
Solidaridad con las presas políticas de Jujuy
Desde la Asamblea Permanente por los derechos humanos hemos presentado una denuncia ante el Comité Nacional de Prevención de la tortura acerca de los malos tratos y violaciones de derechos humanos sufridos por Graciela López y otras presas alojadas en el Penal del Alto Comedero en San Salvador de Jujuy.
Nos indigna profundamente la reiteración de episodios que transgreden elementales derechos democráticos y que se ensañan con mujeres que han luchado toda su vida por el derecho al trabajo, la vivienda, la salud y la educación.
Las presas agredidas que estamos reivindicando en esta nota, dedicaron largos años a la conformación de cooperativas de trabajo, construyeron junto a Milagro Sala, su coordinadora general, miles de viviendas, escuelas, centros de salud, fábricas de ladrillos, fábricas textiles, centros de rehabilitación para personas con discapacidad y, en cada barrio, piletas de natación para la recreación de lxs chicxs.
El gobierno de Jujuy, vocero de ese “criollaje misógino y oligárquico”, al decir de Rita Segato, organizó una implacable persecución política y judicial contra las lideres de ese trabajo social, puesto que representaban a sus ojos un peligro por el grado de poder popular y asambleario que habían alcanzado.
Desde hace tres años Milagro y sucesivamente otras compañeras y compañeros se encuentran detenidas, procesadas y condenadas acusadas por supuestos delitos, con pruebas amañadas y denunciadas por sus equipos de defensa jurídica como imposibles de comprobar, y con testigos de dudosa credibilidad.
Ahora en el Penal del Alto Comedero donde se encuentran recluidas varias de ellas, se producen hechos de violencia institucional, lindantes con tortura. Por ello la intervención de los organismos de derechos humanos, y en particular esta presentación de la APDH.
Hechos de tortura. El aislamiento.
Desde el viernes 1 de febrero, Graciela López fue recluida en una celda de aislamiento – la que habitualmente se denomina chancho en la jerga carcelaria – a partir de una discusión sostenida con personal de seguridad del pabellón. Entendemos que – sin darle posibilidad de descargo – se aplicó una sanción que constituye un trato tipificado en la Convención contra la tortura y otros tratos crueles inhumanos y degradantes los cuales pensábamos habían sido desterrados de las cárceles argentinas.
Al aislarla en el llamado “chancho” le fueron suspendidas las comunicaciones telefónicas, derecho que privaron también a todas las presas políticas de la organización social Tupac Amaru que allí se encuentran detenidas.
Hechos similares a los señalados motivaron la presentación ante el Tribunal en lo Criminal Nro. 3 de Jujuy, de un Habeas Corpus por parte de la defensa de Graciela López el día 5 de febrero pasado, denunciando hostigamientos físicos y psicológicos en el Penal del Alto Comedero, donde cumple una injusta y arbitraria prisión en ese penal desde Julio de 2016.
Días después con motivo de ser trasladada a otro pabellón Graciela López fue objeto de golpes y otros abusos físicos lo cual provocó la intervención en su auxilio de varias reclusas quienes fueron a su vez golpeadas brutalmente.
Estos hechos provocaron la ampliación de las presentaciones judiciales y una audiencia ante el tribunal de Justicia quien habría iniciado una investigación especial en la materia.
Presentación de APDH ante el Comité contra la tortura
“La violación a los Derechos Humanos en el ámbito carcelario y los tratos crueles e inhumanos a los que son sometidos los presos y presas en la provincia de Jujuy no se presentan como una novedad. Se han denunciado en numerosas oportunidades este tipo de prácticas tanto frente a organismos nacionales como internacionales. Aislamientos, patadas y golpes, se encuentran descriptas en las denuncias realizadas por las internas de la unidad N°3 del Penal Provincial de Alto Comedero. (…)
Como representantes de un organismo de derechos humanos, entre nuestros cometidos prioritarios es el interesarnos por la situación de las personas privadas de su libertad, más cuando como en el particular está en riesgo la integridad personal y la propia vida de la interna.
Encuentra su fundamento en las diversas disposiciones de tratados internacionales de derechos humanos, por ejemplo, el artículo 2 de la Declaración sobre la protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradante aprobada por Naciones Unidas en 1975 el que en su artículo 2 dice:
“Art. 2 Todo acto de tortura u otro trato o pena cruel, inhumano o degradante constituye una ofensa a la dignidad humana y serán condenado como violación de los propósitos de la Carta de las Naciones Unidas y de los derechos humanos y libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos.”
Los artículos 1 y 16 de la Convención contra la tortura y otros tratos crueles inhumanos y aberrantes de 1987 cuando en su inciso l señala: Art. 16. 1. Todo Estado Parte se comprometerá n a prohibir en cualquier territorio bajo su jurisdicción otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que no lleguen a ser tortura tal como se define en el artículo 1, cuando esos actos sean cometidos por un funcionario público u otra persona que actúen en el ejercicio de funciones oficiales, o por instigación o con el consentimiento o la aquiescencia de tal funcionario o persona. Se aplicarán, en particular, las obligaciones enunciadas en los artículos 10, 11, 12 y 13, sustituyendo las referencias a la tortura por referencias a otras formas de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Reiteramos que el uso frecuente y naturalizado de la celda de aislamiento y la suspensión de comunicaciones con el exterior, definidas por las autoridades del Penal del Alto comedero como practicas del código de conducta interno, constituyen acciones lindantes con los delitos de abuso de autoridad, torturas y malos tratos crueles inhumanos y degradantes, que es preciso denunciar y reparar en los términos que las convenciones mencionadas y la legislación vigente en materia de derechos de las personas privadas de libertad señalan.”
Libertad a las y los presos de Jujuy. Libertad a todos los presos políticos
La situación de las presas del Alto Comedero, en especial los malos tratos contra Graciela López y otras internas constituyen una práctica contraria al Estado democrático. Denunciamos la existencia de un poder político que utiliza en Jujuy y en todo el país la herramienta judicial para perseguir a opositores políticos y a luchadores sociales.
Reiteramos el reclamo de Libertad inmediata a Milagro Sala, Graciela López, Patricia Cabana, Mirta Guerrero, Mirta Aizama, Gladys Diaz, Maria y Elvira Condori, y los tres varones detenidos Javier Nievas, Cacho Sibila, Iván Altamirano. Todos ellos militantes cooperativistas de la Agrupación Tupac Amaru y de la Red de organizaciones sociales de la provincia de Jujuy, perseguidos por el poder político oligárquico y misógino del gobierno provincial.
Con presxs políticxs no hay democracia!
María Elena Naddeo
Co-presidenta de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH)