Las doctoras Norma Graciela Chiapparrone y Soledad Deza presentaron, a los abogados de la defensa de María Ovando, el amicus que como Asociación Argentina de Carreras Jurídicas elaboraron para hacer conocer su opinión: “Como ciudadanas argentinas, e integrantes de la AAMCJ, nos presentamos como Amigas del Tribunal a los efectos de dar a conocer nuestra opinión sobre algunos aspectos que consideramos centrales en el debate de la presente causa, poniéndonos a disposición del Tribunal a todos sus efectos, y con el compromiso de comparecer a ratificar nuestros dichos, si así lo dispusiere el mismo. Dada nuestra especial versación en la defensa de los derechos humanos de las mujeres, pedimos en mérito a cuanto aquí se expone, la absolución de María Ramona Ovando por el delito que se le imputa.”
Los extensos fundamentos de la presentación se basan específicamente en la violencia estructural padecida por María Ovando, al respecto, entre otros puntos, señalan: “La pobreza y la exclusión social son formas de violencia estructural que pueden y deben ser evitadas y erradicadas. Las personas que carecen de oportunidades para su desarrollo personal y social sufren distintas formas de violencia directa que afectan directamente a su calidad de vida, violencia que se debe a la injusticia social perpetrada por el resto del grupo social que sí dispone de las oportunidades necesarias para su desarrollo humano. A su vez, la pobreza y la exclusión social son factores de inestabilidad económica, política, social y cultural que pueden generar violencia física, siendo una amenaza real para las personas, tal como se está constatando en todo el mundo. No es de extrañar que las personas que se encuentran sin oportunidades o inseguros ante su futuro inmediato actúen violentamente cuando observan el contraste de las condiciones de vida de otras personas que, por tener poder de decisión, disponen de mucho más de lo necesario.
La respuesta ante este aumento de la violencia desde las políticas públicas y las élites de la sociedad no ha sido, hasta hace pocos años, un cambio en las políticas macroeconómicas con el fin de mejorar la situación de las personas en situación de pobreza o exclusión social y prevenir el empeoramiento del problema. Por el contrario, salvando la última década, se ha venido respondiendo a la violencia con más violencia desde las fuerzas de seguridad e incluso aumentando estas, en vez de atacar las causas que han generado esa ola de inseguridad personal a la que la gente sin acceso al poder no tiene más armas para responder que con la propia violencia. Las élites sociales reaccionan recurriendo a cuerpos privados de seguridad y exigiendo a los poderes públicos mayor represión y control de las fuerzas de seguridad pública.
Hay que recordar que, el verdadero desarrollo social no es posible, si no se favorece la plena integración social de TODAS las personas y que la exclusión y la discriminación no se producen solamente por problemas económicos sino también por diferencias de género, raciales, étnicas, físicas, psicológicas, sensoriales, etc.”
Finalmente realizan y se realizan la pregunta: Quién abandonó a quién? María Ovando o el Estado, y expresan: “Como mujeres y abogadas, nos llama la atención la minuciosidad con que el poder punitivo del Estado descalifica a María Ovando como madre proveedora de bienestar para sus hijos a la hora de juzgar su derecho a arresto domiciliario, y la indiferencia con que el mismo Estado se ha mostrado antes de su desafortunado acceso a la justicia, frente a una situación igualmente desesperante.
Nótese en tal sentido, que la situación de María Ovando parecía ser conocida por muchas personas, inclusive por agentes sanitarios, con lo cual no se comprende cómo es que no se intentó ayuda previa y auxilio para toda esa familia excluida de los parámetros de mínima que definen una vida digna.
Es posible entonces que el Estado, principal responsable de la implementación de políticas sociales efectivas que tiendan a combatir las inequidades estructurales propias de los sectores más desaventajados (o de la falta de capacidades en términos de Nussbaum), en vez de reconocer su condición de deudor como punto de partida “solidario” al cambio, opte por castigar a sus acreedores más vulnerables y desprotegidos?
Creemos que la selectividad con que opera el sistema penal que persigue en general a los vulnerables y condena a quienes cuentan con menos recursos para defenderse, es una situación que además de abrir una brecha de análisis profundo sobre la efectividad de una política criminal como recurso estatal de orden, debe conducirnos a interrogarnos sobre la moralidad de las penas impuestas desde el lugar de deudor.
Puntualmente en este caso, la calidad de deudor de bienes básicos que ostenta un Estado provincial ante toda persona en situación de pobreza estructural, pensamos que debilita los consensos morales que subyacen a la herramienta penal. Por lo mismo, creemos que un Estado que ha desahuciado a una mujer y a toda su familia, no puede acordarse de ella al sólo efecto de un juicio de reprochabilidad sobre un obrar casi inevitable, o lo que es igual altamente probable y sin embargo convalidado desde la propia institucionalidad”
Cierran el documento con el siguiente petitorio: “Presentadas en forma individual, en nombre y representación de la Asociación Argentina de Mujeres de Carreras Jurídicas como Amigo del Tribunal, y en atención al interés inequívoco que expresamos en la resolución final del caso, se tomen en consideración los argumentos esgrimidos para la decisión del asunto.”
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