MARIANA RIPA, IMPULSORA DE LA LEY PROVINCIAL DE ABORTOS NO PUNIBLES, EXPUSO EN LA UNIVERSIDAD
En el marco de un debate que se llevó adelante en la sede Trelew de la Universidad de la Patagonia San Juan Bosco, la ex diputada provincial Mariana Ripa, impulsora del la Ley XV Nº 14 que fija el procedimiento para llevar adelante los abortos no punibles, se refirió a los avances registrados desde el 31 de mayo de 2010 día en que logró promulgarse dicha ley. Así, Ripa aseguró que en estos dos años se concretaron 25 abortos en el marco de la figura no punible.
En este sentido, Ripa, abogada e integrante de la Fundación Madre Luna, manifestó: “La ley surge a partir de un proyecto de mi autoría de 2008, lo presenté en la Legislatura y es el protocolo de abortos no punibles, es el aborto legal. En Argentina desde 1921 que el aborto es legal en estos casos, lo que pasa es que su implementación es absolutamente compleja, lo vemos acá y en toda la nación. Intenté durante dos años, sin resultados favorables, que pudiera avanzar el proyecto en la Legislatura. En 2010 hubo un caso resonante que llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que es conocido como FAL, fue un caso de una niña que había sido abusada y tuvo una negatoria en la primera instancia en la Cámara, llegó a una instancia provincial en el Superior Tribunal de Justicia y llegó a la Corte de la Nación, que tuvo un fallo ejemplar y entendió la constitucionalidad del aborto en el sistema argentino, hizo toda una interpretación respecto de la posibilidad de hacerse la práctica y de la obligatoriedad del hospital de llevar adelante esta práctica, se inclinaron por la interpretación amplia que es para todas las mujeres abusadas, hay quienes dicen que es únicamente para quienes tienen alguna discapacidad. A partir de este caso, se pudo empezar a discutir en Chubut”.
La situación en Chubut
Contar con la Ley XV Nº 14 de abortos no punibles es tener una herramienta más a la hora de hacer valer un derecho, sin embargo es un derecho que ya estaba y que aún hoy hay circunstancias en que cuesta hacerla cumplir, “ahora se cumple un poquito más, en estos dos años se hicieron en toda la provincia 25 abortos no punibles, de los cuales dos eran por causales de salud psicológica, eso es muy importante porque es lo que mayor resistencia tiene hoy en los servicios de salud”, aseguró Ripa.
Sin embargo, señaló que en estos dos años también hubieron casos de dilación de tiempos y personas que no quisieron hacer cumplir la ley, “por ejemplo en un hospital una chica había solicitado la práctica del aborto y la tuvieron dos meses con interconsultas y demás, pasaba el tiempo y dilataban la negativa formal, como la ley ya estaba la persona se contactó conmigo y me contó del caso que yo no conocía, le sugerí que haga una nota manuscrita diciendo que se violaban los artículos de esta ley de los tiempos y que la presente en mesa de entradas, y así activó todo el procedimiento. También hubo casos donde desde el hospital llamaban a una tía para preguntarle si no querían hacerse cargo del chico una vez que naciera, son cosas que pasan y debe tomarse como un incumplimiento del deber de confidencialidad. La ley es una herramienta pero las mujeres y las organizaciones de mujeres y de hombres también, tenemos que ser garantes del cumplimiento, si la práctica se lleva adelante o no, si alguien necesita ayuda, tenemos que estar.”
Pasos para su implementación
Según se informó, en Chubut la ley tomó impulso después de la sentencia de la Corte de la Nación por el caso FAL, el 8 de marzo de 2010, y así se empezó a trabajar en las comisiones dentro de la Legislatura provincial, con una gran participación de las organizaciones de la sociedad civil, que se presentaban para hacer sus aportes y con los cuales se enriqueció el proyecto.
