Profesionales que estudiamos los distintos procesos del derecho de las familias como el de alimentos, sabemos que los alimentos derivados de la responsabilidad parental se encuentran en un nivel superior de exigibilidad, son impostergables y no admiten demora alguna. Por otro lado, las singularidades del caso pueden ofrecer otras alternativas para cubrir dichos alimentos.
Por Diego Oscar Ortiz*
I). La importancia del tema
El proceso de alimentos tiene que ser analizado con perspectiva de género. La prestación alimentaria no debe ser entendida como una mera fracción de dinero que el progenitor aporta para solventar las necesidades de sus hijos o hijas, sino que es un concepto más amplio que la incluye[1].
Retomando la idea anterior, los alimentos derivados de la responsabilidad parental se deben cubrir de manera inmediata en tiempo y forma, no hay excusas ni motivos para incumplir su prestación, esto implica que el niño, niña y adolescente tenga alimentos regularmente, que la persona encargada de su cuidado (ya sea judicialmente o extrajudicialmente) cuente con ellos y que el obligado/obligada (generalmente el progenitor o progenitora), cumpla periódicamente con la entrega del monto. Sin embargo, las circunstancias del caso pueden interpelar al operador y operadora de la temática a buscar estrategias jurídicas para asegurar el derecho alimentario.
Surge la necesidad de una operatividad del tema, de plasmar en la práctica las herramientas que se encuentran a disposición en razón de niñas, niños y adolescentes a proteger, el proceso de fondo en el que se dirimen las cuestiones, las cuestiones de género y los aportes específicos de la temática[2].
¿Qué sucede cuando una abuela solicita alimentos para su nieto, ya que tiene su cuidado personal?, las respuestas afirmativas se suman, en el sentido que esa abuela tiene derecho a peticionarle a los progenitores un monto de dinero en concepto de alimentos para el nieto. Ahora el supuesto se complejiza, ¿Que sucede cuando la progenitora de ese niño, ha vivenciado un contexto de violencia de género familiar y cuento con magros recursos para cubrir el monto requerido?. Ahí las respuestas no pueden ser ni negatorias del derecho de alimentos del niño ni rígidas sino ponderando todo lo que rodea el caso, incluyendo la violencia de género padecida.
II). El fallo como ejemplo
En un fallo[3], la actora quien ejerce el cuidado personal de hecho de uno de sus nietos, inició un proceso de guarda. La acción de guarda se dirige en contra de la progenitora de los menores. Asimismo solicita la fijación de una cuota alimentaria provisoria exclusivamente a favor del niño.
Al respecto, la Sra. M. refiere que la madre aquí demandada es titular de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y de la Tarjeta Alimentar correspondientes al niño L. A. Asimismo, señala que la progenitora carece de empleo registrado, extremo que justifica con la constancia de negativa de ANSES adjuntada a tales efectos. En virtud de dicha informalidad laboral, solicita la fijación de una medida cautelar de alimentos calculada sobre el Índice de Crianza elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). Sin perjuicio de lo solicitado por la accionante, la autoridad judicial advierte que de las constancias agregadas a la causa surgen elementos que corresponde ponderar a fin de valorar integralmente la situación familiar y el contexto actual del niño.

En el escrito inicial se acompaña informe policial, del cual surge que la Sra. D. dejó al niño L. A. D. al cuidado de su abuela paterna, la Sra. M., debido a que debía trasladarse a trabajar a la ciudad de San Miguel de Tucumán, situación que —según se consignó— le impedía brindarle los cuidados cotidianos y asegurar su asistencia escolar.
En el informe emitido por la Unidad Fiscal de Delitos contra la Integridad Sexual de este Centro Judicial, surge que el progenitor del niño, Sr. A. N. M., fue condenado por hechos de violencia cometidos en perjuicio de la Sra. D. (madre de los niños).
El informe socioambiental practicado en el domicilio de la Sra. M., del cual surge que cubre las necesidades esenciales del niño —alimentación, salud, educación y vestimenta— constituyéndose como principal referente socioafectivo y económico, contando con la colaboración de integrantes de su grupo familiar. Respecto del ámbito educativo, informó que Lucas cursa el nivel inicial en una institución pública, donde ella ejerce la función de tutora escolar.
