrimonio, etc.).
  6. La Limitación del recurso vivienda, en donde muchas veces la persona mayor es la titular registral del bien inmueble y no tiene ninguna disposición sobre el mismo. Inicialmente recibe parientes en su hogar, pero con el tiempo va cediendo espacios ya sea por su propia voluntad o forzado por los demás habitantes.

Tendríamos que analizar aparte ese concepto de forzamiento que podría incluir situaciones de violencia ambiental, psicológica o física como destrucciones de objetos, empujones, cachetazos, insultos, etc.

  1. Relacionado al supuesto anterior, otro ejemplo puede ser el abuso del uso y goce de la vivienda limitando cualquier participación de la persona.

En este caso, no solo se lo aísla de las redes familiares y/ o sociales sino que no se le da ningún tipo de injerencia en las decisiones que se toman en la vivienda.

  1. La ocultación, destrucción o deterioro de bienes.
  2. La obligación de cambiar las disposiciones testamentarias como lo sostiene la ley 5420. Hay un aprovechamiento de la voluntad de la persona y una intencionalidad de captar su herencia. Este supuesto puede ir en convergencia con otros tipos de violencia, como la violencia física y psicológica.
  3. El delito especial de reducción a servidumbre en caso de personas mayores, lo que requiere aunar conceptos del derecho penal, el derecho de las familias y aportes de la temática misma. (el caso del hombre mayor que vendía caramelos de la Rotonda de Alpargatas)[5].

Como cierre, debemos trabajar en estos supuestos particulares en razón de la edad y el tipo de violencia.

(*) Abogado, Profesor Universitario en Ciencias Jurídicas,  Especialista en Violencia Familiar, autor de libros y artículos de su especialidad. Columnista de Diario Digital Femenino.

[1] CABITO, Silvia, ORTIZ, Diego, La Apropiación de la jubilación como una manera de ejercer violencia económica, 22/04/18, Revista de Pensamiento  Civil, https://www.pensamientocivil.com.ar/doctrina/3535-apropiacion-jubilacion-como-una-manera-ejercer-violencia-economica.

[2] Se relaciona con un trabajo, Ortiz, Diego O, “La reconceptualización de un tipo de violencia en caso de adultos mayores”, Tratado de la vulnerabilidad dirigido por los Dres. Úrsula Basset, Hughes Fulchiron, Christine Bidaud Garon y Jorge Laferriere, La Ley, 2017, pág. 951. CABITO, Silvia, ORTIZ, Diego, La Apropiación de la jubilación como una manera de ejercer violencia económica, 22/04/18, Revista de Pensamiento  Civil, https://www.pensamientocivil.com.ar/doctrina/3535-apropiacion-jubilacion-como-una-manera-ejercer-violencia-economica.

[3] VASQUEZ, Alejandra, “La violencia hacia los adultos mayores”, El Derecho, julio /2016, pág. 26.

[4] CABITO, Silvia, ORTIZ, Diego, La Apropiación de la jubilación como una manera de ejercer violencia económica, 22/04/18, Revista de Pensamiento  Civil, https://www.pensamientocivil.com.ar/doctrina/3535-apropiacion-jubilacion-como-una-manera-ejercer-violencia-economica.

[5] El abuelo de los caramelos, El jubilado que era esclavizado y logro escapar, Diario Popular, El Quilmeño, 19/09/17, https://www.diariopopular.com.ar/quilmeno/el-abuelo-los-caramelos-el-jubilado-que-era-esclavizado-y-logro-escapar-n320930.

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