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CONCLUSIONES

 1) El Congreso APOYA la petición formulada por las compañeras de Uruguay al Poder Judicial,  como ciudadanas todas de  Estados que han suscripto la Convención de Belem do Paráen cuyo marco de convencionalidad tanto Argentina como Uruguay se han comprometido a la erradicación de cualquier tipo de violencia contra las mujeres. Por este motivo el Congreso COMPARTE que las denominadas “prácticas ilegítimas” del Poder Judicial tienden a crear un status quo o paralización en el proceso contencioso de violencia, y son ineficaces para desarticular el problema de asimetría de poder que genera las situaciones de violencia intra-familiar y otorgan además herramientas de poder al agresor quien se ve convalidado en su accionar.
2) El Congreso DECIDE la conformación de una Comisión Ad-hoc que trabajará en la confección de un documento de similares características al de las compañeras de Uruguay, pero cuya petición a la Corte Federal reflejará el marco normativo local y la problemática de acceso a la justicia también local, ya que si bien el abordaje de la lucha contra la violencia que tiene como víctima a niñas, adolecentes y mujeres tiene puntos indudables de contacto que exceden las fronteras territoriales de cada nación, también ostentan circunstancias de modo, tiempo y lugar propias que a traviesan este flagelo. Esta Comisión formalizará la presentación en ejercicio del derecho de peticionar a las autoridades contenido en el art. 14 de nuestra Carta Magna.
3) El Congreso ADVIERTE que el uso del género masculino como sujeto universal en el ámbito forense, que a simple vista pudiera suponer la inclusión de la mujer, contribuye en realidad a su invisibilización en el ámbito del ejercicio de la abogacía. Por otra parte, la falta de lenguaje género sensitivo oblitera a las mujeres en su existencia simbólica, toda vez que asumiendo el poder del discurso cabe afirmar que aquello que no se nombra, no existe. Como operadoras jurídicas, las mujeres aquí reunidas, entienden que  el uso de lenguaje “ginope” configura un supuesto de violencia simbólica que reproduce estereotipos sexistas idóneos para obstaculizar la igualdad de punto de partida, de trato y de resultado que la normativa local e internacional en vigencia mandan respetar. Por ello se RECOMIENDA a los Colegios de Profesionales de la Abogacía adecúen sus nombres a los parámetros de igualdad que informan, desde el bloque de constitucionalidad federal,  los derechos humanos de las mujeres.
4) El Congreso CONSIDERA que la sub-representación política de las mujeres en las nuevas institucionalidades como son los Colegios Profesionales afectan la motorización de una agenda con enfoque de género, a la vez que obstaculiza el empoderamiento dentro del ámbito institucional del ejercicio de la profesión. Las cuotas o cupo son medidas de acción positiva que implican una discriminación inversa y  necesaria para equiparar una desigualdad histórica de derechos reconocidos en forma diferentes para mujeres y varones. Por este motivo, se RECOMIENDA a los Colegios de Profesionales de la Abogacía de todo el país propiciar los medios conducentes para instalar el cupo electoral en las esferas de poder y aumentar así la capacidad de participación de las mujeres en la toma de decisiones y en los niveles directivos de modo de superar los prejuicios y las barreras que bloquean sus carreras políticas. La igualdad formal propia del liberalismo no es suficiente, sino que debe conjugarse con la igualdad de oportunidades, la igualdad de trato y finalmente, la igualdad de resultado.
5) El Congreso  se  SOLIDARIZA con la injusta persecución política e institucional que se concreta en la persona de la Dra. Mariana Vargas y REPUDIA en general, la persecución de todas las abogadas activistas en causas que involucren cuestiones de género y lucha por los derechos de las mujeres toda vez que el ejercicio profesional que involucre acusaciones penales como parte de la labor, no puede  ser idónea para victimizar a las abogadas, ni conllevar sanciones  éticas ni disciplinarias que tienen como única finalidad la de silenciar la búsqueda de justicia.
6) El Congreso CONSIDERA que las deudas alimentarias en controversias de familia son utilizadas por los alimentantes, como un  mecanismo de coacción que afecta casi exclusivamente a mujeres dado que el 85% de los hogares son monoparentales. Ante esta situación, las mujeres reunidas, RECOMIENDAN el giro de oficio de las actuaciones civiles por ejecución de pensiones alimentarias a la justicia penal, por ser el incumplimiento de obligación de alimentar un delito de acción pública.
7) El Congreso ADHIERE a la propuesta de que las medidas cautelares de protección que se concedan en conflictos de violencia doméstica sean  extensibles al núcleo familiar,  a los testigos/as y profesionales que asisten a niños/niñas y mujeres abusados por ser frecuentemente éstos también víctimas de amenazas y hasta daños, en el marco de los procesos contenciosos en los que se ventilan estas cuestiones.
