Hoy se conocerá el veredicto.

Una extensa jornada con diversos matices se vivió ayer en la sala de audiencias de la  Cámara del crimen de Tribunales, donde se desarrolla el juicio oral y público que intenta probar la responsabilidad de Eugenio Daniel Ruiz, en la muerte de Yanina Treuquil, a partir de las graves quemaduras padecidas. Las declaraciones del hijo de la joven en la cámara Gesell fueron contundentes, aunque la defensa pidió su nulidad por entender que el menor estaba en “estado traumático” e influenciado por los comentarios de sus familiares así como solicitó la absolución de su defendido. Los jueces Alejandro Defranco, Ivana González y Darío Arguiano darán a conocer el veredicto hoy a las 11.

Tan contundente como claro resultó el testimonio dado en cámara Gesell por el hijo de la víctima. Con tan solo nueve años al momento del hecho, contó los detalles oídos y observados aquel fatídico 13 de agosto. El pequeño, cuya declaración fue exhibida en la sala, manifestó haber escuchado una discusión y cómo Ruiz golpeaba a su madre.
Después, pudo ver cómo el agresor le tiraba una botella de vidrio estallando en la espalda de la mujer, tras lo cual la golpeaba con la sartén en la cabeza. Dijo que Yanina quedó aturdida, noqueada, mientras el acusado traía una botella con un líquido, el que roció sobre ella que se encontraba en el piso al lado del sillón. Describió cómo encendió el fuego, aún sin poder observar el elemento utilizado a tal fin, pero afirmando que lo hizo en una de las manos de la víctima, extendiéndose hacia todo su cuerpo. Luego, señaló que el propio Ruiz se tomó su tiempo para llenar un balde de agua e intentar apagar las llamas.
Destacó, además, que en un momento el hombre viene y le pide que salga de la vivienda por la ventana, ante el humo que lo ahogaba y le producía tos, tras lo cual le dijo que se acostara. Siempre, de acuerdo al relato del menor, quien es ahora juzgado arrastró a su pareja hasta el dormitorio, depositándola junto a él, diciéndole que no la toque porque estaba quemada. Completó su declaración, indicando que Ruiz la buscó y la llevó en una camioneta, regresando mas tarde, acostándose a dormir.
También hizo referencia a otros episodios que pudo ver en distintos momentos, como cuando le pegó patadas en la cabeza, estando tirada en medio de una discusión. Declaró, además, que el mismo Ruiz pidió se mantuviera en silencio.
Esta declaración es, sin dudas, el documento testimonial más fuerte presentado por el Ministerio Público Fiscal, representado por la Fiscal General Jefe, Mirta Moreno, a quien acompaña la funcionaria de Fiscalía, Claudia Ibáñez, valorado en el alegato por las precisiones brindadas y la coherencia con lo expresado por la madre y también la hermana de Yanina, cuando manifestaron lo contado por el chico. Su relato fue considerado sincero, sentido y creíble.
La madre, al deponer durante este juicio, aseveró que cuando supo de boca del pequeño lo sucedido, fue a la comisaría para efectuar la denuncia respectiva.

Nulidad

Sin embargo, una de las nulidades solicitadas por el defensor Lisandro Benítez es justamente sobre la cámara Gesell, al entender que fue tomada a los seis días de lo acontecido, con el niño en un estado traumático, considerando que los dichos son veraces en cuanto a lo que oyó, pero inverosímil acerca de lo que pudo haber visto. De esto último indicó, en un particular análisis, que el testigo armó su imagen de lo sucedido por las influencias de terceros, en especial su abuela, con comentarios efectuados a partir de un clamor de justicia, impulsada por la opinión pública, agregando también la imposibilidad de ver desde el lugar en el cuál se encontraba al momento del hecho.
Alegato fiscal
La  Fiscal General hilvanó su alegato, poniendo énfasis en las pruebas tanto documentales como testimoniales acercadas durante el juicio, subrayando los informes de los profesionales. En primer término, mencionó los informes de los médicos Torres Savino, Octavio Gómez y Rodríguez Jacob, poniendo de manifiesto la gravedad de las lesiones y la penosa agonía sufrida por Yanina.

Por ejemplo, Torres Savino al ser consultado dijo que se podía observar un cuerpo quemado prácticamente asado: «¿Vio un asado con cuero?, bueno, así estaba», expresó durante el debate. Por su parte, Gómez se impresionó por las quemaduras que alcanzaban un 85 a 90 por ciento del cuerpo, estimando que no se podía esperar tan extensa sobrevida. La doctora Moreno aseveró no advertir justificaciones del accionar de Ruiz, lo que también se evidenció en los informes médicos cuando se hizo saber mediante los exámenes correspondientes que el mismo comprendía sus acciones, podía discernir y dirigirlas. En otro tramo de su alocución remarcó el agravante de ensañamiento con que fue calificado el delito, teniendo en cuenta el elemento empleado, el aguarrás, y la forma optimizada para su utilización, procurando provocar un mayor dolor, queriéndole hacer sentir la muerte a su víctima.
«Tenía otros medios para poder matar, pero optó por la más dolorosa y cruel, quemándola», comentó. Tras ello dio a conocer algunos antecedentes jurídicos al respecto, remarcando luego que la forma elegida fue preordenada, trayendo a colación lo expuesto por la sicóloga en este juicio sobre el trastorno de personalidad paranoide con una conducta sicopática y un comportamiento apático, demostrado por el imputado en la evaluación.
Por todo esto, continuó la Fiscal, no fue un medio empleado elegido al azar, sino que fue construído en su siquis, poniendo en práctica aquello de cómo quiere que el otro sea sancionado ante su falta: en este caso los celos. Afirmándose en los dichos de la profesional sicóloga, Mirta Moreno indicó que cuando el acusado descarga la tensión pone en marcha esas ideas creadas: acumula, fantasea, construye y descarga, de acuerdo al proceso explicado en la audiencia por la licenciada Carrizo. Eso es lo que hizo Ruiz, agregó. No advirtiendo las circunstancias que ameritan justificación del accionar, pidió al cuerpo colegiado, la declaración como autor responsable de homicidio con ensañamiento, artículos 80 inciso 2do. y 45 del Código Penal, dando a conocer el antecedente de un fallo en una causa de similares características, producto de un recurso de casación, en el año 2008, bajo expediente nro. 5258.

