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El ABC de la Violencia laboral

Cambio de funciones sin sentido, maltrato verbal, sobrecarga o asignación de tareas inejecutables, difamación, discriminación, acoso, son algunas de las situaciones que padecen empleadas y empleados en sus puestos de trabajo. Sería interminable listarlas a todas pero reconocerlas como Violencia Laboral, una operatividad cuyo objetivo es la anulación de la persona, es imprescindible para su tratamiento y prevención.

El ABC de la Violencia laboral. Qué es, cuáles son sus formas, quién nos protege
El ABC de la Violencia laboral. Qué es, cuáles son sus formas, quién nos protege

Por Alejandra Benaglia*

Escucha este artículo en la voz de Marina Colado

¿Qué es la violencia laboral? Al igual que todas las demás violencias se ejerce desde el poder y tiene como fin someter o excluir a las personas de su lugar de trabajo. Constituye un incumplimiento o abuso de los derechos humanos y laborales, atenta contra la integridad y dignidad afectando la salud física, psíquica y la vida social y laboral. Según la Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral (OAVL), creada en el 2007 en el ámbito de la Comisión Tripartita de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Varones y Mujeres en el Mundo Laboral (CTIO), dependiente de la Unidad Ministro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, es: “toda acción, omisión o comportamiento destinado a provocar, directa o indirectamente, daño físico, psicológico o moral a un trabajador o trabajadora, sea como amenaza o acción consumada. La misma incluye violencia de género, acoso psicológico, moral y sexual en el trabajo y puede provenir de niveles jerárquicos superiores, del mismo rango o inferiores.”

¿Cuáles son sus formas?

Agresión física: Toda conducta que, directa o indirectamente, esté dirigida a ocasionar un daño físico sobre  trabajadoras o trabajadores.
Acoso sexual: Toda conducta o comentario reiterado con connotación sexual basado en el poder, no consentido por quien lo recibe.
Acoso psicológico: Situación en la que una persona o grupo de personas ejercen un maltrato modal o verbal, alterno o continuado, recurrente y sostenido en el tiempo sobre un trabajador o trabajadora buscando desestabilizarlo, aislarlo, destruir su reputación, deteriorar su autoestima y disminuir su capacidad laboral para poder degradarlo y eliminarlo progresivamente del lugar que ocupa.

Consecuencias de la violencia laboral

En las personas: afecta su salud psicofísica y puede producir consecuencias negativas en sus relaciones sociales en general y familiares en particular.

En la organización: produce malestar entre los trabajadores/as, disminución en la productividad, desaprovechamiento de capacidades, pérdidas económicas, desprestigio social.

En la sociedad: consolida la discriminación, favorece el descreimiento en las instituciones y en la justicia.

De acuerdo a un material elaborado por la Red Nacional Intersindical contra la Violencia Laboral, organismo creado junto a la OAVL para establecer políticas de prevención y tratamiento en el ámbito laboral, podemos decir que esta violencia basa su éxito en algunas de las siguientes condiciones:

  • Miedo a perder el trabajo
  • Desconocimiento
  • Naturalización de la violencia.

Es importante tener en cuenta estas cuestiones ya que, precisamente el sindicato, puede y debe actuar para atenuarlas y disiparlas, a través de la asistencia y representación de trabajadores y de la divulgación de la temática.”

La violencia laboral puede ejercerse en forma vertical y en forma horizontal. La vertical puede darse en sentido descendente: desde el poder formal hacia los/las trabajadoras y en sentido Ascendente: desde los/las trabajadoras hacia un superior. La forma horizontal se produce entre trabajadores que ocupan un mismo nivel de jerarquía.

¿Porque es importante la intervención de la organización sindical? Porque los sindicatos surgen con el objetivo de ejercer la defensa de los derechos de trabajadoras y trabajadores equilibrando la desigualdad de poder en la estructura laboral. Demostrarle que no están luchando en soledad es fundamental para su desempeño.

La legislación a tener en cuenta ante estos casos arranca con el artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional que establece que “el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes”. La Red Nacional Intersindical refiere como normas aplicables: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, CEDAW, Convención de Belem Do Para, Convenio 111 – OIT, Leyes 23592, 20744, 26485 y Convenios Colectivos de Trabajo.

Durante el año 2019, la Organización Internacional del Trabajoúnica agencia ‘tripartita’ de las Naciones Unidas que reúne a gobiernos, empleadores, empleadoras, trabajadoras y trabajadores aprobó el Convenio 190 sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. Por un mundo del trabajo libre de violencias.
Argentina adhirió, aunque a la fecha no está reglamentado

El texto logró 439 votos a favor, 7 en contra, 30 abstenciones y es jurídicamente vinculante. Definidos como un comportamiento que puede producir «daño físico, psicológico, sexual o económico», el Convenio señala que la violencia y el acoso también se consideran «una amenaza para la igualdad de oportunidades» que es «inaceptable e incompatible con el trabajo decente». El propósito de esta nueva norma internacional es proteger a trabajadoras y trabajadores, independientemente de su situación contractual, e incluye:

  • a las personas que desempeñen actividades de capacitación, pasantías y formación profesional
  • trabajadoras y trabajadores a los que se les haya rescindido su contrato
  • las personas que realicen tareas de voluntariado o las que busquen trabajo

La norma abarca la violencia y el acoso en el ámbito laboral comprendida en:

  • los lugares donde se paga a un trabajador, donde descansa o come, o usa instalaciones sanitarias de lavado o de cambio de indumentaria
  • durante viajes, desplazamientos, programas de formación, eventos o actividades sociales de índole profesional
  • las comunicaciones relacionadas con el trabajo (en particular las relacionadas con tecnologías de la información y la comunicación), en alojamientos proporcionados por el empleador
  • y cuando se desplaza desde y hasta el lugar de trabajo

Concientizar y erradicar esta problemática de un contexto laboral cada vez más precario es un compromiso de la sociedad toda. Transversalizar la mirada hacia cada situación, apoyándose en las normas nacionales e internacionales del trabajo y los derechos humanos, harán de cada espacio un lugar seguro e igualitario.

 

*Periodista. Feminista. Delegada sindical

2 Comentarios

    • Julia Torres -

    • julio 25, 2020 a las 18:55 pm

    Esta nota habla de situación laboral en relación de dependencia. Pero cómo se tipifica la siguiente situación: soy mujer y contraté un colocador q dijo ser matriculado en AA. Dio recibo tras la instalación. Se lo pedí a nombre de mi hijo.Le pedí q vaya a reparar lo hecho xq estaba mal hecho. Y se negó a ir. Me maltrato x celular. Y envíe 3 wha pidiéndole q lo arregle. Cómo le demostré con info. Me dice q yo lo estoy amenizando. Le dije q si no va informaré al gobierno q no tiene matrícula y en afip no está habilitado mas q para mecánico de autos. Es lo q dice su inscripción en afip. Yo de victima, pase a victimario

    • Liliana -

    • octubre 3, 2020 a las 09:36 am

    Agradezco contar con conocimientos sobre el tema que lamentablemente estoy padeciendo y no soy escuchada.

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