“Los legisladores y legisladoras tenían muchos preconceptos sobre el aborto, nadie quería hablar del tema, tengamos en cuenta que son 27 diputados y era complejo ponerse de acuerdo. Finalmente, después de mucho trabajarlo se promulgó la ley el 31 de mayo de 2010, con votación unánime, algo que no creíamos posible, se entendió, se pudo charlar y visibilizar a quiénes afecta específicamente el aborto no punible, se trabajó desde un lugar democrático de participación”, aseguró Ripa.
¿Qué dice la ley?
En el marco del debate, la ex diputada se refirió a algunos artículos más destacables que establece la ley, así detalló que en su primer artículo se establece el procedimiento y el acceso en condiciones de igualdad a la interrupción de la gestación cuando está de acuerdo con el artículo 86 del Código Penal, eximiendo de responsabilidad al profesional y a la mujer. En tanto el artículo 2º dice que el Estado Provincial es quien garantiza su cumplimiento por medio de de la Secretaría de Salud.
El artículo 5º, uno de los más importantes, establece que alcanza solo con la declaración jurada de la mujer para tener acceso a la práctica, “dentro de todos los artículos éste fue el más difícil a la hora de la discusión, se escuchaban argumentos como ‘¿y si miente?’, entre todos pudimos lograr que salga la declaración jurada, además la ley dice que cualquier requisito adicional que se quiera pedir a la mujer en ese momento, va a ser entendido como atentatorio de los derechos de las mujeres, y además como un incremento al riesgo de su salud, eso es un artículo y está en nosotros y nostras hacerlo cumplir.”
La ley establece el plazo de cinco días para realizar la práctica o para denegarla fundadamente, es decir argumentar por qué el hospital dice que la práctica no se encuentra dentro del artículo 86.
Otro de los artículos, establece que no se requiere denuncia previa para que la práctica se lleve adelante, “esto es así porque se trata de un delito de instancia privada y no se puede empujar a la mujer al sistema judicial penal”, explicó Ripa.
El artículo 10º afirma que la decisión de la mujer no debe ser sometida a juicios personales y éticos desde los profesionales de la salud una vez que ellas opten, deben llevar adelante la práctica legal y habilitada, debe prevalecer la libre y autónoma decisión de la mujer. En tanto el artículo 11º dice que aún cuando se intente dar un mejor servicio a la mujer, no puede consultarse a otras personas -como la pareja- sino que la decisión es de la mujer.
El artículo 18º establece que toda maniobra dilatoria, la información falsa, y la reticencia de practicar abortos no punibles, pone al profesional de la salud y las autoridades de la institución de salud, en responsabilidad administrativa, civil y penal.
Sobre el aborto
Más allá del aborto no punible, contemplado por el Código Penal, el aborto legal, seguro y gratuito para todas las mujeres es un reclamo histórico de parte de muchas organizaciones sociales, pero que ha suscitado múltiples debates y aún no se logró un consenso social al respecto.
Sobre el asunto, Ripa opinó: “Yo creo que en la Argentina el aborto tiene que ser legal, seguro y gratuito. Lo digo primero desde mi lugar de mujer, porque somos las que ponemos el cuerpo, más allá de tener compañero, en esto de parir y las consecuencias en la salud física y psíquica, la sufrimos directamente las mujeres. El segundo punto es que la penalización del aborto no ha logrado ni acá ni en ningún lugar del mundo bajar la tasa de abortos, por otro lado lo que hace es convertir en una práctica riesgosa una práctica que no lo es. Además, eleva el costo de la práctica, la cuadriplica. Por otro lado, los países más desarrollados tienden a la despenalización del aborto, como Francia, Estados Unidos, Alemania, Cuba; hay países que directamente lo prohíben en todos los casos, como es en Chile por ejemplo; y hay países que siguen el sistema de despenalización por indicaciones, que es que en determinados casos sí y en otros no, este es el caso de Argentina.”
Fuente: El Diario