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Cuando el puño va a la mesa… probablemente la próxima vez vaya a la cara o al cuerpo. La violencia ambiental es un tipo de violencia del que poco se escribe pero mucho se utiliza en la práctica profesional para encuadrar situaciones de este tipo.

Por Diego Oscar Ortiz*

Las leyes de protección contra la violencia familiar y de género no mencionan dentro de los tipos de violencia, a la violencia ambiental. Generalmente los primeros tipos expresados en las normas son la violencia física y psicológica (denominada con diferentes términos en las leyes provinciales). Posteriormente se incluyó con la sanción de la ley 26485 otros tipos, como la sexual, simbólica política y económica. Tal vez podríamos interpretar que el concepto de violencia psicológica previsto en el art 5 de la ley 26485 incluye a la violencia ambiental al sostener que se busca degradar o controlar las acciones y comportamiento de la mujer mediante acoso. Incluyendo cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación o dañe el bienestar (art 6 de la ley 26485). Estas acciones podríamos hacerlas extensivas el tipo de violencia en estudio. Sin embargo no lo detalla conceptualmente aunque suele ir en convergencia con otros tipos.

El 8 de enero del año 2016, se publicó en el Boletín Oficial la Ley 5420 de Prevención y Protección Integral contra Abuso y Maltrato a los Adultos Mayores, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ella se enmarca en un plexo normativo específico conformado por las leyes de protección contra la violencia. El art. 5 similar al art. 5 de la Ley 26.485, expresa los tipos de maltrato, entre ellos define al maltrato ambiental como el que alude a la destrucción de objetos personales, dañar o matar animales domésticos, esconder pertenencias de la víctima (inc. e)[1]. Este concepto es novedoso para la legislación argentina aunque destinado a las personas mayores.

No obstante su escasa recepción normativa, la violencia ambiental es utilizada frecuentemente en los informes profesionales para encuadrar situaciones en donde el presunto agresor en un contexto de violencia familiar, rompe un vidrio, tira objetos, destruye bienes, intimida mediante actitudes, etc.

Cuando el puño va a la mesa
Cuando el puño va a la mesa

Como una aproximación al concepto de lo que se entiende por violencia ambiental, podríamos incluirlo dentro de la violencia de género familiar y decir que son aquellas situaciones en donde el presunto agresor ejerce violencia contra la mujer realizando ciertos actos que generan un ambiente hostil y riesgoso ya sea mediante la destrucción de objetos o el ejercicio de actitudes intimidantes como exhibir un arma, poner un cuchillo en la mesa, golpearla fuertemente, etc.

La Oficina de Violencia Domestica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación la incluye dentro de los tipos de violencia que pueden ser denunciados e informados[2]. Dentro de las características de la violencia. Tipos de violencia, la ambiental se presentó en un 34% de los casos[3].

En un fallo en que la parte denunciante y denunciada trabajan en el mismo lugar, se plantea el tema dentro de la violencia psicológica, podemos incluir otros «subtipos», como ser: la violencia ambiental, que es aquella que vuelve nocivo al ambiente donde la víctima reside, haciendo intolerable el desarrollo pleno de su personalidad[4]. El fallo es interesante porque la autoridad judicial define a la violencia ambiental explicando que el ambiente generado por el agresor provoca una afectación a la personalidad de la denunciante.

En un fallo[5], se valoran los graves hechos que se denuncian como de violencia psicológica, social, ambiental y económica hacia la Sra. G. N. B. de parte del Sr. R. M., siendo la mujer víctima de amenazas, hostigamiento, intimidación indirecta denunciando falsamente a los allegados de ella, desprestigiándola frente a posibles empleadores de la mujer, manifestado que tendría padecimientos mentales no pudiendo conseguir trabajo, debiendo depender de la ayuda económica de los familiares de la misma, entre tantos otros padecimientos sufridos y vivenciados por la Sra. B. y sus pequeños niños, y que persisten aún separados y mediando medidas de protección a favor de la misma. El fallo menciona el término junto a otros tipos pero estimo que tiene la dificultad de delimitar la situación que encuadraría como de violencia ambiental que padece la actora.

En otro fallo[6], el Juzgado ordenó la exclusión del hogar y la prohibición de acercamiento del padre de una joven trans, de 17 años, de manera provisoria. La decisión se adoptó luego que la adolescente, que vive en un pueblo de la región, denunciara al 0800 – 888 – 9898 que sus progenitores ejercían violencia psicológica y ambiental contra ella, porque no aceptan su identidad de género autopercibida. Expresó que su familia y algunas personas que trabajan en las instituciones locales no la tratan como mujer trans. El juez explicó a los progenitores que los maltratos y la humillación hacia su hija a causa de su identidad de género “son tipos de violencia familiar y una forma de discriminación”; advirtió a las instituciones locales que el derecho de la joven a recibir un trato digno es una obligación institucional; y ordenó la designación de un “abogado o abogada de niñas, niños o adolescentes”.

Debemos generar aportes de este tipo de violencia desde las diferentes disciplinas que la utilizan en su labor.

(*) Abogado, Profesor Universitario en Ciencias Jurídicas,  Especialista en Violencia Familiar, autor de libros y artículos de su especialidad. Columnista de Diario Digital Femenino.

[1] ORTIZ, Diego, Breves comentarios a la ley 5420, 03/03/16, MJ-DOC-7626-AR | MJD7626https://aldiaargentina.microjuris.com/2016/03/15/breves-comentarios-a-la-ley-caba-5420-sobre-prevencion-y-proteccion-integral-contra-abuso-y-maltrato-a-los-adultos-mayores/#:~:text=La%20ley%20entiende%20por%20abuso,%2C%20vulnerando%20derechos%C2%BB%20(art.

[2] Página Oficial de la Oficina de Violencia Domestica, https://www.ovd.gov.ar/ovd/

[3] Informe estadístico, primer trimestre 2022, Oficina de Violencia Domestica, agosto 2022, pág. 18, https://www.ovd.gov.ar/ovd/archivos/ver?data=6354.

[4] A. A. A. c/ M. A. V. s/ Violencia familiar y de género, Juzgado de Paz de Mocoretá, 7/04/22, MJ-JU-M-136770-AR | MJJ136770 | MJJ136770, https://aldiaargentina.microjuris.com/2022/05/09/fallos-proteccion-de-la-mujer-puesto-que-las-partes-del-proceso-trabajan-en-el-mismo-lugar-y-fueron-ordenadas-medidas-de-proteccion-respecto-de-la-mujer-se-ordena-al-empleador-que-disponga-jornadas/.

[5] “B., G. N. C/M., R. S/ VIOLENCIA FAMILIAR- Expte. Nº … – Año: 2020 Tribunal de Familia de Formosa, https://om.csjn.gov.ar/JurisprudenciaOM/consultaOM/verDoc.html?idJuri=4576

[6] S., M. E Y OTRO – Denuncia por Violencia Familiar, Juzgado de Niñez, Juventud, Violencia Familiar y de Género y Penal Juvenil de Bell Ville. Poder Judicial de la Provincia de Córdoba https://om.csjn.gov.ar/JurisprudenciaOM/consultaOM/verDoc.html?idJuri=4715.

1 Comentarios

    • Maria Ines Zarraga -

    • septiembre 27, 2022 a las 08:19 am

    Excelente,me encanto.Te felicito Diego!!!!!!!!

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