
La Cámara de Diputados aprobó hoy en sesión especial un proyecto de ley que establece la privación de la responsabilidad parental por femicidios, lesiones gravísimas y abuso sexual contra el hijo o hija por parte de alguno de los progenitores.
Con 203 votos afirmativos y dos abstenciones, la Cámara baja aprobó y giró en revisión al Senado el proyecto que modifica el Código Civil y Comercial, de manera tal que bastará con una sentencia o un procesamiento judicial a un autor de femicidio u otros delitos aberrantes para que automáticamente quede privado de la patria potestad sobre sus hijos.
«Las víctimas no son sólo las mujeres sino también los hijos, que son las víctimas colaterales», aseguró el presidente de la comisión de Legislación General, Daniel Lipovestky (PRO), quien lideró el trabajo en comisión para consensuar un dictamen común en conjunto con la presidenta de la comisión de Familia, Alejandra Martínez (UCR).
Justamente, la diputada radical fue la encargada de brindar el detalle de la iniciativa, que cuenta con el respaldo de la ONG «La Casa del Encuentro»: explicó que cuando el juez dicta un procesamiento contra el autor del delito, ya le cabe la suspensión de la responsabilidad parental, en tanto que la privación comienza a correr una vez que la condena queda en firme.
Por su parte, la diputada del Frente para la Victoria-PJ Analía Rach Quiroga indicó que el aporte más importante de su bloque fue haber logrado incorporar a la letra del proyecto que los delitos contra la integridad sexual sean «pasibles de la misma sanción» (quita de la patria potestad) que los femicidios.
«Creo que hay supuestos en los que hay que establecer la pérdida de la responsabilidad parental. Hay que evitar la arbitrariedad de los jueces que tienen a su cargo la resolución», sostuvo el salteño Javier David.
Tanto los bloques de Libres del Sur, Peronismo para la Victoria (Movimiento Evita) como el Frente de Izquierda votaron a favor del proyecto en general pero expusieron sus cuestionamientos por la decisión de modificar el proyecto original del Senado de manera tal de diluir en el texto la figura del femicidio, que estaba en el espíritu de la reforma, para sustituirla por homicidios u otros delitos graves cometidos por cualquiera de los dos progenitores.
Por caso, la diputada Victoria Donda (Libres del Sur) consideró que «es un error» haber «desnaturalizado el objeto de la ley» porque si la iniciativa se puso en discusión fue por el hecho de haber puesto sobre el tapete que en la Argentina se produce un femicidio «cada 18 horas».
«¿Por qué hablamos de los dos progenitores? Ese es un error. Nosotros no estamos discutiendo esta ley porque a nosotras nos asesinan. No estamos de acuerdo con desnaturalizar el objeto de la ley. Es una ley que estaba destinada a que los femicidas no sigan siendo responsables de criar niños y niñas en esta sociedad porque asesinaron a las madres. Acá debe decir hombres porque esa es la realidad que tenemos. Las estadísticas hablan de las mujeres asesinadas», argumentó.
«No legislamos para la excepción sino para la regla general, para la mayoría de los casos. Por eso la estadística para nosotros es una regla», completó Donda.
En la misma sintonía, Araceli Ferreyra (Peronismo para la Victoria) afirmó que «el sentido de la sanción que venía del Senado era infinitamente superador aunque era escueto y podía ser mejorado».
«Estamos desnaturalizando lo que es la violencia de género. Cuando gritamos ´Ni una Menos´ era para tener un texto distinto, no igualador», agregó.
A las críticas se sumó la jefa del bloque del Frente Renovador, Graciela Camaño: «Mucho me temo que una figura que ha sido tan importante es la discusión parlamentaria como el femicidio, y que ha sido incorporado como agravante de penas, la vamos a estar desvalorizando si la ponemos en un plano de igualdad en el Código Civil».
A los fines de zanjar el contrapunto que se planteó respecto al desdibujamiento de la perspectiva de género en la letra del proyecto, se incorporó al dictamen una aclaración que establece la suspensión de la responsabilidad parental en los casos en que la mujer haya cometido asesinato en legítima defensa producto de una situación de violencia de género contra ella.