8.) El Congreso APOYA la propuesta de que el proyecto de reforma del Código Civil,  incluya entre las causales de pérdida de patria potestad, la condición  de acusado por el femicidio de la madre o condenado por violencia de género.
9) El Congreso ALERTA sobre las condiciones nefastas que traen aparejadas en la niñez la denominada “sordera perversa” del Poder Judicial, en virtud de la cual operadores/as del derecho ordenan la revinculación de niños/as con el abusador por considerar que resulta perjudicial para el interés superior del niño/a.
10)  El Congreso APOYA la posición que afirma que la custodia compartida obligatoria tal y como está planteada en el proyecto de reforma, lejos de propiciar un escenario igualitario entre los cónyuges separados, carece de enfoque de género toda vez que omite considerar el caso puntual de violencia familiar en el cual esta decisión es eficaz para revictimizar a la mujer y niños/as maltratados.
11)  El Congreso ADVIERTE como fundamental el acompañamiento del Estado a través de políticas sociales con enfoque de género que se proyecten hacia las nuevas institucionalidades,  instituciones y mecanismos pertinentes, en la construcción de ciudadanía plena de las mujeres. Fomentar el agrupamiento barrial de las mujeres y la construcción colectiva desde sus propios lugares, mediante la constitución de redes, puede ser un camino fructífero  para visibilizar localmente sus problemáticas, motorizar una agenda desde abajo y a la vez,  empoderar a las mujeres dentro de su propio entorno.
12) El Congreso RECOMIENDA para optimizar el rol activo de las instituciones en las transformaciones sociales que demanda la equidad de género, fortalecer el trabajo interdisciplinario en cuestiones de género para contribuir a la desarticulación del concepto monolítico de mujer/niña/adolescente que atenta contra las individualidades y refuerza estereotipos forzados que dificultan soluciones en conflictos de cualquier clase de  violencia de género.
13) El Congreso ALERTA sobre la necesidad imperiosa de pronunciamientos judiciales rápidos en cuestiones que involucren violencia de género en cualquiera de sus clases, toda vez que en la mayoría de los casos el tiempo que toman los Magistrados para resolver asuntos acuciantes, sentencia en contra de los intereses de las mujeres y niños/as.
14) El Congreso ADHIERE a la propuesta que solicita a los Poderes Judiciales de cada provincia se capacite a los Fiscales de Instrucción en lo Penal para que se abstengan de sustanciar investigaciones penales por delito de aborto que tengan como causa eficiente la violación del secreto profesional, y en su caso, archiven en forma inmediata aquellas denuncias que se formularan en forma indebida por el equipo de salud. Ello, toda vez que los lineamientos jurisprudenciales fijados por los fallos “Natividad Frías” y “Baldivieso” de la C.S.J.N establecen la prevalencia del derecho a la intimidad y a la privacidad de la mujer por sobre el interés punitivo del Estado.
15) El Congreso ADVIERTE que la denuncia de aborto de una paciente formulada por el equipo de salud que la asiste, además de configurar violencia obstétrica y trato discriminatorio, entraña un delito con sesgo de género que opera con la complicidad de  la selectividad del sistema penal en la persecución exclusiva de mujeres de escasos recursos materiales y simbólicos que, en estado de vulnerabilidad,  acceden a la salud en el ámbito público.
16) El Congreso SEÑALA como necesaria para la protección integral de la mujer víctima de violencia doméstica, la ayuda económica por parte del Estado, de manera tal que la realidad no fuerce a las víctimas a volver con el maltratador por falta de recursos para contenerse y cobijar a sus hijos e hijas, tal como lo prevé en Brasil la Ley María da Penha.
17) El Congreso ALERTA sobre las falta de enfoque de género en materia de derecho penal y procesos acusatorios que generan resoluciones judiciales que reproducen estándares machistas que obstaculizan la justicia para el caso concreto. En este sentido, REPUDIA como antecedentes desalentadores la tendencia a minimizar antecedentes de violencia que se registren en sede policial o administrativa, emitir juicio de valor sobre la conducta de la mujer golpeada, descreer del relato de las mujeres  y falta de análisis sobre las situaciones culturales de sometimiento que subyacen a la asimetría de poder que se acomoda en la base de estas situaciones que victimizan a las mujeres hasta ocasionarles en muchos casos la muerte.
18) El Congreso ADHIERE la reivindicación de todos los derechos de la mujer originaria reconociendo que el bloque constitucional federal y la normativa legal imperante mandan respetar la cultura, el lenguaje y el derecho a la tierra como componentes del derecho humano a la identidad.
