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Algunos aspectos procesales sobre violencia económica

Por Diego Oscar Ortiz[1]

I.- Introducción

La violencia económica es un tipo de violencia que en la actualidad está siendo conocida y reinterpretada a través de los fallos que van apareciendo progresivamente. Una de las claves para detectarla es hacer una lectura del articulado de las Convenciones Internacionales y la ley 26.485 y cotejar con las situaciones que se presentan. De ahí en más se debe verificar la existencia del menoscabo de recursos y como el mismo se da en una relación desigual de poder. Sin embargo no nos podemos quedar solo con un análisis conceptual del tema sino comenzar a desmenuzar algunos aspectos procesales del mismo, ya que las reglas de actuación delinean las peticiones de fondo y le dan un marco de seguridad jurídica a la pretensión procesal.

II.-Los principios procesales

Los principios procesales se aplican en los procesos de familia, entre ellos en este procedimiento donde se denuncian situaciones encuadradas como de violencia económica, como por ejemplo la negación de alimentos. Ahora debemos pensar como se aplica cada principio en este tema, como por ejemplo la tutela judicial efectiva al garantizar los derechos alimentarios en este contexto, la inmediación judicial con las partes involucradas, la oralidad con la contribución de la tecnología, la celeridad en las actuaciones, la economía procesal que permita que en un mismo acto se diriman varias cuestiones, la oficiosidad en la actuación judicial, etc.

III.-La denuncia

Para evitar confusiones conceptuales y prácticas profesionales inadecuadas, debemos aclarar que no existe una denuncia de violencia familiar económica ni un procedimiento de violencia económica, sino que existe una denuncia de violencia familiar en la cual habría situaciones de violencia económica en convergencia o no con otros tipos como la psicológica, verbal o ambiental o un incidente o proceso de alimentos en donde se denuncien este tipo de situaciones (recordemos que la destrucción de un bien, perturbación en el goce y posesión del mismo o la negación de alimentos son supuestos de violencia económica conforme surge de la ley 26485 y el Decreto reglamentario 1011/2010). Esta aclaración se hace porque la denuncia de violencia tiene en si su propia estructura procesal enmarcada en un tipo de proceso urgente, destinada a obtener medidas de protección y sugerir la concurrencia a las partes a espacios institucionales específicos. En esa misma estructura se inserta este tipo de violencia como los demás. Como por ejemplo, se ha dicho que la denuncia de violencia requiere la actualidad y gravedad de un hecho que amerite una decisión urgente, estos caracteres se pueden dar perfectamente cuando se denuncian situaciones de maltrato emocional, abuso en la administración y/o disposición de un bien ganancial, la destrucción de un bien prestado por la mujer en situación de violencia al agresor, limitación del recurso vivienda a una mujer mayor, incumplimiento alimentario constante o la falta de documentación, etc.

En un fallo[2], la actora promovió denuncia contra quien fuera su marido y es padre de su hija. Denunció haber sufrido violencia física, psicológica y económica, enunciando una concatenación de hechos violentos graves sufridos durante aproximadamente dieciséis años. Asimismo denuncio el padecimiento de maltrato infantil por parte de su hija, con violencia física ejercida por el denunciado cuando ella era pequeña, y actualmente omisión en su cuidado personal atento la negativa a la entrega de la documental necesaria de la obra social para la atención de su salud. Se resuelve: 1°- Ordenar al denunciado la inmediata entrega a la actora del carnet de la obra social – IAPOS- para la atención sanitaria de su hija menor de edad. y de una copia de su recibo de sueldo de forma mensual, a efectos de posibilitar la debida atención médica de la adolescente, bajo apercibimiento de ser ordenada la entrega de dicha documental mediante oficio judicial a la obra social y al empleador respectivamente. 2° Ordenar al denunciado el cese en las conductas de hostigamiento, amenaza y/o intimidación que realizare de manera directa o indirecta hacia la denunciante y su hija.

Algunos aspectos procesales sobre violencia económica
Algunos aspectos procesales sobre violencia económica
  1. Las medidas de protección

Para una mejor comprensión del tema, debemos diferenciar algunas cuestiones: Una es la medida de protección contra una situación de violencia económica, otro es la medida conminatoria contra una situación de este tipo, otra es la fijación de una cuota alimentaria con carácter provisorio y por último la solicitud de una cuota de alimentos definitiva que denuncie situaciones de violencia económica. Con respecto a lo primero, así como existen medidas de protección contra situaciones de violencia física, sexual y/o psicológica como el cese de actos perturbatorios e intimidatorios y la prohibición de contacto y/o acercamiento entre otras, también debe haber medidas contra situaciones de violencia económica y/o patrimonial en donde la autoridad judicial además de las establecidas expresamente en la normativa puede generar otras.

