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Criterios para demandar por daños en casos de violencia de género (su adecuación al nuevo Código Civil)

Criterios para demandar por daños en casos de violencia de género
Criterios para demandar por daños en casos de violencia de género

Por Diego Oscar Ortiz(*)

Sumario:

  1. Introducción.
  2. Algunos criterios para accionar.a) La demanda de daños no reemplaza la petición de medidas cautelares.
    b) La utilización de un marco normativo específico.
    c) El reconocimiento de la especificidad de cada modalidad de violencia.
    d) Cada modalidad tiene legislación específica.
    e) La multiplicidad de los legitimados pasivos.
    f) La relación entre la responsabilidad civil y la violencia de género.
    g) El concepto de la reparación.
    h) La especialidad de los rubros que solicitar.
    i) La cuestión de la prueba. j) Las sentencias.

3. Conclusión.

 

Nota de Redacción: Sobre el tema ver, además, los siguientes trabajos publicados en El Derecho: Presentación y comentario breve de la ley de violencia contra la mujer. Ley 26.485 de “Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en los que se Desarrollen sus Relaciones Interpersonales”, por Ursula C. Basset, EDLA, 2009-A-1551; Comentario a la reglamentación de la ley de violencia contra la mujer, por Ursula C. Basset, EDLA, 2010-B-1055; Probation. Abuso sexual. Violencia de género. Fallo “P., M. de los Á. p.s.a. abuso sexual simple – Recurso de casación”, por Silvina Bentivegna, ED, 258-898; Los nuevos delitos agravados del artículo 80 del Código Penal, por Marco A. Rufino,EDLA, 2013-B-883; Denuncian discriminación contra la mujer en España, por Bernardita Berti García, ED, 260-925; La violencia contra la mujer: algunas reflexiones sobre la manifestación “Ni una menos” en la Argentina, por María Inés Franck, ED, 263-1019; La protección de los derechos de las mujeres a nivel nacional, regional e internacional, por María Laura Berterreix, EDLA, 03/2015. Todos los artículos citados pueden consultarse en www.elderecho.com.ar.

I. Introducción

La violencia es una conducta que nace de la voluntad, es decir, de la decisión libre de una persona que pretende atacar y herir o matar a otra bajo las motivaciones más diversas[1]. Cuando hablamos de violencia de género, esa decisión de la persona que pretende atacar se funda en la desigualdad histórica de los géneros, en los roles sociales que se les asigna a cada uno. Esas situaciones de violencia suscitadas en cualquier ámbito y bajo cualquier modalidad (laboral, institucional, obstétrica, reproductiva, familiar y mediática) deben ser prevenidas, detectadas, resguardadas y debidamente reparadas.

El nuevo Código Civil y Comercial plantea entre sus aspectos valorativos y principios preliminares la constitucionalización del derecho privado al recepcionar los tratados de derechos humanos [1]y los derechos reconocidos en todo el bloque de constitucionalidad. Entre los tratados podemos mencionar como instrumentos específicos de la violencia de género a la CEDAW y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Pará”, cuyo art. 7o, inc. g), expresa, entre los deberes de los Estados, establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces.

La demanda de daños y perjuicios en juicios ordinarios se asocia a fines puramente económicos o patrimoniales del que la solicita y es difícil relacionarla con planteos derivados de situaciones de violencia de género que afectan a la mujer. Para procurar la reparación de estas situaciones, hay que tener en cuenta ciertos criterios que permiten dar cauce a los planteos civiles… Seguir leyendo

 

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[*]Abogado (UBA). Profesor universitario en Ciencias Jurídicas (UBA). Especialista en Violencia Familiar (UMSA). Docente de las materias Derecho de Familia y Sucesiones, y Contratos Civiles y Comerciales (UBA). Director de la Revista de Actualidad en Derecho de Familia de Ediciones Jurídicas, autor de libros y artículos de su especialidad.

[1]Lorente Acosta, Miguel, Violencia, ideación e imitación, ElPaís, Sección Opinión, 12-4-13.
[2]Los arts. 1°y 2° del cód. civil y comercial lo plantean como fuentes e interpretación.

 

1 Comentarios

    • Moira Goldenhörn -

    • agosto 31, 2020 a las 02:04 am

    Excelente labor del Dr. Diego Ortiz, gran aliado jurídico de esta lucha!

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