19) El Congreso APOYA la necesidad de visibilizar como problema que afecta la igualdad de género toda situación de violencia laboral como son los casos de acoso sexual y mobbing que afectan a compañeras que cumplen funciones en el ámbito de instituciones públicas. Y DESTACA la urgencia en la desarticulación de toda conducta que contribuya a favorecer directa o indirectamente el “techo de cristal” que limita las carreras públicas de las mujeres.
20) El Congreso RECLAMA la publicación de las cifras reales de morbilidad y mortalidad maternas como indicadores determinantes del impacto de las políticas de género implementadas en materia de salud y educación.
21) El Congreso EXIGE el respeto por el estándar de derechos vigentes en materia de  aborto no punible establecido por la Corte Suprema de Justicia en el caso “F.A.L” y REPUDIA la desobediencia judicial que, restringiendo el acceso a la salud, afecta severamente los derechos sexuales y reproductivos de mujeres en estado de vulnerabilidad.
22) El Congreso DESTACA el carácter vinculante de los tratados internacionales que nuestro país ha suscripto y ratificado, base incuestionable de la garantía normativa de no discriminación de género y que indican la necesidad de transversalizar el enfoque de género. También RESALTA la necesidad de un equilibrio de género entre jueces/as y otros funcionarios/as de las instituciones judiciales incluyendo los tribunales ad hoc para lograr el compromiso de adoptar medidas que garanticen el respeto de los derechos de la mujer a través de aplicación de normas internacionales y nacionales de derechos humanos.
23) El Congreso APOYA el tratamiento judicial de un daño autónomo que se traduciría en el daño al proyecto de vida para todos los casos de víctimas de trata, por considerar que este delito aberrante ocasiona graves consecuencias en la vida de todas las niñas, adolecentes y mujeres que precisan de una reparación también autónoma más allá del daño moral cuyo responsable será el Estado en los casos en que por negligencia o abandono hubiere contribuido a la trata de la víctima y los responsables directos e indirectos de la red que facilita el tráfico de la persona.
24) El Congreso, siguiendo las pautas internacionales del caso “Campo Algodonero”, APOYAR la legislación de reparaciones pecuniarias específicas para los hijos/as  de víctimas de femicidio como consecuencia de la responsabilidades Estatal por omisión y/o negligencia en arbitrar medidas conducentes y efectivas para evitar las muertes por cuestiones de género. Para ello, también se RECOMIENDA la creación de protocolos para capacitar a los operadores del derecho en materia de muertes  por cuestiones de género y dar publicidad de aquellos jueces/as y funcionarios/as con cuyo obrar negligente hubieren contribuido a desproteger a la mujer y coadyuvando así a la muerte de la misma.
25)  El Congreso CELEBRA el rol de la mujer en las Misiones de Paz en las Naciones Unidas,  por implicar una conquista en espacios de poder inéditos y por involucrar la inclusión de una perspectiva de género que habrá de impactar en la merma en los delitos de abuso sexual que afectan a mujeres en conflicto armado y por redundar en igualdad real de oportunidades. Se VALORA especialmente la sororidad que lleva a mujeres que viven en países agobiados por conflictos de guerra,  a aunar fuerzas y formar alianzas para fortalecerse como grupo vulnerable.
26) El Congreso CELEBRA que la reforma sancionada por el Senado de la Nación el 31 de agosto de 2011 en materia de  prostitución y trata con fines de explotación sexual, haya adaptado la situación legislativa local a las convenciones internacionales que consagran el abolicionismo jurídico. Sin embargo, el Congreso SEÑALA el carácter significativo de todo aquello que implique directa e indirectamente asistencia concreta a la víctima y ASPIRA, en especial en lo concerniente al tema del empleo, que éste tópico adquiera una mayor concreción en la reglamentación, que implique una garantía más efectiva por parte del Estado. Ello, ya que precisamente el problema de la falta de empleo y capacitación suele ser, en muchos casos, una de las razones por las que las mujeres se encuentran atrapadas en estas redes de explotación.
El Congreso ESPERA que en la reglamentación de la ley, se contemple alguna forma de reparación o subsidio a las víctimas.
27) El Congreso CONCLUYE que hay justicia cuando los/as ciudadanos/as obedecen a los/as magistrados/as y los/as magistrados/as a las leyes. Por esta razón se EXIGE a los operadores del derecho capacitación técnica para incluir la perspectiva de género en la administración de justicia.
Norma G. Chiapparrone                                          María Elena Elverdín
Secretaría General                                                           Presidenta
 

3 Comentarios

  1. Muchas gracias por la difusión de las conclusiones, creemos que hemos hecho un aporte interesante. Saludos.

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