Argentina. FEMICIDIOS, 10 AÑOS
El Observatorio Mumala compartió el Informe de Femicidios en los últimos 10 años en Argentina
Hilo de Twitter:
Desde el 1 de Enero de 2010 hasta el 31 de Diciembre de 2019
3295 niñes y adolescentes se quedaron sin madre.
17 % es el promedio de víctimas que habían realizado denuncias por violencia de género
275 víctimas promedio por año
Estas escalofriantes cifras fueron construidas a partir del trabajo de nuestro registro en el Observatorio Mumalá “Mujeres, Disidencias, Derechos” y recuperando información de organizaciones de la sociedad civil como La Casa del Encuentro.
La violencia de género en todas sus formas y modalidades así como su expresión más extrema, el Femicidio, configura un grave problema social y político que amerita firmes, consensuadas, accesibles y sistemáticas acciones del Estado con presupuestos acordes para su puesta en marcha.
La información relevada también pone a la luz unos de los datos más preocupantes, en promedio, sólo el 17.5 % de las víctimas había realizado denuncias previa.
Asimismo pudimos también observar que las mujeres recurrieron en mayor porcentaje al Estado (…) para la realización de las denuncias en 2015 (20 %) y 2018 (21%), ambos años atravesados por fuertes luchas del movimiento de mujeres e identidades disidentes (Ni Una Menos, Aborto Legal, Seguro y Gratuito) que se instalaron en el espacio público, político, medios de comunicación, etc
Ley N° 26.485
CAPITULO I
PRECEPTOS RECTORES
ARTICULO 7º — Preceptos rectores. Los tres poderes del Estado, sean del ámbito nacional o provincial, adoptarán las medidas necesarias y ratificarán en cada una de sus actuaciones el respeto irrestricto del derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y varones. Para el cumplimiento de los fines de la presente ley deberán garantizar los siguientes preceptos rectores:
a) La eliminación de la discriminación y las desiguales relaciones de poder sobre las mujeres;
b) La adopción de medidas tendientes a sensibilizar a la sociedad, promoviendo valores de igualdad y deslegitimación de la violencia contra las mujeres;
c) La asistencia en forma integral y oportuna de las mujeres que padecen cualquier tipo de violencia, asegurándoles el acceso gratuito, rápido, transparente y eficaz en servicios creados a tal fin, así como promover la sanción y reeducación de quienes ejercen violencia;
d) La adopción del principio de transversalidad estará presente en todas las medidas así como en la ejecución de las disposiciones normativas, articulando interinstitucionalmente y coordinando recursos presupuestarios;
e) El incentivo a la cooperación y participación de la sociedad civil, comprometiendo a entidades privadas y actores públicos no estatales;
f) El respeto del derecho a la confidencialidad y a la intimidad, prohibiéndose la reproducción para uso particular o difusión pública de la información relacionada con situaciones de violencia contra la mujer, sin autorización de quien la padece;
g) La garantía de la existencia y disponibilidad de recursos económicos que permitan el cumplimiento de los objetivos de la presente ley;
h) Todas las acciones conducentes a efectivizar los principios y derechos reconocidos por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.