
En esta nota ofrecemos información[1] concreta sobre la violencia de género que afecta a niñas, niños, mujeres y diversidades. Definición, tipos, formas, legislación, relevamientos de datos y formación de estadísticas.
Por Redacción Diario Digital Femenino
¿Qué es la violencia de género?
La violencia contra las mujeres es toda conducta, acción u omisión que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial y su seguridad personal. Comprende también las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.
La Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres reconoce los siguientes tipos de violencia contra la mujer:
- Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato agresión que afecte su integridad física.
- Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación aislamiento.
- Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.
- Económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de:
- La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes;
- La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales;
- La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna;
- La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.
- Simbólica: La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.
- Política: La que se dirige a menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir la participación política de la mujer, vulnerando el derecho a una vida política libre de violencia o el derecho a participar en los asuntos públicos y políticos en condiciones de igualdad con los varones. (Inciso incorporado por art. 3° de la Ley N° 27.533 B.O. 20/12/2019).

¿Qué es el femicidio?
Es la expresión más extrema de la violencia de género y constituye una grave violación a los derechos humanos que el Estado debe prevenir y reparar.
En 2012 se incorpora el femicidio al Código Penal como agravante (Ley 26.791), mediante la modificación del Artículo 80:
Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare:
Inciso 1°: A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia.
Inciso 4°: Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión.
Inciso 11: A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género.
Inciso 12: Con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1°.
La Unidad de Registro, Sistematización y Seguimiento de Femicidios y de Homicidios Agravados por el Género tiene como función recopilar y sistematizar información sobre el fenómeno a lo largo de todo el país, con el objetivo de constituirse en un insumo guía para los diferentes organismos del Estado encargados de la creación y definición de las políticas tendientes a prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género en nuestro país.
¿Cómo trabaja el Registro?
- Cuantitativamente: Mediante el relevamiento mediático, el análisis de expedientes judiciales, el cruce de información con organismos del Estado (sobre todo del Poder Judicial, tanto nacionales como provinciales) y la cooperación con ONG’s que trabajen en la temática.
- Cualitativamente: Realizando entrevistas en profundidad tanto a familiares y personas del entorno de las víctimas como a profesionales del ámbito de la salud, la justicia, los medios de comunicación y las Fuerzas Armadas.
- Sistematización: Toda la información recopilada se sistematiza mediante una Base de Datos creada específicamente para el funcionamiento del Registro.
- Formación: Se brindan capacitaciones al público en general, operadores del Poder Judicial (funcionarios, fiscales, fuerzas de seguridad) y servidores públicos del sistema educativo y de salud. Además, brinda asistencia técnica para el registro de femicidios a organismos locales responsables de la prevención de violencia de género.
- Elevación de informes: Actualización trimestral de información pública en Datos Abiertos. Además, se confecciona un informe anual que sintetiza el trabajo realizado y aporta recomendaciones para el desarrollo de políticas públicas adecuadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer
Resulta indispensable contar con información oficial y seria que refleje los alcances, la incidencia y la dinámica de los femicidios a lo largo de todo el país, para el diseño de políticas públicas específicas que tiendan a prevenir estos casos y garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos de las mujeres.
Para más información:
Comunicate al (011) 5300-4000, interno 79148, o escribí a: registro_femicidios@jus.gov.ar
Legislación
- Convención sobre la eliminación de la discriminación de la mujer, aprobada por la Ley N° 23.179
- Ley N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales
- Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer. «Convención de Belem do Pará». Ratificada por Ley Nº 24.632 del año 1996
- Violencia laboral
[1] A pedido de estudiantes que nos solicitan definiciones y aspectos básicos, más marco legal sobre las temáticas que les solicitan abordar en sus tareas: tesis, trabajos prácticos, monografías, etc.
Con ello no van a adquirir todo el conocimiento necesario, pero como manifiestan, necesitamos partir de información confiable.
Fuente: Gobierno Nacional