El fallo de la Cámara Civil y Comercial de Comodoro Rivadavia[3] fue uno de los primeros en visibilizar este tema, en donde la autoridad judicial impone una multa frente a las situaciones de violencia económica y/o psicológica denunciada. Lo novedoso es que se toma el tipo de violencia como fundamento para sancionar mediante la adopción de medidas que le pongan freno a la misma.

Con respecto a la segunda cuestión, el concepto de medidas conminatorias en si implica un paso procesal posterior a instancias anteriores agotadas e incumplidas y tiene como finalidad compeler al cumplimiento, es un acto coercitivo por parte de la autoridad judicial. Como por ejemplo la medida de prohibición de ingresar a un club, la retención de la licencia de conducir, la clausura de un comercio, la prohibición de portabilidad numérica, etc. Desde ya la discusión se cierne en considerar si limita o no algún derecho constitucional. Sin embargo los derechos no son absolutos y algún priman sobre otros atendiendo los sujetos involucrados y los intereses en juego.  Con respecto a la medida de fijación de una cuota de alimentos provisoria debe ser contemplada acorde a este contexto de violencia de género.

V.-La actitud procesal del denunciado/demandado

Cuando estudiamos la carrera de abogacía, uno de sus temas son los principios procesales, entre ellos la buena fe y la conducta procesal de las partes marca la necesidad de rectitud de los protagonistas ante el poder judicial. Posteriormente vemos en derecho de las familias, los principios procesales con su interpretación particular extraída de doctrina y jurisprudencia. Por ultimo surge la necesidad de analizar cada uno de estos principios en el procedimiento de violencia familiar, entre ellos la buena fe y la conducta procesal. Con respecto al tema propuesto, debemos pensar que esta conducta debe ser uno de los elementos a considerar por la autoridad judicial a los fines de tomar una medida. La jurisprudencia nos va a brindar ejemplos de esta inconducta procesal, de esta intención deliberada de eludir un reclamo, de este desinterés que entorpece el proseguir de las actuaciones.  En un fallo[4], la actora inició demanda de alimentos en contra del Sr. J. Aclara que el Sr. J. contribuyó con el sostenimiento en forma discontínua, casi nula y que las necesidades de las hijas ha ido aumentando acorde a sus edades atento que concurren a la escuela y a la universidad respectivamente, como así también las actividades extracurriculares. Se resuelve fijar la cuota alimentaria que deberá abonar abonar mensualmente el Sr. J. a favor de sus hijas equivalente al 50% de los haberes que por todo concepto percibe el alimentante, efectuados los descuentos de ley, con igual porcentaje del SAC. En el fallo surgen algunos puntos que denotan esta actitud:

  1. No se presentó a la instancia de mediación a pesar de haber sido notificado de la misma lo que implica desinterés en solucionar el tema alimentario de manera extrajudicial mediante este método alternativo de resolución de conflictos.
  2. Iniciado el proceso alimentario con el traslado correspondiente se decreta la rebeldía.
  3. Se fija audiencia preliminar a la que no compareció.
  4. Se libra oficio a la empleadora para el descuento de la cuota alimentaria provisoria, lo que implica incluso desinterés para abonar lo establecido judicialmente. Con respecto a la actitud del mismo en los considerandos se sostiene que corresponde la fijación de una cuota alimentaria equivalente al 50% de sus ingresos y se aclara que los mismos podrán ser descontados de los haberes y si no son depositados por el mismo en la cuenta. Lo que implicaría primeramente requerir compromiso del mismo para el pago de la cuota establecida y ante la ausencia correspondería el descuento de sus haberes.
  1. Cierre

Como cierre de este tema, la violencia económica es un tipo de violencia que debe ser estudiado y/o analizado en su forma sustancial como procesal

[1] Abogado, Profesor Universitario en Ciencias Jurídicas, Especialista en Violencia Familiar, autor de obras y artículos de su especialidad.

[2] M. c/ I. S. s/ violencia familiar, Expte. N° 172/2017, Juzgado Comunitario Pequeñas Causas de Granadero Baigorria, 7-dic-2017, MJ-JU-M-109043-AR | MJJ109043 | MJJ109043.

[3] “G., V. C. c/F. M., J. M. s/ Violencia Familiar”, Cámara Civil y Comercial de Comodoro Rivadavia, Chubut, agosto del año 2016, 000302/2016. violencia#:~:text=El%20procedimiento%20de%20violencia%20se,situaci%C3%B3n%20y%20no%20se%20reitere.

[4] «M.S.A. C/ R.J.D. S/ Prestación Alimentaria (f)», Expte. Nº 0789/18/J7, Juzgado de Familia de Viedma, Rio Negro, 05/12/19, Diario Judicial.

 

Para Diario Digital Femenino

1 Comentarios

    • Blas Sanchez Ovadilla -

    • abril 3, 2021 a las 00:42 am

    Excelente nota! Muchas gracias por abordar esta temática tan importante y que requiere visibilización.

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