La Municipalidad de Monteros, mediante el Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, informó que la Sra. D. manifestó haber sido víctima de violencia de género ejercida por su expareja, Sr. A. M., padre de sus hijos, quien actualmente cumple condena penal. Refirió que residía junto a sus hijos en el domicilio materno —ubicado próximo al de la familia paterna—, pero que debido a situaciones de amenazas y agresiones por parte de familiares de su expareja debió trasladarse al domicilio de su abuela. Asimismo, expresó que, debido a dificultades laborales y económicas, solicitó colaboración a los abuelos paternos para el cuidado de sus hijos, aceptando estos únicamente hacerse cargo de Lucas. También informó desempeñarse laboralmente de manera informal como moza, percibiendo aproximadamente $15.000 diarios, y manifestó que hasta enero realizaba aportes económicos destinados al niño.
3.- Respecto de la prestación alimentaria provisoria derivada de la responsabilidad parental, los alimentos cualquiera fuera su fuente legal, no solo detentan una naturaleza jurídica asistencial, sino que constituyen un derecho humano fundamental, por lo que la integración de los mismos no admite demoras, y deben ser satisfechos de forma impostergable ya que la espera hasta la finalización del juicio afectaría a sus beneficiarios, postergando la satisfacción de sus necesidades básicas, vulnerando derechos de raigambre constitucional.
En lo que respecta al contenido de la prestación alimentaria provisoria, en principio debe limitarse al importe necesario para cubrir las necesidades imprescindibles hasta tanto sean aportados todos los elementos conducentes para la determinación de la prestación definitiva. Ahora bien, la aplicación automática de los parámetros estándar de cuantificación — como el Índice de Crianza del INDEC peticionado por la accionante— no puede realizarse de manera aislada o descontextualizada.
La Magistratura se encuentra compelida a aplicar un riguroso «Test de Vulnerabilidad» con perspectiva de género e interseccionalidad, sopesando las realidades de todas las personas involucradas en el conflicto, a fin de que la ponderación de derechos resulte verdaderamente equitativa. Del examen minucioso de las constancias de autos surge una alarmante situación de vulnerabilidad multifactorial en cabeza de la progenitora:
– Vulnerabilidad frente a la violencia de género: conforme al informe de la Unidad Fiscal de Delitos contra la Integridad Sexual de fecha 30/12/2025, el progenitor del niño, Sr. A. N. M., se encuentra cumpliendo condena penal por hechos de violencia cometidos en perjuicio directo de la Sra. D.
– Vulnerabilidad habitacional y desplazamiento forzado: según el informe del Servicio Local de Monteros (10/04/2026), la madre debió abandonar su residencia original cercana a la familia paterna debido a graves amenazas y agresiones por parte del entorno del condenado, viéndose forzada a refugiarse en el domicilio de su abuela.
– Vulnerabilidad económica y laboral: la Sra. D. carece de empleo registrado (extremo corroborado por la negativa de ANSES adjunta) y subsiste mediante tareas informales como moza, percibiendo un ingreso magro y variable de aproximadamente $15.000 diarios, con lo cual debe procurar además el sostenimiento de otro de sus hijos.
En este alarmante escenario, la pretensión de la abuela paterna de fijar una cuota alimentaria dineraria de cumplimiento imposible para la madre denota una evidente desproporción.
Imponer una condena pecuniaria abstracta a una mujer que intenta rearmar su vida tras sufrir violencia de género, que carece de techo propio y que subsiste en la absoluta informalidad laboral, implicaría por parte de este Juzgado una alarmante ceguera ante la realidad socioeconómica. Sostener la exigencia de un pago inalcanzable no solo tornaría a la sentencia en una entelequia jurídica de imposible ejecución, sino que configuraría un supuesto de violencia institucionalizada por parte del Estado.
Lejos de pacificar o proteger, el Poder Judicial terminaría profundizando la asimetría de poder, perpetuando de manera temporal y contextual la violencia económica ya sufrida por la víctima. Por consiguiente, el interés superior del niño L. A. debe resguardarse mediante mecanismos que garanticen de manera inmediata y efectiva la cobertura de sus necesidades básicas, pero sin desbaratar la precaria subsistencia de su progenitora.
Resulta sumamente razonable y proporcionado disponer, como medida provisoria diferenciada, la adecuación de los canales de percepción de las prestaciones estatales destinadas al sostenimiento del menor.