Habló Ruiz

Previamente, había hecho uso de la palabra Eugenio Daniel Ruiz, utilizando su derecho a declarar, reiterando algunos conceptos recogidos por la policía actuante en el caso. El acusado expresó que todo comenzó la noche del 12 de agosto, cuando se encontraba con dos amigos en su casa, llegando luego Yanina con el hijo. Más tarde, los amigos se fueron y Yanina lo invitó a salir, habiendo concurrido a un boliche cerca del casino, donde posteriormente decidió ir, dejando a la compañera junto a otra pareja en el local bailable. Según su coartada, volvió a su casa y al encontrarse nuevamente con la mujer comenzó una discusión, en la que no recuerda haberle pegado, y prefirió alejarse saliendo de la vivienda.
Dijo que cuando había recorrido algunos metros, sintió un ruido y un grito, retornando al lugar y encontrando el panorama del incendio. Reconoció haber llamado al 101, explicando que se comunicaba con Puerto Madryn, solicitando finalmente que desde allí gestionaran ayuda. Fue cuando habría alcanzado a ver un vecino saliendo con su camioneta y le pidió trasladar a Yanina al hospital.
Admitió además que regresó pensando en el menor solo en la casa, aunque llegó y se acostó, siendo despertado por la policía.

 Solicitudes
Tal la estrategia planteada desde un primer momento del juicio por el defensor, en su alegato concretó el pedido de nulidad de todo lo actuado por el Ministerio Público Fiscal, entendiendo como grave precedente la falta de la orden de allanamiento, constituyéndose en un procedimiento viciado de nulidad, trayendo a colación algunas normas de la  Constitución. El argumento es la violación del derecho a defensa de su cliente, a pesar que este último fue quien dejó pasar a la policía, considerando que hubiera sido lo mismo si no la dejaba.   Por esto, no solo pidió la nulidad de ese procedimiento, sino también de uno posterior, dos días después de los hechos, alegando que la escena fue modificada y contó con la presencia de la madre de Yanina en ambas oportunidades. De todas formas, sentenció que no quedó acreditada la materialidad ni la autoría de Ruiz, desacreditando la declaración del niño, la que también tiene pedido de nulidad por lo expresado anteriormente.   En consecuencia, Lisandro Benítez pidió la absolución de su defendido, y al intentar poner en crisis la calificación escogida por la parte acusadora, promovió que en caso de ser condenado por homicidio, debería ser por simple y no con el agravante de ensañamiento.

Réplica
La Fiscalía en la réplica hizo saber que la escena fue modificada desde un primer momento por el propio imputado, cuando sacó el sillón quemado afuera, siendo las pericias de los bomberos las que determinaron donde se inició el siniestro y la intencionalidad del mismo, recordando el testimonio de Arce.   Por otro lado, referenció el artículo 174 del Código Procesal Penal para ser tenido en cuenta por los jueces al momento de evaluar el pedido de nulidad. Esa norma alude al allanamiento sin autorización judicial y dice: «no obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, el fiscal o la policía podrán proceder al allanamiento de morada sin previa orden judicial cuándo: 1ro., por incendio, explosión, inundación u otro estrago, se hallare amenazada la vida de los habitantes de la propiedad».   En este caso, la Fiscal remarcó que se supo de una mujer quemada, y un niño en el lugar del que no se sabía la suerte corrida, justificando el cumplimiento del Código en ese sentido. El mismo artículo tiene otros incisos, como por ejemplo el cuarto, al señalar que de la misma manera se puede actuar cuando voces provenientes de una casa o local anunciaren que allí se está comentiendo un delito o pidieren socorro.   Finalmente, Mirta Moreno planteó que fue el ingreso policial el que permitió discurrir sobre la responsabilidad de Ruiz en este hecho, cuasi in flagrancia, preguntándose que hubiera podido suceder con el menor si la policía no actuaba, siendo que hoy padece la ausencia de su madre, a quien reclama en forma permanente.   Sobre estos temas se expedirán los jueces mañana a las 11, según lo comunicado por el presidente del tribunal al concluir la jornada de hoy, previéndose la lectura del veredicto sobre este hecho ocurrido el 13 de agosto de 2011 en una vivienda del barrio Tiro Federal de Trelew.

Fuente El Diario

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *