imagen destacada

En esta segunda parte de la entrevista exclusiva para Diario Digital Femenino, realizada a Juan Carlos Escobar, Médico pediatra y de adolescentes, Director de Adolescencias y Juventudes del Ministerio de Salud de Nación e Integrante del Instituto de Masculinidades y Cambio Social ahondamos acerca del marco normativo que rodea la problemática del embarazo adolescente y avanzamos en cuestiones relacionadas con temas tales como: consentimiento informado, autonomía progresiva, consejerías de salud sexual y reproductiva e ILE.

Por María Inés Alvarado* y Lenny Cáceres**

Embarazo adolescente: "Es necesario que cuenten con información adecuada"
Embarazo adolescente: «Es necesario que cuenten con información adecuada»

Hablamos en la nota anterior que el deber de comunicación es obligatorio para los organismos que deben proteger derechos de NNyA ¿Qué pasa con las obras sociales y medicinas prepagas frente a estas denuncias? ¿Qué rol deben asumir?

Tanto los centros de medicinas pre-pagas como las obras sociales, tienen la misma obligación de protección integral de la NyA; y de acuerdo a lo enunciado en el art. 30 de la Ley 26.061. La rectoría de las acciones la tiene la Superintendencia de Servicios de Salud, quien regula el funcionamiento de las mismas. Todo equipo de salud debe realizar una serie de acciones ante un caso de sospecha de abuso sexual y/o embarazo forzado que responde al siguiene protocolo:

  1. Priorizar en todo momento el resguardo de la salud de NNyA.
  2. Atender las cuestiones médicas de urgencia y prever u organizar: la evaluación clínica, los exámenes complementarios y el tratamiento de lesiones corporales y genitales; el test de embarazo, la anticoncepción de emergencia, la profilaxis de ITS y VIH, la vacunación y laboratorio inicial.
  3. Llevar un registro del caso e historia clínica en detalle, pues tienen valor legal y pueden ser pedidos por la justicia. Toda la información es confidencial. Y es fundamental registrar el relato textual de NNyA.
  4. Asegurar la obtención y preservación de elementos probatorios que sirvan para acompañar la denuncia de abuso sexual.
  5. Garantizar un trato digno, desculpabilizador, una escucha activa, en un marco de confidencialidad y privacidad, tratando de lograr una entrevista a solas y explicar las acciones médicas que se van a realizar.
  6. Entrevistar para ampliar información a quien sea pertinente: niñas, niños, adolescentes, progenitores u otros familiares, personas que acompañan a NNyA, docentes, allegados, si corresponde, (familiares o extraños, si están identificados y son accesibles) etc.

¿A qué se llama consentimiento informado?

La información brindada a NyA debe enmarcarse en los principios de autonomía progresiva, que es el reconocimiento jurídico de que la niñez y la adolescencia son períodos de la vida de las personas en las que se consolida, de manera progresiva, la capacidad de discernimiento. Es decir, la habilidad para comprender la información, aplicarla a una situación particular para poder definir alternativas de actuación y, finalmente, tomar decisiones

Por otro lado, el Código Civil y Comercial de la Nación establece, en su art. 26, que cada adolescente está en condiciones para decidir por sí misme en cuestiones relacionadas al cuidado de su propio cuerpo, en todas las prácticas sanitarias, ejerciendo la autonomía de acuerdo a su grado de madurez. La resolución 65/2015 del Ministerio de Salud señala algunas pautas para guiar a progenitores, profesionales de la salud y/o demás acompañantes en la determinación de esta circunstancia:

  • Las niñas menores de 13 años podrán brindar su consentimiento con el acompañamiento de sus progenitores, representantes legales, personas que ejerzan formal o informalmente roles de cuidado, personas “allegadas” o referentes afectivos. Estas personas deberán participar, en conjunto con la niña, en la toma de decisiones y deberán firmar ratificando el consentimiento informado de la niña. Incluso puede ser un miembro del equipo de salud, con la constatación correspondiente en la historia clínica.
  • A partir de los 13 años, podrán consentir de manera autónoma, sin acompañamiento, todas las prácticas sanitarias que no pongan en riesgo grave su salud o su vida; esto incluye todos los métodos anticonceptivos reversibles disponibles y la Interrupción Legal del Embarazo en condiciones seguras.
  • Se requiere acompañamiento hasta los 16 años para las prácticas que pongan en riesgo grave la salud o la vida de NNyA, a menos que se tratara de prácticas de urgencia y no pudiera obtenerse el consentimiento de forma inmediata.
  • Desde los 16 años, les adolescentes serán consideradas personas adultas y totalmente autónomas para la toma de decisiones sobre el cuidado de su salud.

