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La Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió el Amicus Curiae presentado por Milena Páramo, Coordinadora Nacional del Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de las Mujeres CLADEM ARGENTINA, con el patrocinio letrado de la Dra. Celia Isabel Debono, en la causa “Castillo, Carina Viviana; y otras, Asociación por los Derechos Civiles (ADC) vs Provincia de Salta, Ministerio de Educación de la Provincia de Salta S/ Amparo”, en razón de la vulneración por parte de las autoridades del derecho a libertad de culto en las escuelas primarias públicas de la provincia.

Las amparistas contaron con el patrocinio letrado de la Dra. Gabriela Gaspar quien presentó un recurso extraordinario en el Supremo Tribunal ya que en la justicia local, después de recorrer todas las instancias judiciales, no se logró la tutela efectiva de este derecho.

La Audiencia Pública será el próximo 30 de agosto a las 10hrs en el Palacio de Justicia. La jornada será transmitida en vivo en el canal del Centro de Información Judicial www.cij.gov.ar

Previo a la Audiencia Pública la coordinadora de CLADEM Argentina expresó “Para nuestra organización es claro que la provincia de Salta viola derechos al imponer una cátedra religiosa en las escuelas públicas. Hace algunos años presentamos un Amicus ante la Corte Provincial e insistimos ahora ante la Corte Suprema porque reconocemos la institución de Amicus como una vía procesal más que extiende las posibilidades de garantizar el efectivo acceso a la justicia de la ciudadanía, enriqueciendo, pluralizando y transparentando el debate judicial. En lo que hace a este caso, en nuestro Amicus damos argumentos de derecho para que los jueces tengan presente que hay un plexo normativo internacional y nacional que reconoce y hace exigible los derechos humanos de las mujeres. Todavía, lamentablemente, su plena vigencia es una deuda pendiente porque quienes tienen la obligación de aplicarlos y de hacer control de constitucionalidad y convencionalidad, lo desconocen
En tanto Celia Debono, abogada patrocinante expresó que “la normativa de Salta colisiona con la Ley Nacional de Educación Nº 26.026 que en su Art 1 regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender y en el Art 11 dispone que son fines y objetivos de la política educativa: asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades, fortalecer la identidad nacional basada en el respeto a la diversidad cultural abierta a los valores universales y a la integración regional y latinoamericana, asegurar condiciones de igualdad, respeto a las diferencias entre las personas sin admitir discriminación de género ni de ningún otro tipo y, garantizar el respeto a las niñas y niños en el ámbito educativo. Así mismo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su art 18 establece el derecho que toda persona tiene a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, derecho que incluye la libertad de manifestar su religión o sus creencias mediante el culto, las prácticas y la enseñanza y que nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección”.

Y agrega “La ley nacional 26.062 de Protección Integral de los Derechos de niñas, niños y adolescentes establece en su primer artículo que son las niñas niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina los sujetos de la protección integral. Y los derechos aquí reconocidos están asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el principio del interés superior del niño y la niña. El artículo segundo de la misma ley establece su aplicación obligatoria en las condiciones de su vigencia, en todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que se adopte respecto de las personas hasta los dieciocho años de edad”.

Para Cladem Argentina el Estado de Derecho y la laicidad se encuentran entrelazados. No puede haber estado de derecho sin laicidad. Para que Salta sea un estado provincial de derecho debe contar con una legislación adecuada que reconozca derechos y libertades a las personas. El Estado no puede, bajo la excusa de defender una falsa libertad religiosa, imponer determinadas preferencias y privilegios al credo católico, obligando a las niñas y niños de las escuelas públicas a seguir principios y reglas propias de un culto al que no adhieren ni practican. Hechos que se encuentran probados en la presente causa.

Resulta claro, entonces, que el dictado de la norma sobre educación bajo juicio así como su aplicación conducen inexorablemente a una situación de discriminación, segregación y exclusión, ya que la obligatoriedad impuesta por la ley revierte la neutralidad existente en el plano legal en materia religiosa en las escuelas públicas de la provincia de Salta y constituye una flagrante violación al estándar constitucional y convencional, vigentes en nuestro país.

http://clademargentina.com.ar/ audiencia-publica-por-educacio n-religiosa-en-salta