
Una de las medidas de protección que puede resolver la autoridad judicial en el procedimiento de violencia familiar es la medida de no innovar. Una medida que viene del derecho procesal pero que deben ser conceptualizada y analizada en contexto de violencia y en el procedimiento.
Por Diego Oscar Ortiz*
I). ¿Qué es la medida de no innovar?
La prohibición de innovar tiene por objeto evitar que se cambie la situación de hecho o de derecho existente al momento en que se decretó. En otras palabras, conserva el statu quo y obsta a que se modifique o altere, pendiente el juicio, el estado de la cosa o el derecho litigioso, evitando así los perjuicios que se puedan derivar de ello[1]. De este modo, la prohibición de innovar tiende a resguardar la inalterabilidad de la situación de hecho o de derecho planteada y, en consecuencia, a impedir que la sentencia se torne ilusoria[2]. Tiende a inmovilizar una determinada situación fáctica y jurídica, procurando mantener el statu quo, impidiendo cualquier alteración que a la postre haga de cumplimiento imposible la sentencia a dictarse o ilusorio el derecho que ella reconozca[3].
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II). Algunos ejemplos
- a) La medida de no innovar en el domicilio de la denunciante[4]
Al momento que la autoridad judicial resuelve medidas de protección, una de ellas podría ser la medida de no innovar en el domicilio de la denunciante. Esto podría darse cuando la actora ha debido huir del domicilio, el denunciado se encuentra en el mismo y la autoridad judicial ordena que mientras tanto no oculte, modifique ni destruya los bienes del mismo. A esta medida se puede agregar la de su nombramiento como depositario de los muebles de la vivienda.
b). La medida y su relación con la violencia económica
La medida de no innovar en los procesos de alimentos donde existan situaciones encuadradas como de violencia económica, debería apuntar a ajustar las medidas solicitadas por los letrados con la finalidad de garantizar los derechos alimentarios en este contexto. Ese “no innovar” debe estar concatenado con “no interrumpir la prestación” y cumplir los derechos alimentarios ordenados por la autoridad judicial.
En un fallo[5], el deudor alimentario que no cumplió con el pago de la cuota, fue condenado a realizar en dos oportunidades tareas comunitarias como medida conminatoria para compeler al pago y aun así continua con su actitud, siendo lo que denomina la magistrada un deudor recalcitrante. La letrada solicita se libre oficio a la empresa EDEN a los fines de que retenga mensualmente el monto de la cuota alimentaria provisoria establecida en autos, en la factura de luz de la vivienda y siendo la empresa encargada de depositar en la cuenta judicial. Además establece la medida de no innovar sobre la titularidad del medidor. Se resuelve entre otras cosas, hacerle saber a la empresa EDEN S.A. que, en caso de existir medidor a nombre del demandado, el mismo no podrá ser dado de baja sin autorización de este Juzgado (arts.195, 230, 232 y concs. del CPCC).
c). La abstención de interferir en la crianza de hijas e hijos.
El art 26 b. 8 de la ley 26485, plantea como medida la de ordenar al presunto agresor abstenerse de interferir, de cualquier forma, en el ejercicio de la guarda, crianza y educación de hijos e hijas. Esta medida que apunta a un “no hacer” de parte del denunciado, claramente converge con otras como podría ser la prohibición de acercamiento, el cese de actos perturbatorios, exclusión y reintegro del hogar. Sin embargo esta cautelar no es un cualquier “no hacer” sino uno que dañe, perjudique o vulnere la integridad de la parte denunciante o sus involucrados. Como por ejemplo entablar comunicación con hijos e hijas, no obstante exista una medida de suspensión temporal del régimen de comunicación, acercarse, presentarse en el establecimiento educativo, club deportivo, etc.
En un fallo[6], un progenitor afín denuncia que su cónyuge falleció, quedando su familia conformada por el hijo en común de 10 años y su hijo afín de 12 años. Cuando fallece su esposa, el progenitor del niño tiene la intención de que este vaya a vivir en forma definitiva con él. Esto dio lugar a denuncias de Violencia Familiar radicadas en el Juzgado de Familia N° 5 del departamento Judicial La Matanza, en razón del riesgo de que su hijo afín, sea «arrancado» de su centro de vida, en forma violenta. Se han dado situaciones violentas, por parte del progenitor tanto en su hogar como el establecimiento educacional donde asiste el niño debiendo inclusive tener que llamar a la fuerza Policial. El niño tiene miedo de no volver a su casa. Agrega que trató de dialogar con el progenitor, pero ante la actitud violenta, se realizaron las denuncias correspondientes y no se logró que comprenda que el niño tiene derecho a ser oído. Solicita se resuelva inaudita parte el pedido de no innovar.