¿Cómo se les informa a niñas menores de 13 años que pueden brindar su consentimiento? ¿Quién o quiénes deben brindar esa información?

La información a NyA debe enmarcarse dentro de una consejería, basada en derechos; y para ello es fundamental la capacitación y entrenamiento del equipo tratante. La consejería es un espacio de información que tiene como objetivo que las NyA puedan tomar decisiones conforme a su competencia y autonomía progresiva.

Para que la niña/adolescente tome una decisión, es necesario que cuente con la información adecuada para poder evaluar las diferentes posibilidades: interrumpir el embarazo o continuar con el mismo. Esta información debe estar científicamente validada, ser oportuna y expresada en términos sencillos. Teniendo en cuenta la situación de vulnerabilidad de la niña/adolescente, se recomienda que la interlocución se limite, en lo posible, a un mismo equipo de salud, evitando múltiples actores que puedan revictimizarla. Por ejemplo, en la situación de internación para una ILE, es de fundamental importancia resguardar la privacidad de la NyA a fin de que no sea visitada por personas ajenas al equipo de salud tratante o que tengan la intención de intervenir en su decisión (sabemos múltiples casos de intervención de grupos anti-derechos, ante el conocimiento público del caso).

Así mismo, con la finalidad de ofrecer una atención más integral y de calidad, se sugiere que la consejería se ofrezca con una modalidad de trabajo interdisciplinario, conformando el equipo con profesionales médicos, de salud mental y trabajo social. El abordaje integral adecuado y oportuno de la niña/adolescente embarazada requiere evaluar las circunstancias familiares, así como la detección de redes de apoyo. Las actividades del equipo de salud no deberían limitarse a las intervenciones de cuidado médico y gineco-obstétrico -se trata siempre de un embarazo de alto riesgo-, sino que, además, el equipo de salud debe acompañar a NyA para transitar el proceso y ayudarla a tomar las decisiones, con el cuidado necesario para no imponer las propias.

Además de la autonomía progresiva, ¿en qué otros principios se debe enmarcar la atención?

Hay otros tres principios:

  • Confidencialidad y privacidad: es una condición deseable contar con espacios adecuados que garanticen la protección de la información para la recepción y atención de las consultantes. Para ello es necesario un espacio privado y explicitar claramente que todo lo que ocurra en la consulta forma parte del secreto profesional.
  • Escucha activa: requiere observar atentamente la conducta verbal y no verbal de la consultante; interpretar no solo qué se dice, sino cómo se lo dice. Para implementarla, es necesario establecer una relación empática y una actitud libre de prejuicios, para que la NyA se sienta contenida y cómoda. Deberá aclararse que las preguntas relativas a su sexualidad no son para juzgar su intimidad, sino para poder dar una respuesta de calidad. Habilitar la posibilidad de establecer una relación de confianza.
  • Transparencia Informativa Activa: Les profesionales de la salud y las autoridades públicas tienen la obligación de suministrar toda la información disponible de forma dinámica y a lo largo del proceso de atención completo, incluso si no hay una solicitud explícita. Dicha información debe ser actualizada, completa, comprensible y brindada en lenguaje y formato accesible.

 ¿Cómo se puede llevar a cabo una ILE?

La interrupción del embarazo es permitida en Argentina –dentro del modelo de permisos o causales, establecidas desde 1921 en el Código Penal –en caso de peligro para la vida o la salud de la gestante o cuando el embarazo es producto de violencia sexual. En estos casos se habla de interrupción legal del embarazo (ILE). Las NyA menores de 15 años siempre tienen derecho a una ILE, porque el embarazo a esa edad supone mayores riesgos para su vida y su salud que para las mujeres adultas. Además, en el caso de las niñas menores de 13 años el embarazo siempre se considera producto de violencia sexual, ya que el derecho solo reconoce la capacidad legal para consentir las relaciones sexuales a partir de los 13 años (artículo 119 del Código Penal). Los permisos para acceder a la ILE –tal como lo confirmó la Corte Suprema de Justicia en 2012– deben ser interpretados de forma amplia y suponen el deber de todes les prestadores de salud de garantizar el acceso a prácticas seguras, oportunas y de calidad.