De este modo, mediante el cambio de titularidad de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y de los beneficios de la Tarjeta Alimentar a favor de la Sra. N. D. V. M., se asegura el destino asistencial de los fondos públicos de manera directa e inmediata, sin asfixiar económicamente a la madre en este estadio procesal. La medida adoptada aparece, en este estado de las actuaciones, como la única respuesta idónea, equilibrada y con verdadera perspectiva tuitiva e interseccional, sin perjuicio de lo que oportunamente pudiera resolverse respecto del fondo de la cuestión, una vez sustanciadas las actuaciones con mayor amplitud probatoria.
La jueza decide hacer lugar parcialmente a la medida cautelar de alimentos provisorios solicitados por la actora quien ejerce el cuidado de su nieto. En consecuencia: a.- comunicar oficialmente a Anses a fin que tome conocimiento que los beneficios por Asignación Universal por Hijo dispuestos a favor del beneficiario: L. A. D., serán otorgados hasta nueva orden en contrario a la abuela Paterna. b.- Comunicar oficialmente al Ministerio de Desarrollo social de la Provincia de Tucumán a fin que se sirva disponer beneficios derivados de la Tarjeta Alimentar del beneficiario: Titular actual (Progenitora) a favor de la abuela paterna hasta nueva orden en contrario.
III). El comentario del fallo
a). El dilema que se le presenta a la jueza
En el fallo anterior existen varias cuestiones complejas que llevan a la jueza a tomar la decisión más equitativa, o mejor dicho la que mejor reparta los recursos alimentarios del niño ofreciendo una ayuda a la abuela, responsable actual del cuidado.
Por un lado se encuentra el derecho de la abuela guardadora de peticionar alimentos provisorios para su nieto y por el otro lado la ponderación del contexto de violencia de género psicológica y económica padecido por la progenitora del niño y debidamente acreditado mediante el informe policial, el informe emitido por la Unidad Fiscal de Delitos contra la Integridad Sexual, el informe socioambiental, el informe del Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Municipalidad de Monteros. A esto agregaría la conflictiva familiar de la progenitora del niño con la familia paterna (se habla de miedo, de incomunicación) y el progenitor agresor condenado penalmente, desobligado absolutamente de las obligaciones alimentarias de sus hijos. Esto último no se debe omitir, aunque el fallo mucho no lo rescate.
La jueza sostiene que de las constancias agregadas a la causa surgen elementos que corresponde ponderar a fin de valorar integralmente la situación familiar y el contexto actual del niño.
Como dato relevante, la madre demandada es titular de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y de la Tarjeta Alimentar correspondientes al niño. Si actualmente ese niño se encuentra bajo la guarda de su abuela, es entendible que sea la que perciba ese beneficio, destinado exclusivamente para el mismo. Sin embargo, la progenitora del niño no tiene vastos recursos, carece de empleo registrado y tiene otro niño que alimentar. Esto no significa que no debe aportar a la alimentación de su otro hijo, cuidado por su abuela paterna.
Algunos puntos de análisis acercan la decisión judicial, como la naturaleza de los alimentos derivados de la responsabilidad parental como derecho humano fundamental (art. 27 inc. 2 CDN y art 7º, primer párrafo, de la Ley Nº 26061), la legitimación de la abuela paterna para peticionar una cuota alimentaria en favor de su nieto sustentada en que es ella la que ejerce el cuidado personal de hecho y la asistencia material del niño (Artículo 660 CCC).
En lo que respecta al contenido de la prestación alimentaria provisoria, el fallo establece que la aplicación automática de los parámetros estándar de cuantificación — como el Índice de Crianza del INDEC— no puede realizarse de manera aislada o descontextualizada, sino que debe aggiornarse al caso.
b). El test de vulnerabilidad
El art 9 de la Convención para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, denominada Belem do Para dentro de los Deberes de los Estados Parte, sostiene que para la adopción de las medidas, los Estados tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer….
La Regla 3 de Brasilia explica que se consideran en condición de vulnerabilidad aquellas personas que, por razón de su género encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.
La Regla 4 plantea entre las causas de vulnerabilidad al género. La Regla 17 establece que la discriminación que la mujer sufre en determinados ámbitos supone un obstáculo para el acceso a la justicia, que se ve agravado en aquellos casos en los que concurra alguna otra causa de vulnerabilidad.
La Regla 76 plantea que se prestará especial atención en aquellos supuestos en los que la persona está sometida a un peligro de victimización reiterada o repetida, tales como víctimas amenazadas en los casos de delincuencia organizada, niñeces y adolescencias víctimas de violencia sexual o malos tratos, y mujeres víctimas de violencia dentro de la familia o de la pareja. Esta regla explica que uno de los supuestos en los que se debe prestar especial atención, son los supuestos de violencia familiar o de pareja donde la persona se encuentra padeciendo situaciones de violencia reiteradas[4].
La jueza resuelve haciendo uso del denominado «Test de Vulnerabilidad» con perspectiva de género e interseccionalidad, sopesando las realidades de todas las personas involucradas en el conflicto, a fin de que la ponderación de derechos resulte verdaderamente equitativa.
Del caso surge una alarmante situación de vulnerabilidad multifactorial en cabeza de la progenitora y cita tres vulnerabilidades:
– Vulnerabilidad frente a la violencia de género
– Vulnerabilidad habitacional y desplazamiento forzado: la señora debió abandonar su residencia original cercana a la familia paterna debido a graves amenazas y agresiones por parte del entorno del condenado, viéndose forzada a refugiarse en el domicilio de su abuela.
– Vulnerabilidad económica y laboral, carece de empleo registrado y tiene un magro ingreso en su trabajo de moza.
c). Como evitar la ceguera ante una realidad
El fallo expresa el termino “ceguera”, sostiene que imponer una condena pecuniaria abstracta a una mujer que intenta rearmar su vida tras sufrir violencia de género, que carece de techo propio y que subsiste en la absoluta informalidad laboral, implicaría por parte de este Juzgado una alarmante ceguera ante la realidad socioeconómica.
Más adelante expresa que lejos de pacificar o proteger, el Poder Judicial terminaría profundizando la asimetría de poder, perpetuando de manera temporal y contextual la violencia económica ya sufrida por la víctima. Por consiguiente, el interés superior del niño debe resguardarse mediante mecanismos que garanticen de manera inmediata y efectiva la cobertura de sus necesidades básicas, pero sin desbaratar la precaria subsistencia de su progenitora.
La jueza propone con buen tino, la adecuación de los canales de percepción de las prestaciones estatales destinadas al sostenimiento del menor. De este modo, mediante el cambio de titularidad de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y de los beneficios de la Tarjeta Alimentar a favor de la abuela, se asegura el destino asistencial de los fondos públicos de manera directa e inmediata, sin asfixiar económicamente a la madre en este estadio procesal. La medida adoptada aparece, en este estado de las actuaciones, como la única respuesta idónea, equilibrada y con verdadera perspectiva tuitiva e interseccional.
IV). Cierre
La autoridad judicial se enfrenta diariamente con encrucijadas pero debe decidir y esa decisión debe estar acompañada de fundamentos convincentes. Ni ciega ni impávida, la justicia debe mover los engranajes para una solución equitativa del caso.
(*) Abogado, Profesor y Especialista en violencia familiar, autor de libros y artículos de su especialidad.
Referencias
[1] ORTIZ, Diego, Hacia una prestación alimentaria con perspectiva de género, Revista de Pensamiento penal, 27/05/2026, https://www.pensamientopenal.com.ar/index.php/doctrina/91952-hacia-prestacion-alimentaria-perspectiva-genero
[2] ORTIZ, Diego, Hacia una prestación alimentaria con perspectiva de género, Revista de Pensamiento penal, 27/05/2026, https://www.pensamientopenal.com.ar/index.php/doctrina/91952-hacia-prestacion-alimentaria-perspectiva-genero
[3] “M., N. D. V. c/ D., C. D. C. s/ Guarda (Art. 657 CCC)”, Oficina de Gestión Asociada de Familia N° 1 de Monteros (Tucumán) Expte. N° 2001/25, 04/06/2026 (sentencia no firme), El Dial AAF182, 11/06/2026.
[4] ORTIZ, Diego, La vulnerabilidad como criterio de interpretación, Diario Digital Femenino, 01/06/2021, https://diariofemenino.com.ar/df/la-vulnerabilidad-como-criterio-de-interpretacion/
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