Se resuelve decretar una prohibición de innovar sobre el centro de vida del niño por el término de 180 días, bajo el cuidado de su progenitor afín, debido a la importancia del centro de vida y el interés superior del niño , protegidos por normas constitucionales e internacionales; además, las entrevistas con el niño y los informes técnicos destacaron su deseo explícito de seguir viviendo con su familia afín y que no quiere ir a vivir a la casa de su papá biológico, aunque sí quiere verlo los fines de semana.
d). La vigencia de las medidas y la abstención del letrado de realizar futuras citaciones
¿Qué sucede cuando esa medida de no innovar va destinada al o la profesional que patrocina a la parte?. Esto es claramente una medida docente de la autoridad judicial y protectora de la parte que estaría dañada en caso que el o la profesional cambie las circunstancias.
En un fallo[7], la Sra. SAC denuncia a su expareja el Sr. ASH por gravísimos hechos de violencia física, verbal, emocional y por amenazas reiteradas, tanto durante la convivencia como luego de la separación (a pesar de mantener la convivencia bajo el mismo techo).
La jueza decide resolver la exclusión del hogar y la prohibición de acercamiento, pero después de la medida el Sr. ASH y la Sra. SAC firman un acuerdo redactado por el abogado de ASH ante un escribano, renunciado a la casa en la que habitaba y todo el mobiliario, acarreando como consecuencia que su hija adolescente deba vivir con el padre. La jueza decide modificar las medidas vigentes, dejando sin efecto la exclusión del Sr. H, manteniendo por el término de 6 meses la prohibición de acercamiento a la Sra. C. en su domicilio, lugar de trabajo y/o recreación y/o lugar donde se encuentre y a realizar actos de agresión intimidación y violencia de todo tipo (física, verbal, psicológica, económica, simbólica, etc.) por sí o por intermedio de terceras personas -incluido su letrado- y por redes sociales, bajo apercibimiento de pasar los antecedentes a la justicia penal por desobediencia. Finalmente se resuelve exhortar al letrado a que no ejerza ningún acto de intimidación respecto de la Sra. C. y se abstenga de citar a la Sra. C. y de realizar acuerdos en detrimento de sus derechos, bajo apercibimiento de correr vista al Colegio de Abogados por la presunta falta al código de ética”[8].
(*) Abogado, Profesor Universitario en Ciencias Jurídicas, Especialista en Violencia Familiar, autor de libros y artículos de su especialidad. Columnista de Diario Digital Femenino.
Referencias
[1] MOREA, Adrián, La prohibición de no innovar y la medida innovativa. Tres fallos esclarecedores, Id SAIJ: DACF230019, 20/03/2023.
[2] MOREA, Adrián, La prohibición de no innovar y la medida innovativa. Tres fallos esclarecedores, Id SAIJ: DACF230019, 20/03/2023.
[3] COHEN HUGO ARNALDO C/ INTRUSOS Y/U OCUPANTES S/ ACCIONES POSESORIAS», C0900LP, Juzgado nro. 9 de La Plata, RSD. 138/20, S. 04/09/20.
[4] Medida mencionada por Cereseto, G., Froment, Petrelli, M. E. (coord.). (2013). Adopción de las medidas cautelares en resguardo de violencia doméstica: investigación sobre su aplicación civil y penalmente [en línea] Documento inédito. Facultad de Derecho. Universidad Católica Argentina. Disponible en: http://bibliotecadigital.uca.edu.ar/repositorio/investigacion/adopcionmedidas-cautelares-resguardo.pdf.
[5] E.D.M C/ R.D. S/ Incidente de aumento de cuota alimentaria», Expte. N°: 61820, Juzgado de Paz de Chivilcoy, 11/05/23, Fallo citado por PEREZ, Érica, Retención de cuota alimentaria en la factura de luz, Diario Digital Femenino, 15/03/23.
[6] F. N. R. c/ C.D.A. s/ Medidas cautelares, Juzgado de Familia de La Matanza, 11/12/24, MJ-JU-M-155120-AR|MJJ155120|MJJ155120.
[7] S.A.C s/ Juzgado Civil y Comercial de Junín de los Andes, 20/10/2017. Fallo citado por ORREGO HOYOS, Gloria, Tendencias actuales en medidas de protección en casos de violencia, Sin violencias de género, Iniciativa Spotlight, enero 2021.
[8] La negrita me pertenece.
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