La Justicia Restaurativa es una forma de responder al comportamiento humano delictivo balanceando las necesidades de la comunidad, de las víctimas y de los jóvenes que ingresan al sistema penal juvenil.
Autores: Dra. Alejandra Quinteiro y Dr. Claudio Mazuqui
Un proceso restaurativo es aquel que promueve la participación activa de todos los involucrados en el conflicto, es decir: victima, infractor a la ley penal y cuando proceda cualesquiera otras personas o miembros de la comunidad afectados por un delito participan conjuntamente de forma activa de la resolución de las cuestiones derivadas del delito, por lo general con ayuda de un facilitador. Es una forma de entender y abordar los conflictos, la violencia y los delitos que involucran a los adolescentes.
La aplicación de métodos alternativos para la resolución de conflictos con adolescentes imputados penalmente parece ser una alternativa adecuada para generar en ellos la responsabilidad por sus propias acciones y la conciencia de las consecuencias ante los demás. Se favorece así, en su reparación, una postura activa tanto de la víctima como del ofensor.
Las vías alternativas de resolución de conflictos se presentan como una forma de trabajar para lograr una pacificación social que repare heridas y genere consensos de convivencia y reconciliación de las partes y para posibilitar la reparación voluntaria del daño causado.
También contribuyen a la prevención, ya que han sido pensadas para evitar que los adolescentes entren en contacto innecesariamente con el sistema de justicia, y convocan a una participación de la comunidad en la construcción de la respuesta al delito que resulta fundamental.
Sobre estas prácticas la Ciudad de Buenos Aires ha sido pionera, al establecer ya en la ley 12 distintas alternativas a la sanción, que fueron ampliadas en el Régimen Procesal Penal (ley 2303) y en el Régimen Procesal Juvenil (ley 2451) al incorporar la mediación y la remisión.
Como operadora del sistema juvenil debo destacar que es muy importante trabajar la responsabilización de los adolescentes que ingresan al proceso penal, el sistema tradicional está en crisis, no da respuestas, no soluciona el conflicto y no involucra a la sociedad. Debemos incorporar al proceso penal juvenil alternativas a la sanción, prácticas restaurativas y también equipos interdisciplinarios. Todo ello a fin de dar cumplimiento a la regulación internacional regulada en la materia y así lograr incorporar el “plus de derechos” que resulte operativo en la implementación de la justicia juvenil.
Concluye el Dr. Claudio Mazuqui (*2)
Tanto la justicia, como las distintas prácticas restaurativas, sobre todo en esta época de pandemia por Covid-19, han cobrado relevancia. Debemos partir de las distintas normativas internacionales que dieron punto de partida a esta temática como lo es el Manual sobre Programa de Justicia Restaurativa de Naciones Unidas. La solución o el abordaje pensado desde este punto en los distintos conflictos, hace que la práctica restaurativa permita una mayor participación y por tal deviene en cuestiones o resultados positivos, en las distintas temáticas.
Durante la cuarentena y/o pandemia por Covid-19, donde muchas de nuestras conductas diarias se vieron modificadas, desde los distintos juzgados debimos ampliar nuestro rango de acción, teniendo que intervenir en cuestiones impensadas en tiempos normales. Por ello esta metodología de participación e intervención denominada “justicia restaurativa”, se vio ampliada. Utilizándose como un medio para fortalecer la integración, la contención, la inclusión, ayudando a construir nuevos espacios respetando la diversidad y promoviendo prácticas individuales y sociales responsables, con gran compromiso. Para ello desde el rol que ostento, se ha teniendo en cuenta la utilización de los medios tecnológicos atento que, en virtud de la distancia, la cuarentena, la imposibilidad de efectuar los actos procedimentales de manera presencial debimos mutar a la “web” para poder garantizarlos, audiencias vía videoconferencia, whatsapp, zoom, palabras impensadas en otros tiempos, que hoy llegaron para quedarse y perpetuarse.
La intervención del Juzgado en la temática de juventud en la pandemia fue de un aumento de 50% comparada al mismo período del año 2019. La cuestión se nos presentaba, en encontrar y poder llevar nuestro mensaje a los jóvenes, por ejemplo. Debíamos cuidarnos, no efectuar reuniones sociales, debido a la epidemia de Covid19, y ante su incumplimiento, deviene la “sanción”, pero con ello indefectiblemente resultaba claro que no era una solución. Debíamos encontrar una o varias alternativas, por tal decidimos como metodología de trabajo que ante el incumplimiento de medidas de aislamiento por parte de nuestra juventud “se articulen acciones con los organismos pertinentes para que los jóvenes se capaciten, vía teleconferencia, con relación a los derechos de la niñez, juventud y Covid-19”, efectuando distintas capacitaciones con referentes de la temática a los fines que los jóvenes infractores conozcan la problemática, de esta manera educar y replicar, para no reincidir conductas.
(*1). La autora es Jueza de Cámara del Tribunal Oral de Menores N°2.
(*2) El autor es Juez de Control, Niñez, Juventud, Penal Juvenil, Violencia Familiar y Género, de la Segunda Circunscripción Judicial, Huinca Renancó, Córdoba. Especialista en Niñez, Juventud y Violencia Familiar. Posgrado en Prevención de las Adicciones (RAAC)
Azul Profundo – Diario Digital Femenino
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