
El desafío de conceptualizar un tratamiento legal integral.
Resumen
Con el propósito de argumentar, bajo la dimensión de la autonomía física de las mujeres, que la conceptualización del tratamiento jurídico de la violencia contra las mujeres ha sido centrada en su participación en el ámbito privado y que carece de una intervención en el ámbito público, se realiza un recorrido de las legislaciones publicadas en materia de violencia contra las mujeres en Chile entre los años 1990 -2020. El análisis se vincula a las teorías legales feministas, entendiendo que históricamente el derecho ha condicionado a las mujeres a una vida doméstica familiar. También se recogen los instrumentos internacionales y regionales de los derechos humanos de las mujeres, como un marco guía legislativo de la sanción de la violencia contra las mujeres para los Estados. Por último, se visibilizan las demandas del movimiento de mujeres y feminista en su lucha por el derecho de vivir una vida libre de violencia.
Por Daniela Andrade Zubia[1]
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A partir de los años noventa, la participación de las mujeres comienza a enunciarse como una problemática de justicia y distribución social, que los gobiernos democráticos debían atender para consolidar una ciudadanía en igualdad y sin discriminación de derechos en Chile. Al respecto, el movimiento de mujeres y feminista ha instalado progresivamente sus diversas demandas ciudadanas, para elevar la posición del sujeto de derechos de las mujeres, pese a sus diferencias reivindicativas en su quehacer autónomo e institucional[2]. Siendo el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia una de sus demandas más recurrentes, como una problemática que obedece a un mandato cultural encargado de determinar las relaciones jerárquicas delos hombres por sobre las mujeres, en el orden de un sistema sexo/género (Rubin, 1986).
En un inicio, la violencia contra las mujeres se circunscribió a su naturalización en el plano de lo doméstico/familiar en las leyes, y sólo años después se identificó como una práctica de carácter público, que se debe desnaturalizar del mandato que reduce la participación de ciudadana de las mujeres. La jurista Marcela Aedo Rivera (2021) argumenta la necesidad de conceptualizar la violencia contra las mujeres del mandato cultural y de participación social, como “un fenómeno estructural que hay que conceptualizar y politizar” para poder cambiar el derecho. El objetivo del artículo es realizar un análisis descriptivo histórico de la trayectoria de las leyes contra la violencia hacia las mujeres durante los años 1990 –2020, para revisar la formulación normativa de su contenido conceptual, desde la dimensión de la autonomía física de las mujeres; y el desarrollo de su tratamiento, en una clasificación de una primera a una segunda generación legislativa. Si bien hay una toma de conciencia de la problemática de la violencia contra las mujeres en el país, a la fecha se carece de una ley integral que la reconozca en sus distintas formas e incorpore en su tratamiento los diferentes espacios donde es ejercida.
Se plantean las siguientes interrogantes ¿cómo es conceptualizada la violencia contra las mujeres en las legislaciones? y ¿en qué espacios es normada para la debida prevención, protección y sanción de su práctica ,a partir de la dimensión de la autonomía física? Para responderlas, se consideran los siguientes lineamientos que han incidido en el contenido de la producción legislativa chilena en materia de violencia contra las mujeres, en el período comprendido entre los años 1990 -2020.
Las teorías legales feministas son fundamentales en la develación del acceso a la condición de derechos de las mujeres, en su cuestionamiento a la instrumentalización de las leyes que han determinado la realidad de las mujeres en un sistema jurídico androcéntrico y bajo un modelo universal de hombre del derecho (Facio y Fríes, 2005, p.17).Por lo mismo, las leyes que han regulado la violencia ejercida contra las mujeres son objeto crítico de análisis, en el condicionamiento del derecho que ha limitado su ciudadanía plena y en autonomía.
El contar con una definición específica de la violencia contralas mujeres ha ocupado un lugar relevante en los instrumentos internacionales y regionales de los derechos humanos. Tras la Conferencia Internacional realizada en Viena (1993) y la resultante Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, no sólo se consigue elevar por primera vez dicha materia al nivel de un compromiso de los Estados, sino que se logra nombrar a las mujeres dentro de la categoría de humanas, como parte de los derechos humanos (Facio, 1993)3. Al siguiente año, se refuerza este compromiso en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (1994) que contuvo una pauta de intervención más específica en su tratamiento. La relevancia de la firma y la ratificación de estos instrumentos, entre otros, obliga a los Estados para que sean aplicados y en el texto se expone el estado de su inclusión en las legislaciones nacionales.[3]… descargar y Seguir leyendo
[1] Doctoranda en Estudios de Género, Universidad Nacional de Córdoba Argentina. El artículo es parte de la investigación doctoral “De la subordinación al reconocimiento. La producción legislativa en Chile desde las autonomías de las mujeres (1990 -2020)” dirigida por la Dra. Marcela Aedo Rivera y la co-dirección de la Dra. Daniela Heim.
Email: daniela.andrade@mi.unc.edu.ar
[2] En la transición a la democracia, se institucionaliza la acción del movimiento de mujeres y feminista que se había gestado en la lucha contra la dictadura militar (1973 -1989) y en lo que podría agruparse en las siguiente relaciones orgánicas en tensión constante: (i) las mujeres políticas que tenían la doble militancia en los partidos de centro-izquierda pasan a ser funcionarias públicas del Servicio Nacional de la Mujer; (ii) las mujeres teóricas/activistas integrarán los centros de estudios, la academia y organizaciones no gubernamentales, que contaban con el apoyo de la cooperación internacional para el desarrollo de la perspectiva de género;(iii) las autónomas apoyan el proyecto político democrático desde una estrategia feminista ya fuera de la institucionalidad pública; y (iv) las pobladoras de las ollas comunes se acogerán a las políticas y programas sociales dirigidos a la mujer (Godoy, Guerrero y Ríos, 2020,pp.44-73)
[3] En Chile implicó garantizar la igualdad jurídica ante la ley y cuyo proceso tardó 5 años de tramitación en el Congreso, a través Ley nº 19.611, que “Establece Igualdad Jurídica entre hombres y mujeres” y se establece la igualdad para hombres y mujeres” de 16 de junio de 1999.
Revista Punto Género N.º18 Diciembre de 2022
ISSN 2735-7473 / 28-61
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