El tiempo de cuidado en primera persona.
Este informe ofrece un análisis cualitativo de la reforma que introdujo el gobierno de la ciudad de buenos aires en su esquema de licencias (empleo público) en 2018 a través de las experiencias de trabajadoras y trabajadores del gobierno que utilizaron las distintas licencias de cuidado.
La reforma busca reconocer y mejorar el acceso al derecho al cuidado de todas las personas independientemente de su identidad de género, orientación sexual, o tipo de conformación familiar, y que tiene como uno de sus objetivos principales promover una distribución equitativa de las responsabilidades del cuidado entre los géneros.
Las modificaciones que introdujo dicha ley se enfocan en uno de los componentes de las políticas de cuidado como es el tiempo para cuidar y representaron un avance en materia del derecho a cuidar y ser cuidados.
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Introducción
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Hablar de tareas de cuidado es hacer mención a las diversas actividades cotidianas mediante las cuales se proporciona el bienestar físico, psíquico y emocional de todas las personas. Esto involucra desde actividades vinculadas con la atención directa de personas como dar de comer, atender la salud, asegurar la higiene personal y el descanso, pasando por tareas de limpieza y mantenimiento de los hogares hasta actividades que hacen al bienestar emocional de las personas, y a la gestión de los cuidados como planificar turnos médicos, coordinar el transporte a las escuelas, entre tantas otras. Independientemente de que estas actividades estén o no remuneradas, se las considera trabajo en tanto insumen tiempo, dinero y esfuerzo físico, mental y emocional de las personas cuidadoras[1].
Gracias al trabajo que vienen realizando hace años académicas, organizaciones de la sociedad civil, activistas del movimiento de mujeres y feminista y diferentes organismos internacionales el tema ha ingresado en la agenda pública y se ha podido visibilizar y reconocer que el trabajo de cuidado es central para asegurar la sostenibilidad de la vida y el bienestar social. Además, que se trata de una responsabilidad compartida entre las familias, el Estado, el mercado y la comunidad[2]. La conceptualización del cuidado como un derecho universal, que incluye el derecho a cuidar, a cuidarse y al autocuidado permite identificar las obligaciones del Estado para garantizar su implementación efectiva a través de las políticas públicas[3].
“Sin embargo, a pesar de representar un bien social, en nuestras sociedades se sigue esperando que los cuidados se resuelvan al interior de los hogares y que dentro de ellos sean las mujeres quienes se dediquen y responsabilicen por estas tareas. Este escenario, supone una situación de desigualdad en cuanto a las oportunidades, actividades, logros y reconocimientos de unos y otras”[4].
En términos de las políticas públicas, acciones y programas que se pueden diseñar e implementar para atender a las necesidades de cuidado de la población, se encuentran tres tipos de políticas: tiempos, dinero y servicios e infraestructura para el cuidado. Estas políticas pueden tener o no un carácter transformador, es decir que pueden o bien reproducir un statu quo inequitativo o bien colaborar para reconocer, reducir y redistribuir de una manera más equitativa las responsabilidades de cuidado en términos de género, desnaturalizando y desafiando la fuerte asociación que existe entre los cuidados con lo femenino, pero también colaborando para que exista mayor corresponsabilidad entre los distintos actores sociales[5].
[1] Faur, E., & Pereyra, F. (2018). Gramáticas del cuidado. La Argentina en el siglo XXI. Cómo somos, vivimos y convivimos en una sociedad desigual, 497-534. Buenos Aires: Siglo XXI; Rodríguez Enríquez, C., & Pautassi, L. (2014). La organización social del cuidado de niños y niñas. Elementos para la construcción de una agenda de cuidados en Argentina. Buenos Aires: ADC-CIEPP-ELA
[2] Rodríguez Enriquez, C. M., & Marzonetto, G. L. (2015). Organización social del cuidado y desigualdad: el déficit de políticas públicas de cuidado en Argentina, Vol. 4 Núm. 8, pp. 103-134.
[3] Pautassi, L. (2007). El cuidado como cuestión social: una aproximación desde el enfoque de derechos. (Serie Mujer y Desarrollo Nº 87). Santiago de Chile: CEPAL. Recuperado de http://www.cepal.org/mujer/noticias/ noticias/4/32494/serie87.pdf
[4] Esquivel V.; Faur, E. y Jelin, E. (2012). Las lógicas del cuidado infantil. Entre las familias, el estado y el mercado. Buenos Aires, IDES-UNICEF-UNFPA.
[5] Esquivel, V. (2014) “What is a transformative approach to care, and why do we need it?” Gender & Development, 22:3, 423-439