Interventor judicial deberá recaudar el 50% de los ingresos brutos diarios, en el consultorio odontológico del alimentante, en concepto de deuda alimentaría.
Interventor judicial recaudará el 50% de los ingresos del consultorio odontológico por deuda alimentaria. M, M B s/EJECUCION DE ALIMENTOS – INCIDENTE. Jueza interviniente Mariana Judith Kanefsck. Juzgado Nacional en lo Civil N° 4, fecha 24/10/2024. Abogada patrocinante Valeria Alcaín.
Por Erica Pérez*
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I.- Antecedentes
Con fecha 7 de julio del 2021 la Sra. M. B. M. interpone demanda de aumento de cuota alimentaria en favor de su hijo B. M. Q. M., DNI, de 3 años, contra su progenitor M.J. Q.V. Manifiesta que la cuota que percibe es de $4.000 la cual fue acordada en el marco de un convenio celebrado en la Provincia de Buenos Aires en el año 2019, la cual resulta insuficiente y desactualizada. Por su parte informa que la situación económica del alimentante se funda en su profesión de odontólogo especialista en implantes dentales, desconociendo a la fecha sus ingresos mensuales.
Respecto a su situación económica informa que desde hace 2 años vive con su hijo B. en esta ciudad y solventa todos los gastos ella sola (gastos relativos al hogar, la vida y las necesidades básicas de su hijo, su cuidado, alimentación, vestimenta, habitación, salud, educación y esparcimiento).
II.- De la prueba
Un acuerdo provisorio firmado en 2019, tramitado ante el Juzgado de Familia n° 1 de San Martín, provincia de Buenos Aires. En tal marco, el Sr. Quinteros se comprometió a abonar en favor de su hijo una cuota mensual de $4.000. En segundo lugar, cabe destacar se encuentran expedientes conexos entre las partes, sobre violencia familiar y sobre régimen de comunicación, de las cuáles se desprende que B. estaría a exclusivo cargo de la progenitora.
De la prueba informativa podremos obtener los siguientes datos: Informa la DNRPA que el Sr. Q. es titular de un automóvil, Volkswagen; informa la AFIP que su condición es de monotributista categoría C; informa la Dirección General de Migraciones que el Sr. Quinteros realizó viajes al exterior desde 2019 a 2021 a los destinos de Estados Unidos de América, a Brasil y a chile; por otro lado informa el Banco ITAU que es titular de 3 cuentas, dos en moneda nacional y una en moneda extranjera; informa VISA que es titular de dos tarjetas de crédito en los bancos Cencosud y Supervielle, finalmente informa PRISMA que es poseedor de tarjetas de créditos emitidas por los Bancos Brubank, Superville y Banco Macro. Sintys también informa que es contribuyente Afip y su actividad principal es servicios odontológicos. Asimismo, registra otro automotor modelo 2017.
Cabe señalar que B. al momento de convenir las partes la cuota de alimentos, tenía 2 años y contando actualmente con 5, circunstancia ésta que implica mayores erogaciones, dado que la mayor edad hace presumir un aumento de las necesidades de los hijos, aún en ausencia de prueba al respecto.
Sentado ello, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde que las partes pactaron la cuota cuya modificación se persigue, ante la mayor edad de B., las tareas de cuidado que ejerce en forma exclusiva la madre y ante la situación económica que atraviesa nuestro país, la cual es de público conocimiento, considero que corresponde hacer lugar al aumento de la cuota alimentaria.
Se resuelve,1°) Hacer lugar al pedido de modificación de cuota peticionado, con costas a cargo del obligado. 2°) En consecuencia, condeno al Sr. M. J.Q. V. a abonar a favor de su hijo -B. M. Q. M., nacido el 20 de octubre de 2.017- en concepto de cuota alimentaria la suma de pesos ciento setenta y cinco mil ($175.000), la que deberá integrada del 1 al 10 de cada mes, desde la mediación. Dicho importe deberá ser incrementado trimestralmente, de conformidad con el incremento del IPC que publique el INDEC.
III.- Medidas Conminatorias.
Incidente No 3 – ACTOR: M., M. B. s/EJECUCION DE ALIMENTOS – INCIDENTE.
Con base en lo dispuesto en el art. 553 del Código Civil y Comercial de la Nación, el cual indica que «El juez puede imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia», de conformidad con lo requerido, dispóngase la suspensión y retención de la licencia de conducir del accionado (Sr. Q.V.M.), por el plazo de 360 días.
Comuníquese a la Dirección General Habilitación de Conductores de la CABA que se ha decretado la suspensión de la licencia de conducir del nombrado electrónicamente, y/o por oficio.
Decretar -con carácter cautelar- la prohibición de salida del país del Sr. Q. V. M., por el plazo de 180 días, y/o hasta que dé cumplimiento a la deuda alimentaria, o preste caución, la que será considerada oportunamente por el Tribunal. Comuníquese electrónicamente, y/o mediante oficio, al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos –Secretaría de Seguridad Interior-, a fin de que se proceda a comunicar la presente medida a través de la red ISOPRO a los organismos de control de frontera y notifíquese al accionado.
Respecto a las demás medidas solicitadas pudiendo verse afectados derechos de terceras personas ajenas a la cuestión debatida en autos, previo a proveer aquello que corresponde, deberá acreditarse al menos sumariamente la vinculación del demandado con el consultorio odontológico sito en calle A- oficina, Villa Ballester.
IV.- La progenitora solicita se designe interventor recaudador
En orden a lo normado por el art. 223 del CPCN, se designe interventor recaudador judicial, el que deberá apersonarse en el consultorio odontológico que el Sr. Q. posee y que fue individualizado en autos, a fines de recaudar el monto correspondiente a la cuota alimentaria mensual, y retenerla a la orden del juzgado, a fines de impedir que se siga acumulando deuda alimentaria. En caso de sostenerse el incumplimiento de la deuda aprobada, y ejecutable, hace reserva esta parte de solicitar también la recaudación y retención de cuota suplementaria hasta cubrir dicho capital con sus correspondientes intereses.
Se resuelve
I.- Respecto de lo peticionado en el acápite «a», previo a proveer conforme lo requerido requiérase a la ejecutante que informe la ubicación del automotor cuyo secuestro se pretende. II.- Con relación a lo solicitado en el acápite «b», atento la liquidación aprobada y antecedentes de autos, trábese embargo sobre el 50% de los ingresos brutos diarios del Sr Q. en concepto de alimentos adeudados hasta cubrir la suma de pesos diecinueve millones quince mil setecientos ochenta y cuatro con ochenta y cuatro centavos (19.015.784,84) con más la suma de pesos diez millones ($ 10.000.000) que provisoriamente se presupuesta para responder a intereses y costas. A cuyo fin, líbrese exhorto al Juez a cargo del Juzgado con competencia en asuntos de familia del departamento judicial de San Martín a los fines de designar perito interventor recaudado. El lugar donde deberá practicarse la medida es el consultorio odontológico del Sr. Q. -sito en A., oficina, Villa Ballester, partido de San Martín, provincia de Buenos Aires. Las sumas recaudadas, deberán ser depositadas en el Banco de la Nación Argentina, sucursal tribunales, a la orden del Juzgado y como perteneciente a estas actuaciones.
V.- A modo de conclusión
Las medidas conminatorias son destinadas a hacer torcer la conducta del deudor alimentario hacia el cumplimiento de la manda judicial, contando con un único requisito, que dichas medidas sean razonables. Debiéndose proponerse de acuerdo con el tipo de deudor alimentario y las tareas que este desarrolla.
Por ello la importancia de que las medidas resulten efectivas radica en tres factores, la propuesta de la parte actora, la recepción afirmativa del juzgado en cuanto al requisito de razonabilidad y las características del deudor alimentario.
(*) Abogada egresada de la UBA. https://blog-ericaperez.blogspot.com/
Fotos ilustrativas extraídas de internet.
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