Como dije, todas las NyA menores de 15 años que se encuentren embarazadas pueden solicitar una ILE. Si además, se trata de un embarazo producto de violencia sexual, podrán acceder a los demás servicios que corresponden como víctimas de ese delito (atención psicosocial, medidas de protección, acceso a la justicia, etc.).

Para el acceso a la salud de NyA víctimas de violencia sexual y embarazo forzado, NO se requiere intervención judicial en ningún caso. Incluso, cuando existe conflicto de interés o diferencias de opinión entre niñas menores de 13 años y la persona adulta referente, se podrá dirimir con el apoyo del equipo de salud, teniendo en consideración el derecho a la niña a participar significativamente, su autonomía progresiva y el interés superior de garantizar sus derechos (art. 26 del CCyC). Es decir, tampoco se requiere la judicialización de esta situación

¿Qué capacitación reciben las personas de los centros de salud para no maltratar psicológicamente a una niña embarazada? (Por ejemplo, hablar de presunción de que no se cuidó, llamarle “mamita” o asumir que fue consentido)

Desde la Dirección de Adolescencias y Juventudes (DIAJU) venimos trabajando en la capacitación a equipos de salud, para incorporar esta temática, desde una perspectiva de derechos. Un lugar común sigue siendo la naturalización de la maternidad; y la mayor preocupación reside en cuidar a esa NyA, pero como un cuerpo reproductor, quedando los equipos satisfechos con un parto óptimo y une RN sane.  Por esto, en las capacitaciones se pone énfasis en no reproducir determinados mensajes:

  • Asumir el deseo de maternar de la NyA (por ejemplo, llamarla “mamita”, hablarle de un futuro bebé).
  • Asumir una relación sexual consentida (por ejemplo, convocar a la pareja sin conocer los detalles de la relación sexual que produjo el embarazo).
  • Convocar a la madre y/o padre de la NyA sin una evaluación de riesgo previa de la NyA, determinar las circunstancias del embarazo y contar con el consentimiento de la NyA.
  • Mostrar fotos, videos, sonidos o detalles técnicos al realizar la ecografía, que no son necesarios para ese fin. Por el contrario, estas prácticas se han considerado tratos crueles y degradantes, sobre todo si la niña/adolescente decidió interrumpir el embarazo.

¿Quién capacita a las/os profesionales de la salud y las autoridades públicas’ ¿Tienen la obligación de suministrar toda la información disponible de forma dinámica y a lo largo del proceso de atención completo, incluso si no hay una solicitud explícita? ¿Está actualizada esa información? ¿Es accesible, completa, comprensible desde la información y el lenguaje?.

Parte del proceso de capacitación continua a equipos de salud, tiene como foco el derecho de adolescentes a la accesibilidad al sistema de salud. Una estrategia importante fue la capacitación a pediatras, entendiendo que son un punto de contacto clave con estas NyA, y que en general, no tienen el entrenamiento deseable en temas de anticoncepción, embarazo y acceso a la ILE. A su vez, se trabaja en forma articulada con la Dirección Nacional de Salud Sexual y Reproductiva (DNSSyR), a través de la implementación del Plan Nacional de Prevención del Embarazo No intencional en la Adolescencia (Plan ENIA), que se está llevando adelante desde 2017-2018, en las provincias de NOA y NEA y algunos municipios de PBA. EL Plan, que es interministerial (Ministerio de Salud –con DNSSyR y DIAJU-; Educación –a través del Programa Nacional de ESI; y Desarrollo Social –con la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia-) tiene entre sus 4 objetivos principales, el abordaje integral del abuso sexual a NNyA, y la accesibilidad a ILE en los casos que amerite.

 

Más info: “Guía sobre derechos de adolescentes al sistema de salud”, elaborada por la DIAJU en 2018https://bancos.salud.gob.ar/recurso/guia-sobre-derechos-de-adolescentes-para-el-acceso-al-sistema-de-salud

Plan ENIA: https://www.argentina.gob.ar/planenia

Imagen de Portada: Kinder Radio

(*) Docente, comunicadora. Co-directora de La ESI en juegoColumnista de Diario Digital Femenino
(**) Periodista, feminista, abolicionista. Fundadora y Directora de este medio. Directora Ejecutiva de «Cielo» Marketing evolutivo

1 Comentarios

    • Silvana -

    • diciembre 7, 2020 a las 14:27 pm

    Muy buena nota!!

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *