
Irse al pasto. ¿Cómo nuestros comentarios en foros y redes sociales puede producir algún daño? ¿Cómo nuestras intervenciones profesionales puede perjudicar los derechos de una persona? ¿Cómo el contenido de nuestras clases puede embarrar la cancha?
Por Diego Oscar Ortiz*
“Irse al pasto”, es un término del lenguaje cotidiano que supone pasarse del límite, cruzar la raya, decir algo de más… Sin embargo esta frase trasladada al plano profesional de la temática de violencia de género, podría no solo ser una frase simpática, sino riesgosa para la persona en situación de violencia y comprometida para profesionales ( abogado, abogada, psicólogo, psicóloga, trabajador social, trabajadora social, medico, medica, etc.).
Algunos ejemplos de irse al pasto en esta temática podrían ser:
a). Apresurarse sin sensibilización ni capacitación
Aducir términos de manera apresurada sin fundamento alguno y con vastos criterios criticables, como decir: “esto es una falsa denuncia”, “esto es SAP”, “esto es una ideología de género”. Previo a toda aseveración, siempre se sugiere la lectura de especialistas en la temática que nos echen luz a conceptos y contextos sociohistóricos en los que se aluden los términos. Ir a las fuentes profesionales especializadas en la temática es el mejor consejo para evitar “tocar de oído”, de ahí la importancia de capacitarse con especialistas en la temática que conforme su disciplina puedan aportar herramientas para implementar posteriormente en nuestras prácticas Las escuelas de derecho deben formar a los futuros operadores judiciales con una visión amplia e integradora que termine con los paradigmas sociales en los cuales se basa la violencia de género»[1].
El art 8 de la Convención Belem do Para expresa que los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para: (…) c. fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer.
El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer recomienda que: (…) b) Los Estados velen por que las leyes contra la violencia y los malos tratos en la familia, la violación, los ataques sexuales y otro tipo de violencia contra la mujer proteja de manera adecuada a todas las mujeres y respeten su integridad y dignidad. Deben proporcionarse servicios apropiados de protección y apoyo a las víctimas. Es indispensable que se capacite a los funcionarios judiciales, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y otros funcionarios públicos a fin de lograr la aplicación efectiva de la Convención[2].
La ley 12569 (modificada por la ley 14509), expresa en el art 16 que de las denuncias que se presenten se dará participación al Consejo de la Familia y Desarrollo Humano a fin de que brinde a las familias afectadas la asistencia legal, médica y psicológica que requieran, por sí o a través de otros organismos públicos y de entidades no gubernamentales con formación especializada en la prevención y atención de la violencia familiar y asistencia a la víctima. En los fundamentos de la modificación de esta ley, se plantea que persisten deudas pendientes, entre las que se encuentra la todavía insuficiente mecánica de formación permanente de las personas que operan en relación directa con quienes están afectados por la violencia, tanto para prevenir, cuanto para atender, investigar, sancionar y reparar[3].
La ley 26485 está planteada desde el punto de vista de la persona que atraviesa una situación de violencia y no del profesional que va abordar este tipo de procedimientos. Uno de los objetos de la ley es promover y garantizar la asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia. Entre los derechos protegidos, el art 3º menciona el de recibir información y asesoramiento adecuado y un trato respetuoso de las mujeres que padecen violencia, evitando toda conducta, acto u omisión que produzca revictimización.
El art 7º entre los preceptos rectores, se mencionan: Inc. c) La asistencia en forma integral y oportuna de las mujeres que padecen cualquier tipo de violencia, asegurándoles el acceso gratuito, rápido, transparente y eficaz en servicios creados a tal fin, así como promover la sanción y reeducación de quienes ejercen violencia.
El art 8º expresa que el Consejo Nacional de la Mujer será el organismo encargado del diseño de las políticas públicas para efectivizar las disposiciones de la ley. Conforme el art 9, entre sus facultades, se encuentran: Inc. h) Brindar capacitación permanente, formación y entrenamiento en la temática a los funcionarios públicos en el ámbito de la Justicia, las fuerzas policiales y de seguridad, y las Fuerzas Armadas, las que se impartirán de manera integral y específica según cada área de actuación, a partir de un módulo básico respetando los principios consagrados en esta ley; Inc. i) Coordinar con los ámbitos legislativos la formación especializada, en materia de violencia contra las mujeres e implementación de los principios y derechos reconocidos por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres destinada a legisladores/as y asesores/as; Inc. j) Impulsar a través de los colegios y asociaciones de profesionales la capacitación del personal de los servicios que, en razón de sus actividades, puedan llegar a intervenir en casos de violencia contra las mujeres.
El art 11 plantea algunas acciones prioritarias que deben desarrollar los distintos Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo nacional, jurisdicciones provinciales y municipales, universidades y organizaciones de la sociedad civil. Como por ejemplo, la Secretaria de Justicia, entre otras acciones debe promover la aplicación de convenios con Colegios Profesionales, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil para brindar asistencia jurídica especializada y gratuita (inc. b); alentar la conformación de espacios de formación específica para profesionales del derecho ( inc. g). La Secretaría de Seguridad debe sensibilizar y capacitar a las fuerzas policial y de seguridad en la temática de la violencia contra las mujeres en el marco del respeto de los derechos humanos (inc. d) e incluir en los programas de formación de las fuerzas policial y de seguridad asignaturas y/o contenidos curriculares específicos sobre los derechos humanos de las mujeres y en especial sobre violencia con perspectiva de género (inc. e). El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación debe desarrollar programas de sensibilización, capacitación e incentivos a empresas y sindicatos para eliminar la violencia laboral contra las mujeres y promover la igualdad de derechos, oportunidades y trato en el ámbito laboral, debiendo respetar el principio de no discriminación (inc. a).
La Secretaría de Medios de Comunicación de la Nación debe brindar capacitación a profesionales de los medios masivos de comunicación en violencia contra las mujeres.

El art 14 plantea entre las funciones del Observatorio de la Violencia contra las Mujeres la de impulsar el desarrollo de estudios e investigaciones sobre la evolución, prevalencia, tipos y modalidades de violencia contra las mujeres, sus consecuencias y efectos, identificando aquellos factores sociales, culturales, económicos y políticos que de alguna manera estén asociados o puedan constituir causal de violencia. Celebrar convenios de cooperación con organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, con la finalidad de articular interdisciplinariamente el desarrollo de estudios e investigaciones; brindar capacitación, asesoramiento y apoyo técnico a organismos públicos y privados para la puesta en marcha de los Registros y los protocolos.
El art 16 plantea dentro de los Derechos y garantías mínimas de procedimientos judiciales y administrativos. Los organismos del Estado deberán garantizar a las mujeres, en cualquier procedimiento judicial o administrativo, además de todos los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por la Nación Argentina, la presente ley y las leyes que en consecuencia se dicten, los siguientes derechos y garantías: a) A la gratuidad de las actuaciones judiciales y del patrocinio jurídico preferentemente especializado. b) A obtener una respuesta oportuna y efectiva; h) A recibir un trato humanizado, evitando la revictimización. j) A oponerse a la realización de inspecciones sobre su cuerpo por fuera del estricto marco de la orden judicial. En caso de consentirlas y en los peritajes judiciales tiene derecho a ser acompañada por alguien de su confianza y a que sean realizados por personal profesional especializado y formado con perspectiva de género.
b). Desconocer el flagelo
Otro de los ejemplos es desconocer el flagelo de la violencia de género frente a un marco normativo nacional e internacional imperante y una realidad social diaria abonada entre otras cosas, con noticias en los medios de comunicación, estadísticas y artículos de difusión. Desechar intencionalmente o no, herramientas como la perspectiva de género, perspectiva de niñez y adolescencia, el encuadre como de violencia simbólica, es una forma de irse al pasto.
c). La generalización
Uno de los desaciertos profesionales podría ser tomar un supuesto particular, ya sea un caso que patrocine o simplemente haya escuchado, como si fuera un todo general o una regla absoluta para todos los casos posteriores. Tender a generalizaciones es sumamente peligroso porque omite información fundamental y califica de antemano el supuesto.
d). La negación de la vulnerabilidad
La negación de la vulnerabilidad como término y herramienta de aplicación judicial e institucional en supuestos concretos. Desconocer la vulnerabilidad en la que se encuentra la persona en razón del género, salud mental o edad, es parcializar el caso (muchas veces por desconocimiento o para conveniencia de la parte que se patrocine). Quedarse impávido frente a una vulnerabilidad contrastante y a veces doble o triple, es negar el ejercicio de derechos.
Dentro de las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, en la Sección 2ª denominada Asistencia legal y defensa pública, la regla 28 plantea que se constata la relevancia del asesoramiento técnico-jurídico para la efectividad de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad:
- En el ámbito de la asistencia legal, es decir, la consulta jurídica sobre toda cuestión susceptible de afectar a los derechos o intereses legítimos de la persona en condición de vulnerabilidad, incluso cuando aún no se ha iniciado un proceso judicial;
- En el ámbito de la defensa, para defender derechos en el proceso ante todas las jurisdicciones y en todas las instancias judiciales.
Se destaca la conveniencia de promover la política pública destinada a garantizar la asistencia técnico-jurídica de la persona vulnerable para la defensa de sus derechos en todos los órdenes jurisdiccionales: ya sea a través de la ampliación de funciones de la Defensoría Pública, no solamente en el orden penal sino también en otros órdenes jurisdiccionales; ya sea a través de la creación de mecanismos de asistencia letrada: consultorías jurídicas con la participación de las universidades, casas de justicia, intervención de colegios o barras de abogados ( Regla 29).
La regla 40 titulada Especialización, postula que se adoptaran medidas destinadas a la especialización de los profesionales, operadores y servidores del sistema judicial para la atención de las personas en condición de vulnerabilidad.
En las materias en que se requiera, es conveniente la atribución de los asuntos a órganos especializados del sistema judicial.
La Regla 64 denominada asistencia previa a la celebración del acto Se procurará la prestación de asistencia por personal especializado (profesionales en Psicología, Trabajo Social, intérpretes, traductores u otros que se consideren necesarios) destinada a afrontar las preocupaciones y temores ligados a la celebración de la vista judicial.
Con respecto a la sensibilización y formación de profesionales, la regla 93 plantea que se desarrollarán actividades que promuevan una cultura organizacional orientada a la adecuada atención de las personas en condición de vulnerabilidad a partir de los contenidos de las presentes Reglas.
Se adoptarán iniciativas destinadas a suministrar una adecuada formación a todas aquellas personas del sistema judicial que, con motivo de su intervención en el proceso, tienen un contacto con las personas en condición de vulnerabilidad.
Se considera necesario integrar el contenido de estas Reglas en los distintos programas de formación y actualización dirigidos a las personas que trabajan en el sistema judicial (Regla 94).
e). La desvirtuación
Como dijimos anteriormente, debemos evitar, “tocar de oído”. Otro de los ejemplos es la desvirtuación de términos y conceptos (en las intervenciones o comentarios escritos o verbales), mezclar intencionalmente definiciones agregando o sacando a conveniencia, como por ejemplo el siguiente comentario en base a una noticia de alcance nacional, “como ahora una pareja de mujeres fue condenada por el homicidio de un niño, entonces todas las parejas de mujeres tendrían que tener prohibido el cuidado personal o adoptar”[4], esto es daniño, discriminatorio, agresivo y violatorio de los derechos humanos.
e). La conducta profesional agresiva
Por último, podemos agregar como manera de irse al césped, la conducta profesional en las presentaciones y audiencias que denotan agresión con el otro profesional, la autoridad judicial, la otra parte, miembros del equipo interdisciplinario, etc.
La conducta profesional agresiva con la persona en situación de violencia, se relaciona con la revictimizacion definida por el art 3 inc k del Decreto reglamentario 1011/2010 de la ley 26485. Se entiende por revictimización, el sometimiento de la mujer agredida a demoras, derivaciones, consultas inconducentes o innecesarias, como así también a realizar declaraciones reiteradas, responder sobre cuestiones referidas a sus antecedentes o conductas no vinculadas al hecho denunciado y que excedan el ejercicio del derecho de defensa de parte; a tener que acreditar extremos no previstos normativamente, ser objeto de exámenes médicos repetidos, superfluos o excesivos y a toda práctica, proceso, medida, acto u omisión que implique un trato inadecuado, sea en el ámbito policial, judicial, de la salud o cualquier otro.
Otro ejemplo entre pares profesionales podría ser el de un letrado que solicita por vía incidente que se disminuya la cuota alimentaria de su patrocinado porque la progenitora de los niños tiene pareja actual conviviente y el debería hacerse cargo de los alimentos de sus hijos o el ejemplo de la abogada que denuncia a su colega por haberla maltratado y robarle una documentación en el baño. La contestación de la demanda por parte del colega demandado se encuentra plagada de frases que encuadrarían en supuestos de violencia simbólica.
Las presentaciones profesionales deben sostenerse con fundamentos cotejados con el derecho, en donde las agresiones no pueden tener lugar en intervenciones que buscan luchar contra todo tipo de violencia. Gracias al Dr. Martin Nieto y al Lic. Esteban Colombo por sus aportes para la elaboración del presente artículo.
(*) Abogado, Profesor Universitario en Ciencias Jurídicas, Especialista en Violencia Familiar, autor de libros y artículos de su especialidad. Columnista de Diario Digital Femenino.
Ilustración de portada: Kit Kitsch / Infojus Noticias
[1] RUIZ, Alicia, Seminario «Acceso a la Justicia de las Víctimas de Violencia de Género», 8 de marzo del año 2014, organizado por la Unidad de Coordinación de Planes Estratégicos (UCPE), a iniciativa del Grupo de Género.
[2] CEDAW, La violencia contra la mujer, Recomendación general Nº 19 (11º período de sesiones, 1992), punto 24, b) in fine.
[3] Fundamentos de la modificación de la ley de violencia familiar 14509, http://www.casi.com.ar/sites/default/files/ley%2014509_Fundamentos.pdf.
[4] Esto de ninguna manera significa des responsabilizar a las responsables del delito.