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Después de un larguísimo recorrido legislativo y del pase a la vía judicial por cuenta de los recursos presentados por algunos senadores, el Tribunal Constitucional de Chile resolvió dar vía libre al proyecto de ley que despenaliza el aborto en tres causales. 
 
Así las cosas, la Presidenta Michelle Bachelet podrá promulgar la ley presentada al legislativo por su propia iniciativa, que permitirá el aborto en casos de inviabilidad fetal, violación y riesgo de muerte de la mujer. 
 
Cladem Argentina celebra esta decisión del máximo tribunal que rompe definitivamente con la penalización extrema que impuso el dictador Augusto Pinochet, y saca a Chile del vergonzoso listado de países del mundo que condena a sus ciudadanas a la cárcel, graves riesgos de salud o muerte por abortar. 
 
Consideramos que se trata de una decisión histórica por varias razones. Porque restituye dignidad y derechos a nuestras hermanas chilenas; rompe con un lastre legal impuesto por una dictadura; el proceso de discusión y su resultado supone un grado de maduración democrática institucional y social que privilegia la vida, la salud, la libertad y la autonomía de las mujeres por sobre las creencias religiosas. Se trata, como diríamos las argentinas, de una deuda que la democracia empezó a saldar con las chilenas. Decimos que empieza porque claramente las feministas y las mujeres de toda la región comprometidas con los derechos humanos avanzaremos en una agenda por el Aborto Legal Seguro y Gratuito. 
 
Y para nuestro país un saldo pedagógico de esta experiencia en Chile: ningún tema público que nos afecte puede ser esquivado por el legislativo. El aborto es un asunto de salud pública, de derechos humanos y de reconocimiento de libertades y autonomías ciudadanas para el 50% de la población. 
 
Por eso, al Congreso de la Nación Argentina le exigimos debatir el proyecto de Interrupción Legal del Embarazo. 
 
Es hora!. 
Es tiempo!. 
Personas libres! Estados Laicos!. 
Educación sexual para decidir!
Anticonceptivos para no abortar!
Aborto legal para no morir!

Argentina

El 30 de junio de 2016 se presentó (por sexta vez consecutiva) en la Cámara de Diputados de la Nación el Proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) redactado por la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito.
PROYECTO DE LEY DE INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO
Artículo 1°: En ejercicio del derecho humano a la salud, toda mujer tiene derecho a decidir voluntariamente la interrupción de su embarazo durante las primeras catorce semanas del proceso gestacional.
Artículo 2º: Toda mujer tiene derecho a acceder a la realización de la práctica del aborto en los servicios del sistema de salud, en un plazo máximo de 5 (cinco) días desde su requerimiento y en las condiciones que determina la presente ley, la ley Nº 26.529 y concordantes.
Artículo 3º: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo primero, y más allá del plazo establecido, toda mujer tiene derecho a interrumpir su embarazo en los siguientes casos:
1. Si el embarazo fuera producto de una violación, con el sólo requerimiento y la declaración jurada de la persona ante el profesional de salud interviniente.
2. Si estuviera en riesgo la vida o la salud física, psíquica o social de la mujer, considerada en los términos de salud integral como derecho humano.
3. Si existieren malformaciones fetales graves.
Artículo 4º: Previamente a la realización del aborto en los casos previstos en la presente ley, se requerirá el consentimiento informado de la mujer expresado por escrito.
Artículo 5º: El sector público de salud, las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, las entidades de medicina prepaga y todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales independientemente de la figura jurídica que posean, incorporarán como prestaciones médicas básicas obligatorias a brindar a sus afiliadas o beneficiarias, la cobertura integral de la interrupción legal de embarazo prevista en los arts. 1 y 3 en todas las formas que la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda.
Artículo 6°: En todos los casos las Autoridades de cada Establecimiento Asistencial deberán garantizar la realización de la interrupción del embarazo en los términos establecidos en la presente ley y con los alcances del art. 40 de la ley 17.132, art. 21 de la ley 26.529 y concordantes.
Artículo 7º: Las prácticas profesionales establecidas en la presente ley se efectivizarán sin ninguna autorización judicial previa.
Artículo 8°: Si la interrupción voluntaria del embarazo debe practicarse a una persona adolescente, entre los 13 y los 16 años de edad, se presume que cuenta con aptitud y madurez suficiente para decidir la práctica y prestar el debido consentimiento.
La persona mayor de 16 años, conforme a lo establecido en el artículo 26 in fine del Código Civil y Comercial de la Nación, tiene plena capacidad para ejercer los derechos que otorga la presente ley. Si la IVE debe practicarse en una persona menor de 13 años de edad se requerirá su consentimiento con la asistencia de al menos uno de sus progenitores o representante legal. En ausencia o falta de ellos se requerirá la asistencia de las personas indicadas en el artículo 4 del decreto reglamentario del Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva, el art. 7 del Decreto 415/2006 reglamentario de la ley 26.061 y el artículo 59 del Código Civil.
En todos los supuestos contemplados en los artículos que anteceden serán de aplicación la Convención de los Derechos del Niño, la ley 26.061 y los artículos pertinentes del Código Civil y Comercial de la Nación, en especial en lo que hace a su interés superior y el derecho a ser oído.
Artículo 9°: Si se tratare de una persona con capacidad restringida y la restricción no tuviere relación con el ejercicio de los derechos que otorga la presente ley podrá prestar su consentimiento informado requiriendo si lo deseare la asistencia del sistema de apoyos previsto en el art. 32 Código Civil y Comercial de la Nación.
Si se tratare de una persona declarada incapaz judicialmente deberá prestar su consentimiento con la asistencia de su representante legal o a falta o ausencia de este, la de un allegado en los términos art. 59 Código Civil y Comercial de la Nación.
Artículo 10°: Quedan incluidos en los derechos y beneficios comprendidos en la presente ley, las personas con capacidad de gestar de acuerdo en lo normado en la ley de identidad de género n° 26.743.
Artículo 11°: Derogase el Art. 85 inc. 2 del Código Penal de la Nación.
Artículo 12°: Deróguense los Arts. 86 y 88 del Código Penal de la Nación.
Artículo 13°: De forma.


 
 
Fuente: cladem.com.ar