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Argentina. FEMICIDIOS, 10 AÑOS

Argentina #FEMICIDIOS, 10 AÑOS
Argentina #FEMICIDIOS, 10 AÑOS

El Observatorio Mumala compartió el Informe de Femicidios en los últimos 10 años en Argentina

Hilo de Twitter:

Desde el 1 de Enero de 2010 hasta el 31 de Diciembre de 2019

2749 víctimas de Femicidios (mujeres de manera directa, travesticidios; mujeres y niñas víctimas de femicidios vinculados)

 

264 víctimas de femicidio vinculados de niños y varones.

3295 niñes y adolescentes se quedaron sin madre.

17 % es el promedio de víctimas que habían realizado denuncias por violencia de género

275 víctimas promedio por año

Estas escalofriantes cifras fueron construidas a partir del trabajo de nuestro registro en el Observatorio Mumalá “Mujeres, Disidencias, Derechos” y recuperando información de organizaciones de la sociedad civil como La Casa del Encuentro.

La violencia de género en todas sus formas y modalidades así como su expresión más extrema, el Femicidio, configura un grave problema social y político que amerita firmes, consensuadas, accesibles y sistemáticas acciones del Estado con presupuestos acordes para su puesta en marcha.

A 10 años de la sanción de la ley 26.485 no se obtuvieron respuestas por parte del gobierno de Mauricio Macri, como así tampoco de las instituciones encargadas de ejecutar políticas públicas para abordar esta problemática. De igual manera sucedía en el Gobierno de Cristina Fernández.

En esta década el presupuesto para la implementación de dicha Ley no alcanzo un dígito del presupuesto nacional. Urge la implementación federal del Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia Machista.

La información relevada también pone a la luz unos de los datos más preocupantes, en promedio, sólo el 17.5 % de las víctimas había realizado denuncias previa.

Asimismo pudimos también observar que las mujeres recurrieron en mayor porcentaje al Estado (…) para la realización de las denuncias en 2015 (20 %) y 2018 (21%), ambos años atravesados por fuertes luchas del movimiento de mujeres e identidades disidentes (Ni Una Menos, Aborto Legal, Seguro y Gratuito) que se instalaron en el espacio público, político, medios de comunicación, etc

Las organizaciones feministas hacemos valiosos, y por momentos únicos, aportes en el registro de las violencias machistas extremas pero entendemos que es tarea del Estado, valorando esas experiencias, la construcción de un diagnóstico nacional sobre donde se asiente el diseño e implementación de eficaces políticas públicas.

Saludamos la creación del Ministerio de la Mujer, y en él un área específico para abordar las violencias y esperamos que como dijo el presidente al asumir, el #NiUnaMenos sea política de Estado.
MUJERES DE LA MATRIA LATINOAMERICANA
Mumala Córdoba
Argentina. FEMICIDIOS, 10 AÑOS
Argentina. FEMICIDIOS, 10 AÑOS

 

Ley N° 26.485

CAPITULO I

PRECEPTOS RECTORES

 

ARTICULO 7º — Preceptos rectores. Los tres poderes del Estado, sean del ámbito nacional o provincial, adoptarán las medidas necesarias y ratificarán en cada una de sus actuaciones el respeto irrestricto del derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y varones. Para el cumplimiento de los fines de la presente ley deberán garantizar los siguientes preceptos rectores:

a) La eliminación de la discriminación y las desiguales relaciones de poder sobre las mujeres;

b) La adopción de medidas tendientes a sensibilizar a la sociedad, promoviendo valores de igualdad y deslegitimación de la violencia contra las mujeres;

c) La asistencia en forma integral y oportuna de las mujeres que padecen cualquier tipo de violencia, asegurándoles el acceso gratuito, rápido, transparente y eficaz en servicios creados a tal fin, así como promover la sanción y reeducación de quienes ejercen violencia;

d) La adopción del principio de transversalidad estará presente en todas las medidas así como en la ejecución de las disposiciones normativas, articulando interinstitucionalmente y coordinando recursos presupuestarios;

e) El incentivo a la cooperación y participación de la sociedad civil, comprometiendo a entidades privadas y actores públicos no estatales;

f) El respeto del derecho a la confidencialidad y a la intimidad, prohibiéndose la reproducción para uso particular o difusión pública de la información relacionada con situaciones de violencia contra la mujer, sin autorización de quien la padece;

g) La garantía de la existencia y disponibilidad de recursos económicos que permitan el cumplimiento de los objetivos de la presente ley;

h) Todas las acciones conducentes a efectivizar los principios y derechos reconocidos por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

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